Abogados de Régimen Económico Matrimonial
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Si va a casarse y no sabe qué régimen le conviene, discute si un bien concreto es privativo o ganancial, o tiene que liquidar la sociedad de gananciales tras una ruptura, la respuesta depende de lo que se pactó —o de lo que no se pactó— antes. Aquí encontrará qué decide cada régimen, cómo se liquida el patrimonio común, hasta dónde responde cada cónyuge de las deudas y los despachos especializados en régimen económico matrimonial de su provincia.
Ver los despachos de régimen económico matrimonialErrores frecuentes al liquidar gananciales
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que decide de quién es cada bien durante el matrimonio, quién responde de las deudas y cómo se reparte todo si el matrimonio termina. Es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones, y solo a falta de ellas o cuando son ineficaces entra el régimen legal: la sociedad de gananciales en el Derecho común, sin perjuicio de los derechos civiles forales o especiales.
Despachos especializados
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Familia, régimen económico y accidentes en Melilla: escríbeles.
Familia, laboral y sucesiones en Zamora, con red nacional de despachos.
Divorcio exprés y negligencias médicas en Alcalá de Henares, 10 áreas.
Divorcio exprés, despidos y desahucios en Móstoles.
Divorcio express, despidos y desahucios en Fuenlabrada: 20 áreas.
Accidentes, familia y herencias en Alcobendas: llámales y pide cita.
Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.
Familia, laboral y herencias en Torrejón de Ardoz: escríbeles.
Desde 1990 en Alcorcón, con desahucios, impagados y herencias.
Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.
En qué consiste
En capitulaciones los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, y también hacer cualquier otra disposición por razón del mismo. Para que sean válidas, la ley exige un requisito de forma que no admite excusa: han de constar en escritura pública.
Si no hay capitulaciones, rige la sociedad de gananciales, en la que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse. El Código distingue después, artículo por artículo, qué bienes son privativos de cada cónyuge y cuáles gananciales: esa clasificación es la que decide casi todos los conflictos reales.
El régimen de separación de bienes funciona al revés: pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después adquiera por cualquier título. Y la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio, cuando se declara nulo, cuando se acuerda la separación legal o cuando los cónyuges convienen un régimen distinto en la forma prevista en el Código.
Cuándo necesitas un abogado de régimen económico matrimonial
- Se va a casar y quiere saber qué régimen le conviene, o cambiar el que tiene.
- Discuten si un bien concreto es privativo o ganancial.
- Se separa o divorcia y hay que liquidar la sociedad de gananciales.
- Uno de los cónyuges tiene deudas y quiere saber hasta dónde responde el patrimonio común.
- Va a emprender un negocio y quiere proteger el patrimonio familiar.
- Quiere otorgar capitulaciones y no sabe qué forma exige la ley.
Cómo funciona el proceso
- Determinar qué régimen rige. Primero se mira si hay capitulaciones y si son eficaces. A falta de ellas rige la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho foral que resulte aplicable.
- Clasificar los bienes. El Código enumera qué es privativo y qué es ganancial. La discusión práctica casi siempre está aquí, y se resuelve con documentación: escrituras, fechas y origen del dinero.
- Otorgar o modificar capitulaciones. Se pueden estipular, modificar o sustituir el régimen, antes o después de celebrado el matrimonio. Para su validez han de constar en escritura pública.
- Disolución. La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho al disolverse o anularse el matrimonio, al acordarse la separación legal o al convenir los cónyuges otro régimen.
- Liquidación y reparto. Disuelta la sociedad, se inventarían los bienes, se pagan las deudas y se reparte el remanente, que corresponde por mitad a los cónyuges.
Plazos
Aquí lo que decide no es tanto un plazo como una forma y un momento. La forma: las capitulaciones solo son válidas si constan en escritura pública, y ese requisito no se sustituye por ningún documento privado por muy firmado que esté. El momento: la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho en los supuestos que enumera el Código —disolución o nulidad del matrimonio, separación legal, o pacto de otro régimen—, y a partir de ahí lo que hay es una comunidad pendiente de liquidar, con reglas distintas. Fijar bien esa fecha es lo que ordena después el inventario.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Régimen aplicable a falta de capitulaciones o cuando son ineficaces | Sociedad de gananciales, por disposición legalart. 1316 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Validez de las capitulaciones matrimoniales | Han de constar en escritura pública; sin ella no son válidasart. 1327 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Conclusión de pleno derecho de la sociedad de gananciales | Al disolverse el matrimonio, al declararse nulo, al acordarse la separación legal o al convenir otro régimenart. 1392 CC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Divorciarse y liquidar el régimen económico son dos procedimientos distintos y se facturan por separado: el segundo es el que suele costar más, porque su cuantía es el patrimonio a repartir. Si hay acuerdo, la liquidación puede hacerse ante notario, con su arancel; sin acuerdo, se sigue el procedimiento judicial, con inventario, avalúo y, cuando hace falta, contador-partidor, cuyos honorarios también salen del caudal. A eso se añaden las tasaciones de inmuebles y las certificaciones bancarias necesarias para formar el inventario. Antes de empezar, pida que le expliquen qué bienes están en discusión de verdad: la cuantía se calcula sobre lo que se reparte, y limitar el desacuerdo abarata el procedimiento entero.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Las capitulaciones matrimoniales, con copia autorizada del notario que las otorgó
- Las escrituras de todos los inmuebles y las notas simples registrales actualizadas
- El histórico bancario del periodo relevante, solicitado a la entidad si ya no lo conserva
- La documentación del origen del dinero de cada adquisición: herencias, donaciones o ventas previas
- Las cuentas anuales y la documentación societaria, si alguno de los cónyuges participa en una sociedad
- El certificado de deudas con entidades y administraciones, para saber qué patrimonio queda expuesto
Normativa aplicable
- Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1315
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1316
A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1325
En capitulaciones los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1327
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1344
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1346 y 1347
Enumeran, respectivamente, qué bienes son privativos de cada cónyuge y cuáles son gananciales. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1392
La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio, cuando es declarado nulo, cuando se acuerda la separación legal y cuando los cónyuges convienen un régimen distinto en la forma prevenida en el Código. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1435 y 1437
Regulan el régimen de separación de bienes y su efecto principal: pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después adquiera por cualquier título.
Preguntas frecuentes
No firmamos nada al casarnos. ¿Qué régimen tenemos?
A falta de capitulaciones, o si estas son ineficaces, rige la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho civil foral o especial que resulte aplicable en su territorio.
¿Podemos cambiar de régimen estando ya casados?
Sí. En capitulaciones se puede estipular, modificar o sustituir el régimen económico, y para su validez han de constar en escritura pública.
¿Vale un documento privado firmado por los dos?
No para las capitulaciones: la ley exige escritura pública para su validez.
¿Qué es mío y qué es de los dos?
El Código enumera los bienes privativos y los gananciales. La regla general en gananciales es que se hacen comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges, que se atribuyen por mitad al disolverse.
¿Cuándo termina la sociedad de gananciales?
De pleno derecho al disolverse el matrimonio, al declararse nulo, al acordarse la separación legal o al convenir los cónyuges otro régimen en la forma prevista en el Código.
Términos de régimen económico matrimonial explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en régimen económico matrimonial, y por qué.
- Pactar el cambio de régimen en documento privado. Sin escritura pública las capitulaciones no son válidas, y lo pactado no produce el efecto que se buscaba.
- No documentar el origen del dinero. La discusión sobre si un bien es privativo o ganancial se gana con papeles: fechas, procedencia de los fondos y escrituras.
- Confundir disolución con liquidación. La sociedad concluye de pleno derecho en los casos que fija la ley, pero hasta que se liquida hay una comunidad con reglas propias.
- Emprender sin revisar el régimen. El régimen decide hasta dónde responde el patrimonio común de las deudas de uno solo de los cónyuges.
Qué no es
Confusiones que salen caras en régimen económico matrimonial: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Divorciarse y liquidar el régimen económico
- El divorcio disuelve el matrimonio; el patrimonio común sigue existiendo hasta que se liquida, y son dos procedimientos distintos. Quedarse en el divorcio deja una comunidad sin repartir que sigue generando gastos, deudas y conflictos años después.
- Gananciales y separación de bienes
- En gananciales se comparte lo obtenido durante el matrimonio; en separación, cada uno conserva lo suyo y responde de lo suyo. No es un matiz fiscal: cambia de quién es cada bien y quién responde de cada deuda, y se decide antes, no cuando llega la ruptura.
- Bien privativo y bien ganancial
- El origen del dinero con el que se pagó determina la naturaleza del bien, no a nombre de quién figure. Un inmueble a nombre de uno puede ser ganancial, y uno a nombre de los dos puede tener parte privativa. Repartir por la titularidad registral es repartir por la etiqueta.
- Capitulaciones y convenio regulador
- Las capitulaciones fijan el régimen económico y se otorgan ante notario; el convenio regula los efectos de la ruptura y se aprueba judicialmente. Pactar en un convenio algo que exigía capitulaciones deja el acuerdo sin el efecto que se buscaba.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Se va a casar y no sabe qué régimen le conviene. Se compara lo que supone cada régimen para el patrimonio que ya se tiene y para el que se espera generar, especialmente si hay o va a haber un negocio. El régimen se fija en capitulaciones, que exigen una forma determinada, y a falta de ellas se aplica el que corresponda según la vecindad civil de los cónyuges, que conviene comprobar antes.
- Discuten si un bien concreto es privativo o ganancial. Se parte de la presunción de que lo existente en el matrimonio es ganancial mientras no se pruebe lo contrario, de modo que la carga de la prueba recae en quien alega el carácter privativo. Esa prueba es documental: origen del dinero, fecha de adquisición, herencia o donación. Los bienes adquiridos con dinero de ambos orígenes generan derechos de reembolso que conviene liquidar en su momento.
- Se divorcian y hay que liquidar los gananciales. Se hace inventario de activo y pasivo, se valoran los bienes y se adjudican, compensando las diferencias. Los movimientos de dinero anteriores a la liquidación se rastrean y se traen al reparto. Si hay acuerdo, se formaliza; si no, existe un procedimiento propio para liquidar, más lento y más caro que el acuerdo.
- Uno de los cónyuges tiene deudas y temen por el patrimonio común. Se determina si la deuda es propia o común, porque de ello depende hasta dónde responde cada masa patrimonial. Cambiar de régimen es posible mediante capitulaciones, pero no borra la responsabilidad ya contraída frente a los acreedores anteriores, y hacerlo con ese fin puede volverse en contra.
La primera consulta
Qué llevar
- El certificado de matrimonio y las capitulaciones, si las otorgaron
- Las escrituras de los bienes y la documentación de los préstamos e hipotecas
- Los extractos bancarios de los últimos años y la información de productos financieros
- La documentación del negocio o la actividad, si alguno de los dos la tiene
- Las herencias o donaciones recibidas por cualquiera de los dos, con su escritura
Qué te preguntarán
- Cuál es la vecindad civil de cada uno, porque decide el régimen aplicable a falta de pacto
- Qué bienes había antes del matrimonio y cuáles se adquirieron después
- Con qué dinero se compró cada bien importante y si puede acreditarlo
- Qué deudas hay y a nombre de quién
- Si hay movimientos de dinero recientes que convenga explicar
Qué deberías preguntar tú
- Qué bienes están realmente en discusión y cuáles no
- Si esto se puede hacer ante notario o hace falta juzgado
- Qué deudas entran en el reparto y de cuáles respondo yo
- Qué se factura por el divorcio y qué por la liquidación
Cómo elegir abogado de régimen económico matrimonial
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que compruebe la vecindad civil antes de decirle qué régimen le rige
- A falta de capitulaciones, el régimen aplicable depende de la vecindad civil de los cónyuges, y en España no es el mismo en todo el territorio. Dar por supuesto el régimen común es el error que descoloca toda una liquidación.
- Que trabaje la parte notarial además de la judicial
- Las capitulaciones exigen una forma determinada y muchas soluciones de este ámbito se cierran ante notario sin pleito. Un despacho que sólo litiga tiende a judicializar lo que podía resolverse con una escritura.
- Que sepa rastrear y valorar el patrimonio, no sólo listarlo
- En la liquidación pesan los reembolsos entre masas, las deudas comunes y los movimientos anteriores a la ruptura. Hacer el inventario sin ese análisis reparte mal y deja fuera derechos que después ya no se reclaman.
- Que le advierta de hasta dónde responde el patrimonio ante las deudas
- Si hay un negocio o deudas de uno de los cónyuges, conviene saber qué queda expuesto antes de decidir. Cambiar de régimen es posible, pero no borra la responsabilidad ya contraída, y creer lo contrario sale caro.
Justicia gratuita
Liquidar un régimen económico matrimonial tiene una paradoja que conviene entender antes de pedir la justicia gratuita: se discute sobre un patrimonio que todavía no está repartido, y el derecho exige precisamente carecer de patrimonio suficiente además de no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Por eso es determinante la regla que la ley prevé para estos casos: cuando el solicitante acredita que existen intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que pide la asistencia, sus medios económicos se valoran individualmente y no por unidad familiar. Acreditarlo, no sólo alegarlo, es lo que evita que se le compute un patrimonio del que no dispone. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, abogado y procurador, la exención de tasas y depósitos para recurrir y la asistencia pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, de los servicios técnicos de las Administraciones públicas, que aquí es lo que suele decidir: el avalúo de los bienes. Si el inventario se resuelve de mutuo acuerdo, el trabajo y el coste caen mucho, así que pregunte por esa vía antes que por el pleito.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Pida expresamente la asistencia pericial si prevé que va a discutirse el valor de los bienes.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.