Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Qué regula
Es la norma matriz de los derechos patrimoniales de autor: reconoce al autor el derecho exclusivo a explotar su obra en cualquier forma, especificando las cuatro modalidades clásicas: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Ninguna de estas cuatro modalidades puede realizarse sin autorización del autor, salvo que la propia Ley establezca una excepción (los límites de los arts. 31 y siguientes TRLPI).
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que se cita como fundamento genérico en cualquier reclamación por infracción de derechos de explotación: fotocopiar un libro sin autorización afecta a la reproducción, subirlo a internet afecta a la comunicación pública, venderlo sin derecho afecta a la distribución, y adaptarlo a otro formato afecta a la transformación.
Errores frecuentes
Tratar las cuatro modalidades como si fueran una sola: cada una tiene su propio régimen (arts. 18 a 21 TRLPI) y sus propios límites legales, por lo que estar autorizado para una no implica estarlo para las demás.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.