El intento de acuerdo ante el servicio administrativo que, como regla general, hay que agotar antes de demandar en materia laboral
Resumen rápido: La conciliación previa es el intento de acuerdo entre trabajador y empresa ante el servicio administrativo correspondiente -o el órgano equivalente que prevean los convenios colectivos-, que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige como requisito previo para la tramitación del proceso en la mayoría de los conflictos laborales individuales. Sin ese intento, salvo que la materia esté expresamente exceptuada, la demanda no puede tramitarse.
Definición flash: Intento de conciliación o mediación exigido antes de demandar en lo social; suspende la caducidad y solo se exceptúa en casos tasados (art. 63 LRJS).
Etiqueta lingüística
"Previa" se refiere a su posición procesal, no a su naturaleza: se llama así porque se sitúa antes de la vía judicial, como filtro obligatorio, y no porque exista una "conciliación" distinta que sea posterior. Conviene no confundirla con la conciliación judicial, que es la que puede intentarse dentro del propio acto del juicio.
Definición técnica
El artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social establece que «será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones». El artículo 64 enumera con carácter tasado las materias exceptuadas de este trámite -entre otras, Seguridad Social, despido colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando no se ejercite individualmente-, así como los supuestos en que interviene la Abogacía del Estado u otros letrados públicos. El artículo 65 regula su efecto sobre los plazos: la presentación de la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción desde esa fecha, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles sin haberse celebrado, con un tope de treinta días hábiles transcurridos los cuales se tiene el trámite por cumplido aunque no se haya celebrado.
Aplicación práctica
En la práctica, presentar la papeleta de conciliación es casi siempre el primer paso antes de demandar, y hacerlo sin cumplir este trámite -cuando es exigible- da lugar a la subsanación del defecto o, si no se subsana, a la inadmisión de la demanda. El efecto suspensivo sobre la caducidad del artículo 65 es crucial en el despido, donde el plazo para demandar es de solo veinte días hábiles conforme al artículo 103: presentar la papeleta a tiempo detiene ese plazo mientras se tramita el intento de conciliación. Además, si en el juicio la empresa quiere formular reconvención, el artículo 85 exige que esa reconvención haya sido anunciada previamente en conciliación, así que conviene anticipar en la papeleta cualquier pretensión que se prevea plantear como reconvencional.
Contexto legal en España
La conciliación previa se regula en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro del Título II, dedicado a los actos preparatorios y previos al proceso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Papeleta de conciliación
- La papeleta de conciliación es el escrito con el que se solicita el intento de conciliación previa; la conciliación previa es el trámite y el requisito procesal en sí, del que la papeleta es el instrumento de inicio.
- Conciliación judicial
- La conciliación judicial es el intento de acuerdo que se realiza dentro del propio acto del juicio, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia o el órgano judicial; la conciliación previa es extrajudicial y anterior a la presentación de la demanda.
- Mediación
- La ley equipara conciliación y mediación como vías alternativas para cumplir el mismo requisito previo, pero son procedimientos distintos: en la mediación un tercero facilita el acuerdo sin proponerlo, mientras que en la conciliación el conciliador sí puede sugerir una solución.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 65.1 de la Ley 36/2011 dispone que «la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre conciliación previa
¿Es obligatorio conciliar antes de demandar en lo social?
Sí, como regla general: el artículo 63 LRJS lo exige como requisito previo para la tramitación del proceso, salvo las materias expresamente exceptuadas por el artículo 64, como Seguridad Social o vacaciones.
¿La conciliación previa detiene el plazo para demandar?
Sí. El artículo 65 LRJS establece que presentar la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles sin haberse celebrado.
¿Qué pasa si demando sin haber intentado la conciliación?
El defecto es subsanable, pero si no se subsana la demanda puede ser inadmitida por no cumplir un requisito procesal previo, cuando la materia no esté entre las exceptuadas del artículo 64 LRJS.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.