Artículo 21. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de diciembre de 2010
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 10 páginas del portal
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 21 recoge siete atenuantes: la eximente incompleta (1.ª, remitiendo al capítulo anterior cuando falten requisitos para eximir totalmente), la grave adicción a las sustancias del art. 20.2.ª (2.ª), obrar por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (3.ª), la confesión de la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable (4.ª), la reparación del daño a la víctima o la disminución de sus efectos antes de la celebración del juicio oral (5.ª), la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento no atribuible al inculpado y desproporcionada respecto de la complejidad de la causa (6.ª), y una cláusula analógica abierta para circunstancias de significación semejante a las anteriores (7.ª).
Cómo se aplica en la práctica
Cada atenuante mueve el marco de la pena según las reglas del art. 66. La atenuante de confesión (4.ª) exige que se produzca antes de que el culpable sepa que el procedimiento se dirige contra él —confesar tras haber sido citado como investigado no la genera—; la de reparación del daño (5.ª) exige que sea antes del juicio oral, no en cualquier momento posterior del proceso.
Errores frecuentes
Aplicar la atenuante de dilaciones indebidas (6.ª) de forma automática por la mera duración del proceso, sin valorar si la demora es imputable al propio acusado ni si guarda relación con la complejidad real de la causa: ambos requisitos son acumulativos, no basta con uno solo.
¿Confesar el delito siempre atenúa la pena?
Solo si la confesión se produce antes de que el culpable conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él; confesar después de ser citado como investigado no genera esta atenuante.
¿Hasta cuándo se puede reparar el daño para que atenúe la pena?
Hasta antes de la celebración del acto del juicio oral; reparar después de esa fecha no genera la atenuante del art. 21.5.ª, aunque puede valorarse por otras vías.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.