Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del tratamiento.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
En estos supuestos, la información básica incluirá también:
a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.
b) Las fuentes de las que procedieran los datos.
Qué regula
Habilita el sistema de "información por capas" para cumplir el deber de información del RGPD: el responsable puede facilitar únicamente una información básica (identidad, finalidad, posibilidad de ejercer derechos y, en su caso, existencia de elaboración de perfiles) junto con una dirección electrónica u otro medio que dé acceso inmediato a la información completa, en lugar de tener que volcar toda la información detallada en el momento inicial de la recogida.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal del modelo de "aviso de privacidad en dos niveles" habitual en formularios web: un texto breve con lo esencial junto al campo de recogida de datos, y un enlace a la política de privacidad completa; cumple así el deber de información sin necesidad de mostrar toda la política de privacidad en el propio formulario.
Errores frecuentes
Omitir en la información básica la mención a la elaboración de perfiles cuando el tratamiento la incluye: el apartado 2 exige expresamente esa mención en la capa básica, no basta con incluirla solo en la política de privacidad completa.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.