Poder Judicial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de Jueces y Magistrados, independientes e inamovibles, en que se administra justicia

Resumen rápido: El Poder Judicial es uno de los tres poderes clásicos del Estado, integrado por los Jueces y Magistrados que, con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento único al imperio de la ley, tienen encomendada la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Definición flash: El poder del Estado que administra justicia, integrado por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y sometidos solo a la ley.

Etiqueta lingüística

Se habla de «Poder» Judicial, no de «Función» Judicial, precisamente para subrayar su posición de igual a igual frente al Legislativo y al Ejecutivo dentro del esquema de separación de poderes que estructura el Estado constitucional.

Definición técnica

El artículo 117.1 de la Constitución define su estatuto: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». El artículo 117.2 protege la inamovilidad: los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, conforme al artículo 122 de la Constitución, mientras que la organización de Juzgados y Tribunales se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aplicación práctica

En la práctica, la independencia judicial -garantizada por la inamovilidad y por el sometimiento único a la ley- es lo que distingue al Poder Judicial de un cuerpo de funcionarios ordinario: ningún Juez puede ser apartado de un asunto ni removido de su puesto por el contenido de sus resoluciones, salvo por las causas tasadas legalmente y siguiendo el procedimiento correspondiente, lo que protege tanto al juzgador como al justiciable.

Qué no es / diferencias clave

Consejo General del Poder Judicial
El Poder Judicial son los propios Jueces y Magistrados que juzgan; el Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno, competente en nombramientos, ascensos e inspección, pero no juzga por sí mismo.
Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia y defiende la legalidad, pero no forma parte del Poder Judicial: tiene un estatuto y una organización propios, distintos de los de Jueces y Magistrados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 117.1 de la Constitución dispone: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Preguntas frecuentes sobre poder judicial

¿Qué es el Poder Judicial?

El poder del Estado integrado por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley, encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.1 CE).

¿Qué significa que los Jueces son inamovibles?

Que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados salvo por las causas y garantías que fija la ley (artículo 117.2 CE).

¿Quién gobierna el Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno regulado en el artículo 122 de la Constitución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Poder Judicial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/poder-judicial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 117 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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