Contrato de locación y conducción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 14-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre tradicional, de raíz romana, del contrato que hoy el Código Civil llama arrendamiento

Resumen rápido: El contrato de locación y conducción es el nombre técnico tradicional, de origen romano, con el que se conoce al contrato que el Código Civil español regula hoy como arrendamiento. Conforme al artículo 1542 del Código Civil, el arrendamiento puede ser de cosas -ceder el uso o goce de un bien por tiempo determinado y precio cierto- o de obras o servicios -ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio-.

Definición flash: Nombre tradicional, de raíz romana, del contrato de arrendamiento: ceder el uso de una cosa, o ejecutar una obra o servicio, por precio.

Etiqueta lingüística

«Locación y conducción» procede directamente del Derecho romano -locatio conductio-, y sigue usándose en algunos ordenamientos hispanoamericanos como denominación viva del contrato, aunque en España ha quedado en gran medida como término histórico y doctrinal, desplazado en el uso corriente por «arrendamiento». Ambos términos designan exactamente la misma figura jurídica: no hay ninguna diferencia de régimen entre llamarlo «locación y conducción» o «arrendamiento», solo una diferencia de tradición terminológica.

Definición técnica

El artículo 1542 del Código Civil distingue dos modalidades de arrendamiento: el de cosas y el de obras o servicios. El artículo 1543 define el arrendamiento de cosas: una parte se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto -el arrendamiento de vivienda o de local de negocio son sus manifestaciones más frecuentes hoy-. El artículo 1544 define el arrendamiento de obras o servicios: una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra por un precio cierto -antecedente histórico común de lo que hoy son, según los casos, el contrato de obra o el contrato de servicios, y también el contrato de trabajo, hoy regulado de forma autónoma por la legislación laboral-.

Aplicación práctica

En la práctica actual, el nombre «contrato de locación y conducción» apenas se usa fuera de contextos académicos, históricos o comparados con otros ordenamientos de tradición romanista -como el argentino o el uruguayo, donde sigue siendo la denominación legal viva del arrendamiento-. En España, el arrendamiento de vivienda y de local de negocio tiene además un régimen especial en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que desplaza en gran medida al régimen general del Código Civil para esos casos concretos, mientras que el arrendamiento de obras o servicios ha evolucionado hacia figuras contractuales distintas y más especializadas según el tipo de prestación de que se trate.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de compraventa
La compraventa transmite la propiedad de la cosa a cambio de un precio. El arrendamiento -locación y conducción- solo cede el uso o goce temporal de la cosa, o la ejecución de una obra o servicio, sin transmitir la propiedad.
Contrato de trabajo
El arrendamiento de servicios del Código Civil es el antecedente histórico común del contrato de trabajo, pero hoy son figuras distintas: la relación laboral por cuenta ajena se rige por su propia legislación especial -el Estatuto de los Trabajadores-, no por el Código Civil.

Términos relacionados

Por qué sigue apareciendo este nombre

La expresión no se usa en la práctica española corriente, pero sobrevive en la doctrina, en los textos históricos y en otros ordenamientos de tradición romanista, donde sí es la denominación habitual.

Quien la encuentra en un documento antiguo o en una obra de consulta debe traducirla mentalmente por arrendamiento, y después precisar de cuál se trata: de cosas, de obra o de servicios. El nombre común esconde tres contratos con reglas distintas.

Las tres modalidades no se rigen igual

Bajo el mismo rótulo el Código Civil agrupa el arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. La diferencia decisiva es qué se debe: el uso de algo, un resultado o una actividad.

Y de ahí se sigue todo lo demás, empezando por cuándo se entiende cumplido y qué se puede exigir si no se cumple. Antes de aplicar cualquier regla a un contrato de este grupo conviene decidir en cuál de los tres encaja, porque la respuesta cambia según la modalidad.

Dato de autoridad

El artículo 1543 del Código Civil regula el arrendamiento de cosas -denominado tradicionalmente contrato de locación y conducción-, por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

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Preguntas frecuentes sobre contrato de locación y conducción

¿Qué es el contrato de locación y conducción?

Es el nombre tradicional, de origen romano, del contrato que el Código Civil español regula hoy como arrendamiento: ceder el uso de una cosa, o la ejecución de una obra o servicio, a cambio de un precio.

¿Es lo mismo locación y conducción que arrendamiento?

Sí, son la misma figura jurídica. «Locación y conducción» es la denominación histórica de raíz romana; «arrendamiento» es el término usado hoy en el lenguaje jurídico corriente en España.

¿Qué tipos de arrendamiento distingue el Código Civil?

Dos: el arrendamiento de cosas -ceder el uso o goce de un bien por tiempo determinado y precio cierto- y el arrendamiento de obras o servicios -ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio-, conforme al artículo 1542 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato de locación y conducción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrato-de-locacion-y-conduccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 14-ago-2026.

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