Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).

Texto vigente

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

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