El conjunto de permisos, reducciones de jornada y otras medidas que facilitan compatibilizar el trabajo con el cuidado de la familia
Resumen rápido: La conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el conjunto de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás medidas que el ordenamiento reconoce a los trabajadores y empleados públicos para poder compatibilizar sus obligaciones laborales con el cuidado de hijos y otros familiares, así como con sus necesidades personales.
Definición flash: Conjunto de permisos y beneficios -nacimiento, cuidado de menores, reducción de jornada- para compatibilizar trabajo y vida familiar, con desarrollo específico en el empleo público (art. 49 EBEP).
Etiqueta lingüística
"Conciliar" se emplea aquí en su sentido de armonizar o hacer compatibles dos ámbitos -el laboral y el familiar- que en la práctica compiten por el tiempo de la persona trabajadora, y no en el sentido procesal de "conciliación" como intento de acuerdo ante un tercero.
Definición técnica
En el empleo público, el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público enumera con detalle los permisos que en todo caso deben concederse por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, entre ellos el permiso por nacimiento -diecinueve semanas para la madre biológica, ampliable a treinta y dos en caso de monoparentalidad- y los correspondientes al otro progenitor, adopción, guarda o acogimiento, lactancia y cuidado de menores o familiares. El artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ordena que la normativa de función pública establezca un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos y demás beneficios para proteger la maternidad y facilitar esta conciliación, reconociendo con la misma finalidad un permiso de paternidad.
Aplicación práctica
En la práctica, la conciliación se articula mediante un catálogo de derechos concretos -permisos retribuidos, excedencias, reducciones de jornada con reducción proporcional de retribuciones, adaptación de horario- cuyo alcance exacto depende de si se trata de personal laboral, funcionarial o del ámbito privado, y de lo que añadan los convenios colectivos o acuerdos administrativos aplicables, que pueden mejorar el régimen mínimo legal pero no rebajarlo.
Contexto legal en España
En el empleo público, la conciliación se regula en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015; el mandato general de protección a la maternidad y conciliación en la función pública está en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Permiso por nacimiento
- El permiso por nacimiento es una de las medidas concretas de conciliación, con una duración tasada por la ley; la conciliación de la vida familiar y laboral es el conjunto más amplio de derechos -permisos, excedencias, reducciones de jornada- del que ese permiso forma parte.
- Corresponsabilidad
- La corresponsabilidad es el principio que persigue un reparto equilibrado entre ambos progenitores de las tareas de cuidado; la conciliación es el conjunto de instrumentos jurídicos -permisos, reducciones, excedencias- que hacen posible ese reparto, entre otros fines.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone que la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas «establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
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Preguntas frecuentes sobre conciliación de la vida familiar y laboral
¿Qué medidas incluye la conciliación de la vida familiar y laboral en el empleo público?
El artículo 49 del EBEP enumera, entre otros, los permisos por nacimiento, por el otro progenitor, por adopción, guarda o acogimiento, lactancia y cuidado de menores o familiares, con las duraciones mínimas que fija la ley.
¿La conciliación solo afecta a los empleados públicos?
No, aunque el artículo 49 EBEP la regula específicamente para ese ámbito. La Ley Orgánica 3/2007 extiende el mandato de facilitar la conciliación con carácter más general, y en el sector privado el Estatuto de los Trabajadores reconoce medidas equivalentes.
¿Los convenios colectivos pueden mejorar las medidas legales de conciliación?
Sí. Las duraciones y condiciones que fija la ley son mínimas; los acuerdos y convenios colectivos aplicables pueden ampliarlas, pero no reducirlas por debajo del régimen legal.
Autoría y revisión editorial
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