Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de octubre de 2016Ley 39/2015, de 1 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter tasado los procesos que quedan exceptuados de la conciliación o mediación previas extrajudiciales, obligatorias como regla general para acceder a la vía judicial social: materias de Seguridad Social, despido colectivo impugnado por representantes, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica y modificación sustancial (por su carácter urgente), tutela de derechos fundamentales, impugnación de convenios colectivos y otros supuestos donde la conciliación previa carecería de sentido práctico o retrasaría innecesariamente la tutela judicial.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de presentar una demanda hay que comprobar si la materia está en esta lista de excepciones: si no lo está, la omisión del intento de conciliación o mediación previa es subsanable pero puede provocar el archivo provisional de la demanda hasta que se acredite su intento.
Errores frecuentes
Presentar directamente una demanda de reclamación de cantidad sin haber intentado antes la papeleta de conciliación, al asumir erróneamente que se trata de un supuesto exceptuado cuando en realidad la reclamación de cantidad ordinaria sí exige el trámite previo.
¿Hay que intentar la conciliación previa antes de demandar por Seguridad Social?
No. El art. 64.1 LRJS excluye expresamente de la conciliación o mediación previas los procesos que versen sobre Seguridad Social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.