Bicameralismo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El sistema parlamentario de dos cámaras

Resumen rápido: El bicameralismo es el sistema de organización parlamentaria en el que el poder legislativo se ejerce a través de dos cámaras distintas, frente al unicameralismo, que concentra esa función en una sola. España adopta un sistema bicameral: las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Definición flash: El sistema parlamentario de dos cámaras, como las Cortes Generales españolas (Congreso y Senado), frente al modelo de cámara única.

Etiqueta lingüística

Del latín bi- (dos) y camera (cámara, sala): literalmente, «de dos cámaras». Se distingue del unicameralismo (una sola cámara) como los dos grandes modelos de organización del poder legislativo.

Definición técnica

El artículo 66.1 de la Constitución Española establece que las Cortes Generales «representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado». No es un bicameralismo perfecto o simétrico: el Congreso tiene primacía en funciones esenciales -la investidura del Gobierno, la aprobación definitiva de las leyes en caso de discrepancia, la moción de censura-, mientras que el Senado se define constitucionalmente como cámara de representación territorial, aunque en la práctica esa función territorial está limitada por su composición mayoritariamente provincial.

Aplicación práctica

La existencia de dos cámaras cumple, en los sistemas bicamerales, funciones distintas según el modelo: control mutuo entre cámaras, representación territorial (frecuente en Estados federales o descentralizados), o simple reflexión legislativa adicional antes de la aprobación definitiva de una ley. El bicameralismo español, con Congreso y Senado, combina algo de ambas lógicas, aunque su diseño territorial ha sido objeto de debate y propuestas de reforma desde hace décadas.

Qué no es / diferencias clave

Cortes Generales
Las Cortes Generales son la institución española concreta -el órgano bicameral compuesto por Congreso y Senado-; el bicameralismo es la teoría general del sistema de dos cámaras, aplicable a cualquier país que lo adopte.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66.1 de la Constitución Española dispone: «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado».

Preguntas frecuentes sobre bicameralismo

¿Qué es el bicameralismo?

El sistema en el que el poder legislativo se organiza en dos cámaras distintas, en vez de una sola (unicameralismo).

¿España tiene un sistema bicameral?

Sí. El artículo 66.1 CE forma las Cortes Generales con el Congreso de los Diputados y el Senado.

¿Las dos cámaras españolas tienen el mismo peso?

No. El Congreso tiene primacía en funciones esenciales como la investidura del Gobierno; el Senado se concibe como cámara de representación territorial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Bicameralismo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/bicameralismo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 66 CE

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