La cámara baja de las Cortes Generales, compuesta por entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal cada cuatro años
Resumen rápido: El Congreso de los Diputados es una de las dos cámaras que integran las Cortes Generales, compuesta por Diputados elegidos por sufragio universal. El artículo 68.1 de la Constitución establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
Definición flash: Cámara de entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal cada 4 años, con representación proporcional por provincias.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje periodístico y coloquial, «el Congreso» se usa a menudo como sinónimo genérico del Parlamento español en su conjunto. Constitucionalmente, el Congreso de los Diputados es solo la cámara baja de las Cortes Generales, distinta del Senado, con reglas propias de composición, elección y mandato fijadas en el artículo 68 de la Constitución.
Definición técnica
El artículo 68.2 de la Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia, con representación mínima garantizada para Ceuta y Melilla (un Diputado cada una), y que la ley distribuye el resto de escaños en proporción a la población. El artículo 68.3 CE fija que la elección se realiza atendiendo a criterios de representación proporcional. El artículo 68.4 establece que el Congreso es elegido por cuatro años, terminando el mandato de los Diputados a los cuatro años de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El artículo 68.6 CE precisa que las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, y que el Congreso electo debe convocarse dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.
Aplicación práctica
Si quieres entender cómo se reparten los escaños del Congreso en tu provincia, ten presente que el sistema combina una representación mínima garantizada por circunscripción con un reparto proporcional a la población, según el artículo 68.2 de la Constitución, lo que explica por qué provincias con menos población eligen menos Diputados en términos absolutos pero conservan una representación mínima inicial garantizada por ley.
Contexto legal en España
El Congreso de los Diputados se regula en el artículo 68 de la Constitución Española, dentro del Título III, dedicado a las Cortes Generales, con desarrollo posterior en la legislación electoral.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Congreso de los Diputados y Senado
- El CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compone de entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal con criterios de representación proporcional por provincia (artículo 68 CE). El SENADO es la Cámara de representación territorial, con un sistema de elección distinto basado en un número fijo de senadores por provincia e isla (artículo 69 CE).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 68.1 de la Constitución Española establece: «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley».
Preguntas frecuentes sobre congreso de los diputados
¿Cuántos Diputados componen el Congreso?
Entre un mínimo de 300 y un máximo de 400, según el artículo 68.1 de la Constitución; la cifra concreta la fija la ley electoral.
¿Cómo se eligen los Diputados?
Por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional por circunscripción provincial, según el artículo 68 de la Constitución.
¿Cuánto dura el mandato del Congreso?
Cuatro años, terminando el mandato de los Diputados a los cuatro años de su elección o el día de la disolución de la Cámara, según el artículo 68.4 de la Constitución.
¿Qué representación mínima tienen Ceuta y Melilla en el Congreso?
Un Diputado cada una, según el artículo 68.2 de la Constitución.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.