Artículo 10. Avocación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Qué regula
El art. 10 regula la avocación: los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente, o por delegación, a un órgano administrativo dependiente, cuando concurran circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que lo hagan conveniente. En delegaciones a órganos no relacionados jerárquicamente, solo puede avocar el propio órgano delegante. Requiere acuerdo motivado, notificado a los interesados antes o al mismo tiempo que la resolución final; contra el acuerdo de avocación no cabe recurso autónomo.
Cómo se aplica en la práctica
Es un mecanismo excepcional frente a la regla general de irrenunciabilidad de la competencia del art. 8, que debe motivarse caso a caso; se usa cuando un asunto es especialmente sensible o afecta a varias unidades y conviene que lo resuelva directamente el órgano superior.
Errores frecuentes
Recurrir de forma independiente el acuerdo de avocación en sí mismo: el art. 10.2 lo prohíbe expresamente; solo cabe impugnarlo junto con el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución final del procedimiento.
¿Puede recurrirse el acuerdo de avocación por separado?
No: el art. 10.2 excluye el recurso autónomo contra el acuerdo de avocación, aunque sí puede impugnarse dentro del recurso que se interponga contra la resolución final del procedimiento.
¿Quién puede avocar un asunto delegado en un órgano no dependiente jerárquicamente?
Únicamente el propio órgano delegante, conforme al art. 10.1, párrafo segundo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.