Complicidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cooperar a la ejecución de un delito ajeno con actos anteriores o simultáneos, sin ser autor

Resumen rápido: La complicidad es la forma de participación criminal por la que una persona, sin ser autora del delito, coopera a su ejecución con actos anteriores o simultáneos. El artículo 29 del Código Penal la define por exclusión: son cómplices «los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos» —el artículo anterior es el que regula la autoría—.

Definición flash: La complicidad es cooperar a un delito ajeno con actos anteriores o simultáneos sin ser autor; el art. 29 CP la castiga con pena inferior a la del autor.

Etiqueta lingüística

Del latín complex, «entrelazado, unido» (de cum, «con», y plicare, «plegar»): el cómplice es quien se pliega o se enlaza a la acción de otro, sin ser quien la protagoniza.

Definición técnica

El Código Penal distingue la complicidad de la autoría por un criterio de necesidad de la aportación. El artículo 28 considera autores a quienes realizan el hecho por sí solos o por medio de otro, a quienes inducen directamente a ejecutarlo, y a quienes cooperan a su ejecución «con un acto sin el cual no se habría efectuado» -la llamada cooperación necesaria-. El artículo 29 reserva la complicidad para quien coopera con actos que, a diferencia de esa cooperación necesaria, no eran imprescindibles para que el delito se consumara: la aportación fue relevante, pero prescindible.

Aplicación práctica

La línea entre cooperación necesaria -que se castiga como autoría- y complicidad es una de las más discutidas en juicio, porque depende de una valoración caso por caso: si el delito se habría podido cometer igual sin esa aportación concreta, aunque de forma más difícil, suele apreciarse complicidad; si la aportación era literalmente imprescindible, se aprecia cooperación necesaria y se responde como autor.

Qué no es / diferencias clave

Autoría
El autor realiza el hecho, induce a otro a cometerlo, o coopera con un acto sin el cual el delito no se habría ejecutado -cooperación necesaria-. El cómplice coopera con actos que, a diferencia de esa aportación necesaria, eran prescindibles.
Coautoría
Los coautores realizan conjuntamente el hecho, cada uno con un dominio funcional del delito. El cómplice no comparte ese dominio: se limita a facilitar o favorecer la ejecución que otros llevan a cabo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29 del Código Penal dispone: «Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos».

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Preguntas frecuentes sobre complicidad

¿Qué es la complicidad en Derecho penal?

La cooperación a la ejecución de un delito ajeno mediante actos anteriores o simultáneos, sin llegar a ser autor del hecho, según el artículo 29 del Código Penal.

¿En qué se diferencia de la cooperación necesaria?

La cooperación necesaria se castiga como autoría (art. 28.b CP) porque el delito no se habría podido cometer sin ese acto concreto. La complicidad es una aportación relevante pero prescindible: el delito habría podido consumarse, aunque con más dificultad, sin ella.

¿La pena del cómplice es igual que la del autor?

No, la complicidad tiene una consecuencia penológica distinta y más benigna que la de la autoría, precisamente porque su aportación al hecho es menor.

¿Puede haber complicidad después de que el delito ya se ha consumado?

No en sentido técnico: el artículo 29 del Código Penal exige actos anteriores o simultáneos a la ejecución. La colaboración posterior al delito ya consumado se valora conforme a otras figuras distintas, como el encubrimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Complicidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/complicidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 29 CP · Art. 28 CP

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