Condición resolutoria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cláusula que extingue automáticamente una obligación al cumplirse un suceso futuro e incierto

Resumen rápido: La condición resolutoria es la cláusula por la cual las partes subordinan la extinción de una obligación ya nacida y eficaz al cumplimiento de un acontecimiento futuro e incierto, de modo que, verificado ese suceso, la obligación se extingue y las cosas vuelven, en principio, al estado que tenían antes de contraerse.

Definición flash: La condición resolutoria hace que un contrato se deshaga solo si (y cuando) ocurre algo futuro e incierto que se pactó.

Etiqueta lingüística

De «condición» (del latín condicio, «estipulación, pacto») y «resolutoria» (que resuelve, deshace), por oposición a la condición suspensiva, que en lugar de extinguir, difiere el nacimiento de la eficacia de la obligación.

Definición técnica

El art. 1113 CC dispone que será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados ignoren, formulación que por contraste define la condición como elemento accesorio que sí subordina esa eficacia. El art. 1114 CC precisa que, en las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición. Cumplida la condición resolutoria, el art. 1123 CC ordena que cada parte restituya lo que hubiera recibido, con las reglas específicas previstas para frutos, precio e intereses.

Aplicación práctica

En compraventas con precio aplazado es habitual pactar una condición resolutoria explícita para el caso de impago, que, inscrita en el Registro de la Propiedad, permite al vendedor recuperar la finca de forma más directa y con efectos frente a terceros que la simple facultad resolutoria del art. 1124 CC.

Qué no es / diferencias clave

Facultad resolutoria del art. 1124 CC
La condición resolutoria opera automáticamente al cumplirse el suceso pactado, sin necesidad de ejercicio de acción alguna; la facultad resolutoria del art. 1124 CC exige normalmente que el perjudicado por el incumplimiento la ejercite expresamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1123 CC ordena, cumplida la condición resolutoria, la restitución recíproca de lo recibido, aplicando en las obligaciones recíprocas las reglas de los arts. 1295 y 1298 CC sobre la rescisión, salvo lo dispuesto en el propio precepto.

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Preguntas frecuentes sobre condición resolutoria

¿Se necesita acudir a un juez para que opere una condición resolutoria?

No como regla general: al ser una condición pactada expresamente, su cumplimiento resuelve la obligación de forma automática, sin necesidad de una declaración judicial previa, aunque pueda ser necesario acudir a los tribunales si hay controversia sobre si el suceso pactado realmente se produjo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Condición resolutoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/condicion-resolutoria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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