La sanción disciplinaria más leve que puede imponerse a un letrado de la Administración de Justicia
Resumen rápido: El apercibimiento es una sanción disciplinaria de advertencia formal, la más leve de las previstas para los letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, según el artículo 468 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además reserva su imposición exclusivamente a las faltas leves.
Definición flash: Apercibimiento: la sanción disciplinaria más leve de un letrado judicial, reservada solo a las faltas leves (art. 468 quáter LOPJ).
Etiqueta lingüística
Del verbo «apercibir» (advertir, prevenir), del latín «ad-» + «percipere». En el lenguaje jurídico designa tanto la sanción disciplinaria formal -una amonestación con efectos jurídicos- como, en sentido procesal más amplio, la advertencia que un tribunal dirige a una parte sobre las consecuencias de no actuar de determinada manera.
Definición técnica
El artículo 468 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial enumera las sanciones que pueden imponerse a los letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo: apercibimiento, multa de hasta 3.000 euros, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo. El propio precepto acota el apercibimiento a las faltas leves, reservando la multa para las faltas graves y las sanciones más severas para las graves y muy graves.
Aplicación práctica
Frente a un apercibimiento disciplinario, conviene revisar si la falta que lo motiva está correctamente calificada como leve, porque el artículo 468 quáter LOPJ solo permite esta sanción -la menos gravosa de la escala- para ese nivel de infracción.
Contexto legal en España
El régimen disciplinario de los letrados de la Administración de Justicia se regula en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 468 quáter, introducido por la Ley Orgánica 7/2015.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apercibimiento procesal
- Fuera del régimen disciplinario, «apercibir» también se usa para la advertencia que un tribunal hace a una parte o a un tercero sobre las consecuencias de no cumplir lo ordenado; no es una sanción ya impuesta, sino un aviso previo.
- Multa disciplinaria
- La multa -hasta 3.000 euros- es una sanción económica reservada a las faltas graves; el apercibimiento no tiene contenido económico y solo cabe por faltas leves.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 468 quáter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye entre las sanciones a los letrados de la Administración de Justicia el «apercibimiento», precisando después que «la sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves».
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Preguntas frecuentes sobre apercibimiento
¿Qué es un apercibimiento disciplinario?
La sanción más leve que puede imponerse a un letrado de la Administración de Justicia por una falta cometida en su cargo, reservada exclusivamente a las faltas leves (art. 468 quáter LOPJ).
¿Se puede imponer un apercibimiento por una falta grave?
No; el artículo 468 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva el apercibimiento a las faltas leves, y castiga las graves con sanciones más severas, como la multa o la suspensión.
¿Un apercibimiento es lo mismo que una multa?
No. Son dos sanciones distintas de la misma escala disciplinaria: el apercibimiento es una advertencia sin contenido económico para faltas leves; la multa, de hasta 3.000 euros, se reserva a las faltas graves.
Autoría y revisión editorial
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