Aviso de privacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La denominación habitual en el Derecho latinoamericano del documento informativo que en España y la Unión Europea corresponde al deber de información del RGPD

Resumen rápido: El aviso de privacidad es la denominación utilizada en el Derecho de varios países latinoamericanos -como México- para el documento por el que el responsable de un tratamiento de datos informa a las personas afectadas sobre sus fines, alcance y condiciones.

Definición flash: Aviso de privacidad: término latinoamericano para el documento informativo de protección de datos; en España equivale al deber de información de los artículos 13-14 RGPD.

Etiqueta lingüística

"Aviso de privacidad" es la expresión que emplean, entre otras, la legislación mexicana de protección de datos; en España y el resto de la Unión Europea, el RGPD y la normativa española no utilizan esa denominación, sino la de "deber de información" o "información al afectado".

Definición técnica

El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula la "transparencia e información al afectado": cuando los datos personales se obtienen del propio afectado, el responsable puede dar cumplimiento al deber de información del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando la información básica exigida y una dirección electrónica u otro medio de fácil acceso a la información adicional -el sistema conocido como "información por capas". Cuando los datos no se obtienen del afectado, se aplica en su lugar el artículo 14 del RGPD. Este mecanismo cumple, en el Derecho español, la misma función práctica que el aviso de privacidad en otros ordenamientos: informar de forma clara y accesible sobre el tratamiento de los datos personales.

Aplicación práctica

En la práctica, cualquier despacho o empresa que opere también en mercados latinoamericanos debe tener presente esta diferencia terminológica: un documento válido como aviso de privacidad conforme a una ley latinoamericana no necesariamente cumple, sin adaptación, con las exigencias específicas de información por capas y contenido mínimo que impone el artículo 11 de la LOPDGDD en relación con los artículos 13 y 14 del RGPD, y viceversa. La política o aviso de privacidad publicado en un sitio web dirigido a usuarios en España debe ajustarse al régimen europeo, con independencia del nombre que se le dé al documento.

Qué no es / diferencias clave

Política de cookies
La política de cookies informa específicamente sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies), regulado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información; el aviso de privacidad o la información del artículo 11 LOPDGDD tiene un alcance más amplio, sobre cualquier tratamiento de datos personales.
Consentimiento del interesado
El consentimiento es la base jurídica que legitima ciertos tratamientos de datos; el aviso de privacidad o deber de información es un requisito distinto y previo, que debe cumplirse con independencia de cuál sea la base jurídica del tratamiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11 de la LOPDGDD permite expresamente el modelo de "información por capas" -información básica inmediata más acceso sencillo a la información ampliada-, una solución de diseño normativo pensada específicamente para hacer manejable el cumplimiento de un deber de información que, sin esa técnica, resultaría excesivamente extenso para presentarse de forma legible al usuario.

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Preguntas frecuentes sobre aviso de privacidad

¿Qué es un aviso de privacidad?

La denominación habitual en el Derecho de varios países latinoamericanos del documento que informa sobre el tratamiento de datos personales; en España, la figura equivalente es el cumplimiento del deber de información de los artículos 13-14 del RGPD, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018.

¿Es obligatorio tener un aviso de privacidad en España?

La normativa española no exige un documento con ese nombre, pero sí exige cumplir con el deber de información del artículo 11 de la LOPDGDD y los artículos 13-14 del RGPD, habitualmente plasmado en una política de privacidad.

¿Sirve un aviso de privacidad redactado para otro país en España?

No necesariamente sin adaptación: debe ajustarse al contenido mínimo y a la técnica de información por capas exigidos por el artículo 11 de la LOPDGDD en relación con el RGPD, aunque el documento de origen cumpliera con otra legislación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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