Capitulaciones matrimoniales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cambiar el régimen económico del matrimonio: cuándo, cómo y a quién no afecta

Resumen rápido: Las capitulaciones matrimoniales son la escritura pública por la que quienes van a casarse o ya están casados fijan o modifican el régimen económico de su matrimonio. Pueden otorgarse antes de la boda y también en cualquier momento después, tantas veces como se quiera.

Se pueden hacer después de casarse, y casi nadie lo sabe

Es la idea equivocada más extendida sobre esta figura.

Mucha gente cree que si no firmó capitulaciones antes de la boda ya no puede cambiar nada. No es así: se pueden otorgar en cualquier momento del matrimonio, y modificarse después las veces que haga falta.

El único requisito de forma es la escritura pública ante notario, y su inscripción en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros. Sin escritura no hay capitulaciones válidas.

Eso significa que un matrimonio en gananciales puede pasar a separación de bienes cuando quiera, sin necesidad de separarse ni de dar explicaciones. Es una gestión sencilla y frecuente, especialmente cuando uno de los dos emprende una actividad con riesgo.

Qué régimen se aplica si no se hace nada

Aquí entra un mapa que sorprende a mucha gente, y que depende del territorio.

En el derecho civil común, a falta de capitulaciones el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales: lo que se gana durante el matrimonio es común, con excepciones.

Pero en varios territorios con derecho civil propio el régimen supletorio es distinto, y en alguno de ellos es la separación de bienes. Es decir: dos parejas que no firmaron nada pueden tener regímenes económicos opuestos.

Lo que determina cuál se aplica no es dónde se vive ahora, sino la vecindad civil de los cónyuges y las reglas de determinación de la ley aplicable. Es el mismo mapa que se explica en la ficha de derecho de familia, y aquí decide directamente de quién es cada bien.

Antes de dar por hecho el régimen propio, conviene comprobarlo. Mucha gente descubre el suyo en un divorcio o en una herencia.

Qué se puede pactar además del régimen

Las capitulaciones no sirven solo para elegir entre gananciales y separación.

  • Régimen económico: gananciales, separación de bienes, participación, o los previstos por el derecho civil aplicable
  • Atribución de bienes concretos y reglas sobre su titularidad y administración
  • Compensaciones por el trabajo doméstico o por la dedicación al negocio del otro, especialmente relevantes en separación de bienes
  • Donaciones por razón del matrimonio entre los cónyuges o de terceros
  • Disposiciones sucesorias, en los territorios cuyo derecho civil lo permite
  • Lo que no cabe pactar es nada contrario a las leyes, a las buenas costumbres o a la igualdad de derechos de los cónyuges

El cambio no perjudica a los acreedores anteriores

Es el límite que da sentido a toda la figura y conviene entenderlo bien, porque a veces se otorgan capitulaciones esperando un efecto que no tienen.

Modificar el régimen económico no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Las deudas contraídas antes del cambio siguen respondiendo con los bienes que respondían entonces.

Dicho claramente: pasar a separación de bienes no protege frente a las deudas que ya existían. Si el objetivo es blindar el patrimonio familiar frente a un riesgo empresarial, las capitulaciones sirven antes de que el riesgo se materialice, no después.

Hecho a destiempo, además, puede analizarse como un acto en perjuicio de acreedores y ser atacado por ellos.

Separación de bienes: lo que hay que saber antes de elegirla

Es el régimen que más se pacta, y conviene conocer su otra cara.

En separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de lo suyo y responde de sus propias deudas. Es lo que la hace atractiva para quien tiene actividad con riesgo.

Pero tiene una consecuencia que se descubre en la ruptura: no hay masa común que liquidar, y quien se dedicó a la casa o a la familia puede haber contribuido durante años sin que eso genere titularidad sobre nada. Para eso existen las compensaciones por trabajo doméstico, previstas en algunos derechos civiles con más fuerza que en otros.

De ahí que, si se pacta separación de bienes, merezca la pena pactar también cómo se compensa esa dedicación. Es la cláusula que más se agradece años después y la que casi nunca se incluye.

Qué no es: diferencias clave

Convenio regulador
Es el acuerdo de la separación o el divorcio: regula custodia, uso de la vivienda y liquidación. Las capitulaciones fijan el régimen durante el matrimonio.
Contrato prematrimonial
Es la denominación anglosajona. En España el instrumento es la escritura de capitulaciones, con los límites de nuestro ordenamiento.
Testamento
Dispone para después del fallecimiento. Las capitulaciones regulan el régimen económico en vida, aunque algunos derechos civiles permiten incluir pactos sucesorios.
Pacto de convivencia
Es el equivalente para parejas no casadas, que no tienen régimen económico matrimonial que modificar.

Dato de autoridad

El artículo 1325 del Código Civil permite que en capitulaciones matrimoniales los otorgantes puedan "estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio"; el artículo 1326 añade que "podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio".

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre capitulaciones matrimoniales

Llevamos diez años casados en gananciales, ¿podemos cambiar a separación?

Sí, en cualquier momento y mediante escritura pública ante notario, inscribiéndola en el Registro Civil. No hace falta ningún motivo ni ningún procedimiento. Lo que hay que hacer además es liquidar la sociedad de gananciales existente, y esa es la parte que requiere trabajo: repartir lo que ya es común.

Si paso a separación de bienes, ¿protejo mi casa de las deudas del negocio?

Solo frente a las deudas posteriores. El cambio de régimen no perjudica derechos ya adquiridos por terceros, así que las deudas anteriores siguen respondiendo con los mismos bienes. Hecho cuando el problema ya existe, además, puede ser atacado como acto en perjuicio de acreedores.

¿Qué régimen tengo si no firmamos nada?

Depende del derecho civil que os corresponda, y no de dónde viváis ahora. En el derecho común es la sociedad de gananciales, pero en varios territorios con derecho civil propio el régimen supletorio es otro, y en alguno es la separación de bienes. Comprobarlo es sencillo y evita sorpresas en un divorcio o en una herencia.

¿Cuánto cuesta hacer capitulaciones?

El otorgamiento en sí es una escritura notarial de coste moderado. Lo que puede tener coste relevante es la liquidación del régimen anterior si había gananciales, porque implica adjudicar bienes, con su fiscalidad. Conviene pedir el cálculo completo antes, no solo el del notario.

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Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capitulaciones matrimoniales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capitulaciones-matrimoniales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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