Pareja de hecho

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué derechos da realmente y en qué se diferencia del matrimonio

Resumen rápido: La pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas sin vínculo matrimonial. Tiene reconocimiento jurídico, pero ese reconocimiento es parcial y desigual: no equipara automáticamente a la pareja con un matrimonio, y las diferencias aparecen justo cuando más importan, en la herencia, en la viudedad y en la ruptura.

Definición flash: Unión estable de convivencia entre dos personas sin vínculo matrimonial, con reconocimiento jurídico parcial que no la equipara a un matrimonio.

Etiqueta lingüística

Mucha gente da por hecho que convivir un tiempo equipara con el matrimonio, y esa es la idea que más problemas causa. En Derecho español no hay una equiparación automática: hay reconocimientos concretos en materias concretas, y cada uno con sus requisitos.

Definición técnica

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social ilustra bien ese reconocimiento parcial: admite la pensión de viudedad de la pareja de hecho, pero solo si además de los requisitos generales se cumplen los propios que exige para acreditar la pareja. Es el patrón de toda la materia. No existe un estatuto general de la pareja de hecho en el derecho estatal, sino previsiones dispersas, y a ellas se suman las normas autonómicas, que difieren entre sí.

Aplicación práctica

De ahí dos consejos que ahorran disgustos. El primero, inscribirse en el registro que corresponda y conservar la acreditación: en muchas de esas previsiones la inscripción no es un trámite, es el requisito. El segundo, no dar por supuesto nada en materia de herencia: la pareja no hereda por el mero hecho de serlo en el régimen del Código Civil, y si se quiere que herede hay que decirlo en testamento.

Qué no es / diferencias clave

Matrimonio
El matrimonio genera efectos automáticos en régimen económico, herencia, fiscalidad y viudedad. La pareja de hecho solo tiene los efectos que una norma le reconozca expresamente.
Convivencia sin registrar
Convivir crea una situación de hecho que puede probarse, pero sin inscripción hay que acreditarla por otros medios, y varias prestaciones exigen la inscripción o un documento público.
Separación de bienes
Es un régimen económico del matrimonio. Los convivientes no tienen régimen económico: cada uno es dueño de lo suyo porque no hay ninguna comunidad que se haya constituido.

Términos relacionados

No es un matrimonio con otro nombre

Es la idea que más disgustos da, y conviene tenerla clara desde el principio.

Inscribirse como pareja de hecho no produce los efectos del matrimonio. No hay un régimen económico que se active solo, no hay llamamiento automático como heredero en el derecho civil común, y muchos derechos que se dan por hechos dependen de una norma concreta que hay que comprobar una por una.

La pareja de hecho tiene efectos allí donde una ley se los reconoce expresamente: en materia de seguridad social, en algunas prestaciones, en normativa autonómica, en convenios colectivos. Fuera de eso, dos convivientes son jurídicamente dos personas independientes.

Dicho de la forma más útil posible: el matrimonio da derechos por defecto y la pareja de hecho los da por excepción.

El registro: qué acredita y qué no

Existen registros autonómicos y registros municipales de parejas de hecho, y sus requisitos no son iguales en toda España: varían el tiempo de convivencia exigido, la documentación y hasta qué registro es el válido a cada efecto.

Inscribirse sirve sobre todo para una cosa: acreditar la existencia y la fecha de la unión, que es exactamente lo que se pide cuando se reclama una prestación o se invoca un derecho. No inscribirse no significa que la pareja no exista, pero obliga a probarla por otros medios, que es más difícil y más lento.

Lo que el registro no hace es convertir la unión en matrimonio ni suplir la falta de testamento o de capitulaciones.

Dónde están las diferencias que cuestan dinero

Estas son las que se descubren tarde, casi siempre en el peor momento.

  • Herencia sin testamento: en el derecho civil común, la sucesión intestada llama a los parientes, y la pareja no matrimonial no ocupa la posición que ocuparía el cónyuge. Sin testamento, el conviviente puede quedarse fuera del reparto
  • Pensión de viudedad: existe para las parejas de hecho, pero con requisitos propios y más exigentes que los del matrimonio, tanto de acreditación de la unión como de ingresos. Es donde más solicitudes se deniegan
  • Régimen económico: no hay gananciales por defecto. Lo que compra cada uno es de quien lo compra y figura a su nombre, salvo prueba de lo contrario
  • Fiscalidad: la pareja de hecho no accede en el régimen común a la tributación conjunta del matrimonio, y en el impuesto de sucesiones y donaciones el conviviente puede quedar en un grupo de parentesco distinto según la comunidad
  • Permisos y derechos laborales: dependen del convenio colectivo aplicable, que puede equiparar a la pareja registrada o no hacerlo

Qué pasa cuando la pareja se rompe

No hay divorcio, porque no hay matrimonio que disolver. La ruptura se produce de hecho, aunque conviene dejarla documentada y cancelar la inscripción si la hubo.

Si hay hijos, el cauce es el mismo que el de un divorcio: se fija custodia, régimen de visitas, alimentos y uso de la vivienda mediante un procedimiento de medidas paternofiliales. Los hijos tienen exactamente los mismos derechos con independencia de que sus padres estuvieran casados o no; en esto no hay ninguna diferencia.

Si no hay hijos, lo que se discute es el patrimonio, y ahí la posición del conviviente es más débil. No existe con carácter general la pensión compensatoria del divorcio, aunque la jurisprudencia ha admitido compensaciones cuando uno de los dos se dedicó a la casa o al negocio del otro y esa dedicación produjo un enriquecimiento injusto. Es una vía que existe, pero hay que probarla, y no se concede sola.

La vivienda sigue a su título: quien figura como propietario o como arrendatario tiene la posición fuerte, salvo que haya hijos y se atribuya el uso en su interés.

Lo que conviene firmar si se vive en pareja sin casarse

Casi todos los problemas anteriores se resuelven por escrito, y son gestiones baratas comparadas con lo que cuesta no haberlas hecho.

  • Testamento: es la pieza clave. Sin él, el conviviente puede no heredar nada en el derecho común. Con él, hereda todo lo que permita la legítima de los herederos forzosos
  • Pacto o contrato de convivencia: regula cómo se contribuye a los gastos, qué es de cada uno, qué pasa con la vivienda y qué compensación se acuerda si la relación termina
  • Titularidad clara de la vivienda y de las cuentas, y constancia de quién aporta qué cuando se compra algo en común
  • Beneficiarios designados en seguros de vida y planes de pensiones, que se rigen por la designación y no por la herencia
  • Inscripción en el registro que corresponda, para tener la unión acreditada el día que haya que invocarla

El territorio importa

Varias comunidades con derecho civil propio han regulado la convivencia estable con mucho más detalle que el derecho común, incluyendo efectos patrimoniales y sucesorios que en el resto de España no existen.

La consecuencia práctica es que dos parejas idénticas pueden tener derechos distintos, y que la respuesta correcta depende de la legislación aplicable a cada caso. Es el mismo mapa que se explica en la ficha de derecho de familia, y aquí pesa todavía más, porque en el derecho común la pareja de hecho está mucho menos protegida.

Antes de dar por buena cualquier información general sobre parejas de hecho, incluida esta, hay que comprobar qué normativa se aplica.

Dato de autoridad

El artículo 221 de la LGSS ilustra el reconocimiento parcial: solo reconoce la pensión de viudedad a la pareja de hecho si, además de los requisitos generales, acredita «análoga relación de afectividad a la conyugal» con la convivencia e inscripción o formalización que la ley exige.

Preguntas frecuentes sobre pareja de hecho

Si mi pareja muere sin testamento, ¿heredo?

En el derecho civil común, con carácter general no. La sucesión sin testamento llama a los descendientes, ascendientes y demás parientes, y el conviviente no ocupa la posición del cónyuge. Algunas legislaciones autonómicas sí prevén derechos sucesorios para la pareja estable. Por eso el testamento es la primera recomendación que se hace a cualquier pareja no casada: es la diferencia entre heredar y no heredar.

¿Tengo derecho a la mitad de lo que compró mi pareja durante la convivencia?

No por el hecho de convivir. No existe una comunidad de bienes automática entre convivientes, así que cada bien es de quien lo adquirió y figura como titular. Lo que sí cabe es reclamar cuando se puede probar que se aportó dinero o trabajo que enriqueció al otro sin contrapartida, o cuando hay un pacto entre ambos. Ambas cosas hay que acreditarlas.

¿Cobraré pensión de viudedad?

Puede corresponder, pero los requisitos para las parejas de hecho son distintos y más estrictos que los del matrimonio: hay que acreditar la unión de una forma determinada y con una antelación mínima, y se valoran los ingresos del solicitante. Es una de las prestaciones con más denegaciones por defectos de acreditación, así que conviene revisar los requisitos concretos antes de que hagan falta, no después.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho?

Depende de la norma que se aplique, y ahí está el problema: el tiempo exigido puede variar según el registro autonómico o municipal y según el derecho que se esté invocando. Tener hijos en común suele eximir del requisito de tiempo. La regla práctica es comprobar el requisito del registro concreto y el de la prestación concreta, porque no tienen por qué coincidir.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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