Alta y baja en la Seguridad Social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen concreto de la Seguridad Social, distintos de la afiliación

Resumen rápido: El alta y la baja son los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen concreto de la Seguridad Social. A diferencia de la afiliación, que es única para toda la vida y para todo el sistema, el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) precisa que las altas y bajas se producen «en los distintos regímenes que integran» el sistema, y pueden repetirse cada vez que el trabajador cambia de situación laboral.

Definición flash: Los actos por los que un trabajador entra y sale de un régimen de la Seguridad Social, distintos de la afiliación, única para toda la vida.

Etiqueta lingüística

Conviene no confundir «afiliarse» con «darse de alta»: la afiliación se hace una sola vez, al empezar a trabajar por primera vez; el alta y la baja se repiten cada vez que se empieza o se termina una relación laboral o una actividad por cuenta propia, dentro del régimen que corresponda.

Definición técnica

El artículo 16 de la LGSS regula el procedimiento: corresponde a las personas y entidades obligadas —normalmente el empresario— solicitar el alta y comunicar la baja; si no lo hacen, el propio trabajador puede instarlas directamente, sin perjuicio de las responsabilidades del obligado incumplidor, incluido el pago a su cargo de las prestaciones que pudieran generarse. La Administración puede también actuar de oficio cuando detecte el incumplimiento.

Aplicación práctica

El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad; trabajar sin haberla tramitado constituye una infracción y puede dejar al trabajador sin cobertura frente a una contingencia mientras dure esa situación irregular, aunque la ley permite instar el alta directamente cuando el obligado no lo hace. Antes de subcontratar obras o servicios de la propia actividad, el artículo 16.6 de la LGSS obliga al empresario principal a comprobar la afiliación y el alta de los trabajadores de la subcontrata.

Qué no es / diferencias clave

Alta/baja y afiliación
La AFILIACIÓN es única para toda la vida y para todo el sistema (art. 15 LGSS). El ALTA y la BAJA se producen en cada régimen concreto, cada vez que empieza o termina una relación laboral o actividad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15 de la LGSS dispone: «La afiliación a la Seguridad Social es (...) única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran».

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Preguntas frecuentes sobre alta y baja en la seguridad social

¿Es lo mismo afiliarse que darse de alta en la Seguridad Social?

No. La afiliación se hace una sola vez, para toda la vida. El alta y la baja se producen en cada régimen concreto, cada vez que se inicia o se termina una actividad, conforme al artículo 15 de la LGSS.

¿Quién debe solicitar el alta de un trabajador?

Por regla general, el empresario; si no lo hace, el propio trabajador puede instarla directamente, según el artículo 16 de la LGSS, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario incumplidor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Alta y baja en la Seguridad Social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/alta-y-baja-en-la-seguridad-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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