Los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen concreto de la Seguridad Social, distintos de la afiliación
Resumen rápido: El alta y la baja son los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen concreto de la Seguridad Social. A diferencia de la afiliación, que es única para toda la vida y para todo el sistema, el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) precisa que las altas y bajas se producen «en los distintos regímenes que integran» el sistema, y pueden repetirse cada vez que el trabajador cambia de situación laboral.
Definición flash: Los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen de la Seguridad Social, distintos de la afiliación, única para toda la vida.
Etiqueta lingüística
Conviene no confundir «afiliarse» con «darse de alta»: la afiliación se hace una sola vez, al empezar a trabajar por primera vez; el alta y la baja se repiten cada vez que se empieza o se termina una relación laboral o una actividad por cuenta propia, dentro del régimen que corresponda.
Definición técnica
El artículo 16 de la LGSS regula el procedimiento: corresponde a las personas y entidades obligadas —normalmente el empresario— solicitar el alta y comunicar la baja; si no lo hacen, el propio trabajador puede instarlas directamente, sin perjuicio de las responsabilidades del obligado incumplidor, incluido el pago a su cargo de las prestaciones que pudieran generarse. La Administración puede también actuar de oficio cuando detecte el incumplimiento.
Aplicación práctica
El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad; trabajar sin haberla tramitado constituye una infracción y puede dejar al trabajador sin cobertura frente a una contingencia mientras dure esa situación irregular, aunque la ley permite instar el alta directamente cuando el obligado no lo hace. Antes de subcontratar obras o servicios de la propia actividad, el artículo 16.6 de la LGSS obliga al empresario principal a comprobar la afiliación y el alta de los trabajadores de la subcontrata.
Contexto legal en España
El alta y la baja son la manifestación práctica y recurrente de la obligación de encuadramiento en el sistema; la afiliación es la puerta de entrada, única, que hace posible después cualquier alta. El informe de vida laboral es, precisamente, el historial de todas las altas y bajas de un trabajador.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Alta/baja y afiliación
- La AFILIACIÓN es única para toda la vida y para todo el sistema (art. 15 LGSS). El ALTA y la BAJA se producen en cada régimen concreto, cada vez que empieza o termina una relación laboral o actividad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 15 de la LGSS dispone: «La afiliación a la Seguridad Social es (...) única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran».
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Preguntas frecuentes sobre alta y baja en la seguridad social
¿Es lo mismo afiliarse que darse de alta en la Seguridad Social?
No. La afiliación se hace una sola vez, para toda la vida. El alta y la baja se producen en cada régimen concreto, cada vez que se inicia o se termina una actividad, conforme al artículo 15 de la LGSS.
¿Quién debe solicitar el alta de un trabajador?
Por regla general, el empresario; si no lo hace, el propio trabajador puede instarla directamente, según el artículo 16 de la LGSS, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario incumplidor.
Autoría y revisión editorial
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