Atentado a la autoridad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de agredir, intimidar gravemente o resistirse con violencia a quien ejerce una función pública

Resumen rápido: El atentado a la autoridad es el delito por el que se castiga a quien agrede, o con intimidación grave o violencia opone resistencia grave o acomete a una autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, cuando estos se hallan en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.

Definición flash: Delito de agredir, intimidar gravemente o resistirse con violencia a una autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Etiqueta lingüística

«Atentado», en este contexto, no significa un ataque terrorista o masivo -como en el uso periodístico habitual de la palabra-, sino cualquier agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación contra quien representa a la autoridad en el ejercicio de sus funciones; puede ser un único empujón violento a un agente que identifica a alguien, sin necesidad de premeditación ni de que haya un grupo de personas implicado. No debe confundirse con la simple desobediencia a la autoridad, que es una figura distinta y con pena mucho menor.

Definición técnica

El artículo 550.1 del Código Penal castiga a quien agrede, o con intimidación grave o violencia opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acomete, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas; y equipara en todo caso a estos casos los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en ejercicio de su cargo. El apartado 2 fija la pena en prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado es contra una autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos (agentes, funcionarios). El apartado 3 agrava la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la autoridad atentada sea miembro del Gobierno, de un Consejo de Gobierno autonómico, del Congreso, del Senado, de una Asamblea Legislativa autonómica, de una Corporación local, del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal. El artículo 551 impone la pena superior en grado cuando el atentado se comete con armas u objetos peligrosos, con violencia potencialmente peligrosa para la vida o capaz de causar lesiones graves -incluidos el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio o el uso de explosivos-, acometiendo con un vehículo de motor, o con ocasión de un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario. El artículo 554 extiende estas mismas penas a los hechos cometidos contra miembros de las Fuerzas Armadas uniformados en servicio, contra quienes acuden en auxilio de la autoridad, y contra bomberos, personal sanitario o de socorro, y personal de seguridad privada bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de condenas por atentado a la autoridad se producen contra agentes de policía o guardias civiles durante identificaciones, detenciones o intervenciones -empujones violentos, forcejeos con lesión, escupitajos o amenazas graves suelen bastar, sin que haga falta un enfrentamiento prolongado ni un resultado lesivo grave-. La frontera práctica más discutida en los tribunales es la que separa el atentado (art. 550, con violencia o intimidación grave) de la simple resistencia o desobediencia grave del artículo 556 -que expresamente se aplica «sin estar comprendidos en el artículo 550»-, castigada con pena mucho menor: forcejear o negarse a moverse sin violencia activa suele encajar en la desobediencia, mientras que empujar, golpear o intentar agredir al agente encaja en el atentado. Ser condenado por atentado no exige que el agente sufra lesiones: basta con la agresión, el acometimiento o la resistencia grave violenta, aunque el resultado lesivo, si lo hay, se castiga aparte en concurso con las lesiones causadas.

Qué no es / diferencias clave

Desobediencia
La desobediencia (artículo 556 del Código Penal) se aplica expresamente «sin estar comprendidos en el artículo 550»: castiga resistir o desobedecer gravemente a la autoridad sin llegar a la violencia o la intimidación grave que exige el atentado, y su pena -prisión de tres meses a un año, o multa- es sensiblemente menor.
Desórdenes públicos
Los desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal) castigan actos de violencia o intimidación ejecutados en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, sobre personas o cosas en general. El atentado exige que la violencia o intimidación se dirija específicamente contra una autoridad, agente o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, y no requiere actuar en grupo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 550.2 del Código Penal castiga el atentado con prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si la víctima es autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos; si la autoridad atentada es miembro del Gobierno, de las Cortes Generales, del Poder Judicial o del Ministerio Fiscal, entre otros cargos que enumera el artículo 550.3, la pena sube a prisión de uno a seis años.

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Preguntas frecuentes sobre atentado a la autoridad

¿Qué es el delito de atentado a la autoridad?

Es el delito que castiga agredir, intimidar gravemente o resistirse con violencia a una autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus funciones. Lo regula el artículo 550 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a cuatro años según la condición de la víctima.

¿Cuál es la diferencia entre atentado y desobediencia a la autoridad?

El atentado exige violencia o intimidación grave; la desobediencia (artículo 556 del Código Penal) se aplica cuando no hay esa violencia -resistirse o negarse gravemente sin llegar a agredir- y tiene una pena mucho menor, de tres meses a un año de prisión o multa.

¿Qué pena tiene el atentado a la autoridad?

Con carácter general, prisión de uno a cuatro años si la víctima es autoridad, o de seis meses a tres años en los demás casos. La pena sube a prisión de uno a seis años si la autoridad es miembro del Gobierno, de las Cortes Generales, del Poder Judicial o del Ministerio Fiscal, entre otros cargos, y se impone en su grado superior si concurre alguna circunstancia del artículo 551, como el uso de armas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Atentado a la autoridad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/atentado-a-la-autoridad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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