Cláusula que extingue automáticamente una obligación al cumplirse un suceso futuro e incierto
Resumen rápido: La condición resolutoria es la cláusula por la cual las partes subordinan la extinción de una obligación ya nacida y eficaz al cumplimiento de un acontecimiento futuro e incierto, de modo que, verificado ese suceso, la obligación se extingue y las cosas vuelven, en principio, al estado que tenían antes de contraerse.
Definición flash: La condición resolutoria hace que un contrato se deshaga solo si (y cuando) ocurre algo futuro e incierto que se pactó.
Etiqueta lingüística
De «condición» (del latín condicio, «estipulación, pacto») y «resolutoria» (que resuelve, deshace), por oposición a la condición suspensiva, que en lugar de extinguir, difiere el nacimiento de la eficacia de la obligación.
Definición técnica
El art. 1113 CC dispone que será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados ignoren, formulación que por contraste define la condición como elemento accesorio que sí subordina esa eficacia. El art. 1114 CC precisa que, en las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición. Cumplida la condición resolutoria, el art. 1123 CC ordena que cada parte restituya lo que hubiera recibido, con las reglas específicas previstas para frutos, precio e intereses.
Aplicación práctica
En compraventas con precio aplazado es habitual pactar una condición resolutoria explícita para el caso de impago, que, inscrita en el Registro de la Propiedad, permite al vendedor recuperar la finca de forma más directa y con efectos frente a terceros que la simple facultad resolutoria del art. 1124 CC.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1113 y 1114 (obligaciones condicionales).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Facultad resolutoria del art. 1124 CC
- La condición resolutoria opera automáticamente al cumplirse el suceso pactado, sin necesidad de ejercicio de acción alguna; la facultad resolutoria del art. 1124 CC exige normalmente que el perjudicado por el incumplimiento la ejercite expresamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1123 CC ordena, cumplida la condición resolutoria, la restitución recíproca de lo recibido, aplicando en las obligaciones recíprocas las reglas de los arts. 1295 y 1298 CC sobre la rescisión, salvo lo dispuesto en el propio precepto.
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Preguntas frecuentes sobre condición resolutoria
¿Se necesita acudir a un juez para que opere una condición resolutoria?
No como regla general: al ser una condición pactada expresamente, su cumplimiento resuelve la obligación de forma automática, sin necesidad de una declaración judicial previa, aunque pueda ser necesario acudir a los tribunales si hay controversia sobre si el suceso pactado realmente se produjo.
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