Artículo 21. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 23 de diciembre de 2010

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 10 páginas del portal

Texto vigente

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Confesar el delito siempre atenúa la pena?

Solo si la confesión se produce antes de que el culpable conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él; confesar después de ser citado como investigado no genera esta atenuante.

¿Hasta cuándo se puede reparar el daño para que atenúe la pena?

Hasta antes de la celebración del acto del juicio oral; reparar después de esa fecha no genera la atenuante del art. 21.5.ª, aunque puede valorarse por otras vías.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

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