El acto por el que una pluralidad de personas puede acceder a una obra sin previa distribución de ejemplares
Resumen rápido: La comunicación pública es, en propiedad intelectual, todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, según el artículo 20.1 del TRLPI. No se considera pública la comunicación que se celebra dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Definición flash: Acto por el que una pluralidad accede a una obra sin previa distribución de ejemplares; no incluye el ámbito doméstico no conectado a una red.
Etiqueta lingüística
En el habla corriente se asocia «comunicación pública» sobre todo a la música que suena en un bar o una tienda, pero el concepto legal es mucho más amplio: cubre representaciones teatrales, proyecciones de cine, emisiones de radiodifusión y, en general, cualquier acto de acceso colectivo a una obra que no pase por la entrega de ejemplares físicos o copias individuales.
Definición técnica
El artículo 20.1 del TRLPI define la comunicación pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y excluye expresamente la comunicación que se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico no integrado ni conectado a una red de difusión de cualquier tipo. El apartado 2 enumera, con carácter ejemplificativo, actos que en todo caso son comunicación pública: las representaciones escénicas, recitaciones y ejecuciones públicas de obras dramáticas, literarias y musicales; la proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y audiovisuales; y la emisión de obras por radiodifusión o cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, entre otros supuestos que sigue detallando el precepto.
Dentro del catálogo de derechos de explotación del artículo 17 del TRLPI, la comunicación pública figura junto a la reproducción, la distribución y la transformación como una de las cuatro modalidades exclusivas del autor, que no pueden realizarse sin su autorización salvo los casos que la propia ley prevé.
Aplicación práctica
Cualquier negocio que reproduzca música, proyecte una película o retransmita una emisión en un espacio abierto al público —un bar, una tienda, un gimnasio— está realizando un acto de comunicación pública que exige autorización del titular de los derechos, normalmente gestionada a través de las entidades de gestión colectiva. La frontera clave es el ámbito «estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo»: reproducir música en el salón de una vivienda particular no es comunicación pública, pero sí lo es si ese mismo sonido se conecta a una red que llega a terceros ajenos al círculo doméstico.
Contexto legal en España
La comunicación pública se regula en el artículo 20 del TRLPI, dentro de la sección 2.ª («Derechos de explotación») del capítulo III del título II, inmediatamente antes de la transformación (art. 21) y dentro del mismo catálogo de derechos exclusivos que abre el artículo 17.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comunicación pública y distribución
- La COMUNICACIÓN PÚBLICA da acceso a la obra SIN entrega de ejemplares (art. 20 TRLPI). La DISTRIBUCIÓN consiste precisamente en poner a disposición del público el original o copias mediante venta, alquiler o préstamo (art. 19 TRLPI).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.1 del TRLPI dispone: «Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas».
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Preguntas frecuentes sobre comunicación pública
¿Qué es la comunicación pública de una obra?
Todo acto por el que una pluralidad de personas accede a una obra sin previa distribución de ejemplares, según el artículo 20 del TRLPI: por ejemplo, una emisión de radio, una proyección de cine o música ambiental en un local.
¿Reproducir música en casa es comunicación pública?
No, si se hace dentro de un ámbito estrictamente doméstico no conectado a una red de difusión; el artículo 20.1 del TRLPI excluye expresamente ese supuesto.
¿Un bar necesita autorización para poner música?
Sí: poner música en un local abierto al público es un acto de comunicación pública que exige autorización del titular de los derechos, normalmente a través de las entidades de gestión colectiva.
¿En qué se diferencia de la distribución?
La comunicación pública no implica entrega de ejemplares; la distribución sí, mediante venta, alquiler o préstamo del original o de copias de la obra.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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