La obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de contratar, información clara, veraz y suficiente sobre las condiciones del contrato
Resumen rápido: El deber de información es, según el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la obligación del empresario de facilitar al consumidor, «antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato», de forma «clara, comprensible y accesible», la «información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas».
Definición flash: El deber de información (art. 60 TRLGDCU) obliga al empresario a dar al consumidor, antes del contrato, información clara y veraz sobre sus condiciones.
Etiqueta lingüística
«Deber» procede del latín debere (estar obligado, adeudar): a diferencia de una carga que solo perjudica a quien la incumple, un deber tiene un destinatario -aquí, el consumidor- que puede exigir su cumplimiento.
Definición técnica
El artículo 60.1 TRLGDCU exige que la información se facilite «en un formato fácilmente accesible», con especial atención a las personas consumidoras vulnerables, «garantizando en su caso la asistencia necesaria». El artículo 60.2 detalla qué extremos son «relevantes»: entre otros, las características principales de los bienes o servicios y la identidad del empresario. El incumplimiento de este deber no es una simple irregularidad formal: puede viciar el consentimiento del consumidor y abrir la vía de la anulabilidad o de la responsabilidad precontractual.
Aplicación práctica
El deber de información precontractual es el fundamento jurídico de obligaciones muy concretas y frecuentes en la práctica: la información previa en la venta a distancia, las condiciones generales que deben entregarse antes de firmar un contrato de préstamo hipotecario, o las etiquetas de características principales en la contratación electrónica. Su incumplimiento es también uno de los argumentos más habituales en la impugnación de cláusulas contractuales por falta de transparencia.
Contexto legal en España
El deber de información general se regula en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), y se complementa con deberes de información específicos en normativa sectorial -contratación a distancia, crédito al consumo, crédito inmobiliario-.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 60 (información previa al contrato)
- LOPDGDD, artículo 11
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 97 (Información precontractual de contratos a distancia y fuera de establecimiento)
- Artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (el «aviso legal»: información general exigible al prestador)
- Artículo 27 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (obligaciones de información previas a la contratación)
Qué no es / diferencias clave
- Aviso legal
- El aviso legal del artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información es información general sobre el prestador: quién es, dónde está, cómo contactarlo. El deber del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es otra cosa: información sobre el contrato concreto, antes de que el consumidor quede vinculado por él. Cumplir el primero no cubre el segundo.
- Información precontractual en contratos a distancia
- El artículo 60 del texto refundido fija el deber general previo a cualquier contrato con consumidores. Cuando la contratación es a distancia o fuera del establecimiento, el artículo 97 añade exigencias propias. No sustituye al general: se suma a él, y por eso la comprobación de cumplimiento ha de hacerse contra los dos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 60.1 TRLGDCU exige que la información precontractual se facilite de forma «clara, comprensible y accesible», reforzada «cuando se trate de personas consumidoras vulnerables».
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Preguntas frecuentes sobre deber de información
¿Qué es el deber de información en la contratación con consumidores?
La obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de que quede vinculado por el contrato, información clara, veraz y suficiente sobre sus características, condiciones jurídicas y económicas (art. 60 TRLGDCU).
¿Qué pasa si el empresario incumple el deber de información?
Puede viciar el consentimiento del consumidor -abriendo la vía de la anulabilidad del contrato- o generar responsabilidad precontractual del empresario, además de las sanciones administrativas que correspondan.
¿Existen deberes de información reforzados en algunos contratos?
Sí. Normativa sectorial como la de crédito inmobiliario o crédito al consumo impone deberes de información precontractual más detallados y específicos que la regla general del artículo 60 TRLGDCU.
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