Acuerdo de refinanciación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un término superado por la reforma de 2022: hoy el instrumento preconcursal vigente es el plan de reestructuración

Resumen rápido: El acuerdo de refinanciación era, hasta la reforma de 2022, el instrumento preconcursal por el que un deudor en dificultades renegociaba sus deudas con los acreedores -normalmente entidades financieras- para evitar el concurso de acreedores, con la posibilidad de homologación judicial para extender sus efectos a acreedores disidentes en determinados casos.

Definición flash: Hasta 2022, mecanismo preconcursal para renegociar deudas antes del concurso; hoy sustituido por el plan de reestructuración.

Etiqueta lingüística

Quien busca hoy «acuerdo de refinanciación» normalmente se refiere a lo que la ley actual llama plan de reestructuración: la finalidad práctica -renegociar deudas antes de llegar al concurso- es la misma, pero el nombre, el procedimiento y buena parte del contenido cambiaron con la reforma de 2022. El término «acuerdo de refinanciación» sigue apareciendo en el propio texto refundido, pero solo en la exposición de motivos original de 2020 -que describe la estructura previa a la reforma- y en algún precepto puntual sobre situaciones ya consolidadas antes del cambio normativo; ya no designa ningún procedimiento vigente para negociar deudas hoy.

Definición técnica

El texto refundido de la Ley Concursal, en su versión original de 2020, dedicaba el Libro Segundo a los «acuerdos de refinanciación» y a los acuerdos extrajudiciales de pago, como instrumentos preconcursales alternativos al concurso. La Ley 16/2022 reformó a fondo ese Libro Segundo -ahora titulado «Del Derecho preconcursal»- para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023, sustituyendo aquel régimen por el plan de reestructuración. El artículo 583 fija el presupuesto subjetivo: puede acogerse al plan cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional -con exclusiones para entidades financieras y aseguradoras muy reguladas-. El artículo 584 fija el presupuesto objetivo, ampliado respecto al régimen anterior: procede cuando el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia -quiebra previsible en los próximos dos años si no se alcanza un plan-, insolvencia inminente o insolvencia actual, permitiendo actuar mucho antes de que la situación sea irreversible. El artículo 614 define el plan de reestructuración como el que tiene por objeto modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y el pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas transmisiones de activos o de la empresa en funcionamiento, o cualquier cambio operativo necesario. El artículo 635 recoge la homologación judicial, necesaria cuando se pretenda extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores disidentes, o a los socios del deudor -el llamado arrastre entre clases, la novedad más relevante de la reforma-, resolver contratos en interés de la reestructuración, o proteger la nueva financiación frente a acciones rescisorias.

Aplicación práctica

En la práctica, la reforma de 2022 amplió significativamente las herramientas disponibles frente al viejo régimen de acuerdos de refinanciación: permite actuar en un estadio más temprano -la probabilidad de insolvencia, no solo la insolvencia inminente o actual-, organiza a los acreedores en clases con intereses homogéneos, y permite homologar judicialmente el plan para imponerlo a clases enteras de acreedores disidentes, siempre que se cumplan determinadas garantías de protección -entre ellas, que ninguna clase disidente reciba menos de lo que obtendría en una liquidación-. Para una empresa en dificultades, esto significa que hoy existe una vía preconcursal más flexible y más temprana que el antiguo acuerdo de refinanciación, pero también más compleja técnicamente, con la necesidad de clasificar créditos, negociar por clases y, en muchos casos, acudir a un experto en la reestructuración que asista el proceso.

Qué no es / diferencias clave

Convenio concursal
El convenio concursal se negocia y aprueba dentro de un concurso de acreedores ya declarado. El plan de reestructuración -como antes el acuerdo de refinanciación- es, precisamente, un instrumento preconcursal: su finalidad es evitar que el concurso llegue a declararse.
Concurso de acreedores
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre cuando el deudor ya es insolvente y no ha evitado a tiempo esa situación. El plan de reestructuración -y antes, el acuerdo de refinanciación- actúa antes, con el deudor todavía in bonis o en una fase temprana de dificultad, precisamente para no llegar al concurso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 584 del texto refundido de la Ley Concursal permite acudir al plan de reestructuración -sucesor del acuerdo de refinanciación- desde que existe probabilidad de insolvencia, es decir, cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años si no se alcanza un plan; el artículo 635 permite su homologación judicial para extender sus efectos a acreedores disidentes.

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Preguntas frecuentes sobre acuerdo de refinanciación

¿Sigue existiendo el acuerdo de refinanciación?

No como figura autónoma. Desde el 26 de septiembre de 2022, la Ley 16/2022 sustituyó el régimen de los acuerdos de refinanciación por el plan de reestructuración, regulado en el Libro Segundo del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuándo se puede solicitar un plan de reestructuración?

Cuando el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, según el artículo 584 del texto refundido de la Ley Concursal. La probabilidad de insolvencia permite actuar hasta dos años antes de un incumplimiento previsible.

¿Puede un plan de reestructuración imponerse a acreedores que no lo aceptaron?

Sí, mediante homologación judicial, que permite extender sus efectos a clases de acreedores disidentes o a los socios del deudor, con las garantías de protección que exige la ley (artículo 635 del texto refundido de la Ley Concursal).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acuerdo de refinanciación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acuerdo-de-refinanciacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 583 TRLC

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