El pacto que no puede cumplirse nunca, y que la ley anula en vez de dejarlo pendiente
Resumen rápido: Una condición imposible es aquella que, por su propia naturaleza, no puede llegar a cumplirse nunca, ya sea por imposibilidad física o jurídica. El artículo 1116 del Código Civil le da un tratamiento severo: «Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa» -no queda la obligación en suspenso indefinido, se anula directamente.
Definición flash: Condición que no puede realizarse física o legalmente; el Código Civil anula la obligación, salvo la negativa de no hacer algo ya imposible.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la condición meramente difícil o improbable: la imposibilidad debe ser objetiva y absoluta -por ejemplo, «te dejo esta finca si tocas el cielo con la mano»-, no una condición solo difícil de cumplir en la práctica, que sigue siendo una condición válida como cualquier otra.
Definición técnica
El artículo 1116 del Código Civil distingue dos efectos según el signo de la condición imposible. Si es una condición positiva -hacer algo imposible-, anula toda la obligación que dependa de ella. Si es una condición negativa -no hacer una cosa imposible, es decir, obligarse a no realizar algo que de por sí ya es irrealizable-, la regla es distinta y más benévola: esa condición «se tiene por no puesta», y la obligación subsiste como si fuera pura, sin condición alguna, porque exigir que no se haga algo ya imposible no añade ninguna carga real.
Aplicación práctica
En la práctica, la condición imposible aparece con más frecuencia en testamentos y donaciones que en contratos bilaterales negociados, porque suele ser fruto de una redacción descuidada o de una cláusula simbólica que el otorgante no pensó que pudiera generar un problema jurídico real. Antes de dar por válida una condición dudosa, conviene valorar si la imposibilidad es realmente absoluta y objetiva, o si se trata solo de una dificultad extraordinaria, porque la consecuencia -anular toda la obligación- es drástica.
Contexto legal en España
La condición imposible se regula en el artículo 1116 del Código Civil, dentro de la Sección 1.ª (De las obligaciones puras y de las condicionales) del Capítulo III (De las diversas especies de obligaciones), dentro del Título I (De las obligaciones) del Libro IV (De las obligaciones y contratos).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Condición imposible positiva y negativa
- Si la condición imposible consiste en hacer algo que no se puede hacer, anula toda la obligación. Si consiste en no hacer algo que de por sí ya es imposible, se tiene simplemente por no puesta, y la obligación subsiste pura, sin condición.
- Condición imposible y condición meramente potestativa
- La condición imposible no puede cumplirse nunca, por razones objetivas. La condición meramente potestativa depende de la exclusiva voluntad del deudor -y también tiene un régimen especial en el Código Civil, pero por una razón distinta: no por imposibilidad, sino porque deja el cumplimiento al arbitrio de quien debe cumplir.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1116 del Código Civil dispone que las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anulan la obligación que de ellas dependa, salvo la condición negativa de no hacer una cosa imposible, que se tiene por no puesta.
Preguntas frecuentes sobre condición imposible
¿Qué es una condición imposible?
Una condición que, por su propia naturaleza, no puede llegar a cumplirse nunca, ya sea por imposibilidad física o jurídica. El artículo 1116 del Código Civil anula la obligación que dependa de ella.
¿Siempre anula la obligación una condición imposible?
No en todos los casos: si la condición imposible es negativa -no hacer algo ya de por sí imposible-, se tiene por no puesta y la obligación subsiste pura, sin condición.
¿Es lo mismo una condición imposible que una muy difícil de cumplir?
No. La imposibilidad debe ser objetiva y absoluta. Una condición simplemente difícil, aunque poco probable, sigue siendo una condición válida, no imposible.
Autoría y revisión editorial
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