Artículo 1116. Condiciones imposibles o ilícitas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una obligación depende de una condición imposible?

Conforme al art. 1116 CC, la obligación queda anulada, salvo que se trate de una condición de no hacer algo imposible, en cuyo caso la condición se tiene por no puesta y la obligación subsiste.

¿Se anula la obligación si la condición es contraria a las buenas costumbres?

Sí, el art. 1116 CC anula la obligación tanto si la condición es imposible como si es contraria a las buenas costumbres o está prohibida por la ley.

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