Cómo saber si hay testamento y cómo obtener una copia tras el fallecimiento
Resumen rápido: La apertura de testamento es el conjunto de trámites por los que, tras el fallecimiento de una persona, se averigua si otorgó testamento, ante qué notario y se obtiene copia autorizada de él, requisito previo para poder tramitar la herencia.
Definición flash: Trámites tras un fallecimiento para averiguar si hubo testamento, ante qué notario, y obtener copia autorizada como requisito previo a la herencia.
Etiqueta lingüística
El nombre engaña: salvo en el caso del testamento cerrado, aquí no se abre ningún sobre. «Apertura» designa el conjunto de trámites para averiguar si hubo testamento, ante qué notario se otorgó y obtener copia de él.
Definición técnica
Conviene separar dos cosas que el nombre único confunde. La primera es la búsqueda: averiguar si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, paso previo sin el cual no puede tramitarse la herencia. La segunda es el supuesto concreto del testamento cerrado, del que se ocupa el artículo 712 del Código Civil: quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. La mayoría de las herencias solo requieren lo primero.
Aplicación práctica
El orden importa y ahorra viajes. Primero el certificado de defunción; después el certificado de últimas voluntades, que es el que dice si hubo testamento y ante qué notario; y con él, la copia autorizada, que se pide a esa notaría. Sin copia autorizada no puede otorgarse la escritura de herencia, así que este es el trámite que marca el ritmo de todo lo demás.
Contexto legal en España
Que estos trámites sean previos y no accesorios explica su peso: hasta que no se sabe si hay testamento no se sabe siquiera quiénes están llamados a heredar, y por tanto no puede decidirse si la sucesión es testada o intestada. De esa averiguación depende el camino entero de la herencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declaración de herederos
- Es el acta que se tramita cuando NO hay testamento, para determinar quiénes heredan conforme al orden legal. Es lo contrario de la apertura de testamento.
- Aceptación de la herencia
- Obtener el testamento no implica aceptar nada. La aceptación es un acto posterior y voluntario, que puede ser pura, a beneficio de inventario, o sustituirse por la repudiación.
- Partición
- Es el reparto efectivo de los bienes entre los herederos. Va después, y puede ser conflictiva incluso existiendo testamento.
Términos relacionados
El primer paso: el certificado de últimas voluntades
Nadie tiene por qué saber si un familiar hizo testamento ni ante quién. Para averiguarlo existe el Registro General de Actos de Última Voluntad, que expide un certificado indicando si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.
Ese certificado se solicita transcurrido un plazo desde el fallecimiento y acompañando el certificado de defunción. Junto con él conviene pedir el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que revela pólizas de vida que a menudo la familia desconoce.
Obtener la copia
Conocido el notario, se solicita copia autorizada del testamento. Solo pueden obtenerla quienes acrediten interés legítimo: los herederos y legatarios designados y, en su caso, los legitimarios.
El testamento abierto notarial, que es con diferencia el más frecuente, ya está protocolizado desde su otorgamiento, de modo que basta con pedir la copia. No requiere ninguna ceremonia de apertura.
Cuándo hay una apertura propiamente dicha
La imagen de la lectura solemne del testamento ante la familia procede del cine más que de la práctica española. Solo dos tipos de testamento requieren un trámite específico.
- Testamento cerrado: se otorga en sobre cerrado y requiere su apertura y protocolización notarial tras el fallecimiento
- Testamento ológrafo: escrito de puño y letra por el testador, exige acreditar su autenticidad y protocolizarlo, dentro de los plazos legalmente previstos
- Testamento abierto notarial: no requiere apertura, basta con solicitar copia autorizada
Si no hay testamento
Cuando el certificado revela que el fallecido no testó, la sucesión es intestada y hay que tramitar ante notario un acta de declaración de herederos, que determina quiénes son los llamados a suceder conforme al orden legal.
A partir de ahí el camino es el mismo: inventario, aceptación o repudiación, partición y liquidación de impuestos.
Dato de autoridad
El artículo 712.1 del Código Civil cubre uno de los supuestos: quien tenga en su poder un testamento cerrado "deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes" a conocer el fallecimiento — la búsqueda general de últimas voluntades se tramita aparte, por vía administrativa.
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Preguntas frecuentes sobre apertura de testamento
¿Cómo sé si mi familiar hizo testamento?
Solicitando el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si otorgó testamento y ante qué notario. Se pide transcurrido un plazo desde el fallecimiento, acompañando el certificado de defunción. Conviene solicitar a la vez el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
¿Se lee el testamento ante toda la familia?
No es lo habitual. El testamento abierto notarial, que es el más frecuente, ya está protocolizado y basta con solicitar copia autorizada, sin ceremonia alguna. Solo el testamento cerrado y el ológrafo requieren un trámite específico de apertura o protocolización.
¿Quién puede pedir copia del testamento?
Quienes acrediten un interés legítimo en la sucesión: los herederos y legatarios designados y, en su caso, los legitimarios. No es un documento de acceso público, y el notario comprueba la legitimación de quien lo solicita.
¿Un testamento escrito a mano es válido?
Puede serlo. El testamento ológrafo debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador, firmado y fechado, y una vez fallecido este hay que acreditar su autenticidad y protocolizarlo dentro de los plazos legales. Es una vía válida pero frágil: se impugna con frecuencia y caduca si no se protocoliza a tiempo.
Autoría y revisión editorial
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