Circunstancias Eximentes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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Los siete supuestos del artículo 20 del Código Penal que dejan un hecho sin castigo

Resumen rápido: Las circunstancias eximentes son los siete supuestos tasados del artículo 20 del Código Penal que eximen por completo de responsabilidad criminal a quien los realiza: desde la anomalía psíquica hasta la legítima defensa, el estado de necesidad o el miedo insuperable.

Definición flash: Las circunstancias eximentes son los siete supuestos del artículo 20 del Código Penal que eximen por completo de responsabilidad penal.

Etiqueta lingüística

«Eximente» viene del latín eximere, sacar fuera, liberar. El Código Penal las agrupa todas bajo la rúbrica «De las causas que eximen de la responsabilidad criminal», aunque dogmáticamente no forman un grupo homogéneo: unas son causas de inimputabilidad, otras causas de justificación, y su naturaleza distinta tiene consecuencias jurídicas reales que conviene no pasar por alto.

Definición técnica

El artículo 20 del Código Penal enumera siete circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Los números 1º a 3º son causas de inimputabilidad: la anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; el estado de intoxicación plena por bebidas alcohólicas, drogas o sustancias análogas, o el síndrome de abstinencia con ese mismo efecto; y las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad. El número 4º regula la legítima defensa, y el número 5º el estado de necesidad, ambas causas de justificación que hacen lícito el hecho. El número 6º recoge el miedo insuperable, y el número 7º el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

La distinción dogmática entre estos grupos tiene efectos prácticos reales. Frente a un hecho amparado por una causa de justificación -legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber-, no cabe legítima defensa, porque el hecho es lícito. Frente a un hecho de quien es inimputable, en cambio, sí cabe legítima defensa, porque el hecho sigue siendo un injusto penal, solo que no se reprocha a su autor por su estado personal. En los tres primeros números, además, el propio artículo 20 permite aplicar medidas de seguridad cuando subsiste la peligrosidad del sujeto, algo que no ocurre en las causas de justificación de los números 4º, 5º y 7º.

Aplicación práctica

Cuando no concurren todos los requisitos exigidos para apreciar una eximente completa, el artículo 21.1ª del Código Penal permite apreciarla como eximente incompleta, y el artículo 68 ordena entonces rebajar la pena en uno o dos grados: es una alternativa que conviene plantear siempre junto con la eximente completa, en lugar de presentar la defensa como una cuestión de todo o nada.

Cada una de estas siete circunstancias tiene requisitos propios y matices que exceden el alcance de esta ficha general: para su desarrollo detallado, con los requisitos exigidos por la jurisprudencia y los errores más frecuentes en su acreditación, conviene acudir a la ficha específica de cada eximente en este diccionario.

Qué no es / diferencias clave

Circunstancias atenuantes
Las eximentes suprimen por completo la responsabilidad criminal. Las atenuantes, reguladas en el artículo 21, solo la reducen, dejando subsistente la pena aunque rebajada.
Causas de inimputabilidad
Son solo tres de las siete eximentes del artículo 20 (números 1º a 3º), las que atienden a un estado personal del sujeto que impide reprocharle el hecho. Las restantes -legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber- responden a lógicas distintas, no siempre ligadas a un déficit de capacidad personal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20 del Código Penal enumera siete circunstancias eximentes, de naturaleza dogmática distinta: los números 1º a 3º son causas de inimputabilidad, mientras que los números 4º (legítima defensa), 5º (estado de necesidad) y 7º (cumplimiento de un deber) son causas de justificación que hacen lícito el hecho -distinción con efectos prácticos reales, entre ellos que solo frente a las segundas cabe, a su vez, legítima defensa.

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Preguntas frecuentes sobre circunstancias eximentes

¿Cuántas circunstancias eximentes hay en el Código Penal?

Siete, enumeradas en el artículo 20: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, alteraciones en la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.

¿Todas las eximentes funcionan igual?

No. Las tres primeras son causas de inimputabilidad -el sujeto no puede ser reprochado por su estado personal-, mientras que la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber son causas de justificación que hacen lícito el propio hecho, con consecuencias jurídicas distintas.

¿Qué pasa si no se cumplen todos los requisitos de una eximente?

Puede apreciarse como eximente incompleta, conforme al artículo 21.1ª del Código Penal; el artículo 68 ordena entonces rebajar la pena en uno o dos grados, en lugar de la exención total de responsabilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Circunstancias Eximentes. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/circunstancias-eximentes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 11-ago-2026.

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