Compraventa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Lo que hay que comprobar antes de firmar, y por qué el contrato privado ya obliga

Resumen rápido: La compraventa es el contrato por el que uno se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Obliga desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque no se haya entregado nada ni se haya firmado ante notario.

Definición flash: La compraventa es el contrato por el que uno se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar un precio cierto, obligando desde el acuerdo (art. 1445 CC).

Etiqueta lingüística

En el uso corriente se llama compraventa al momento de entregar la cosa y pagar, y en Derecho es antes: el contrato existe desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque no se haya entregado ni pagado nada.

Definición técnica

El artículo 1445 del Código Civil la define: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Los dos elementos que la constituyen están ahí, y el artículo 1450 remata la idea: la venta se perfecciona entre comprador y vendedor desde que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado. De ahí que en Derecho español el contrato no transmita por sí solo la propiedad: hace falta además la entrega.

Aplicación práctica

Esa distinción entre contrato y entrega es la que decide muchas discusiones. Firmar obliga: quien se echa atrás después incumple, aunque no haya pagado nada. Y hasta la entrega no se es dueño, por mucho que el contrato esté firmado. Conviene dejar claro por escrito cuándo se entiende entregada la cosa y quién soporta el riesgo mientras tanto.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de arras
Es el documento previo que reserva la operación y fija condiciones. Puede ser ya una compraventa en sí mismo según cómo esté redactado.
Opción de compra
Da derecho a comprar en un plazo y por un precio, pero no obliga a hacerlo. La compraventa obliga a las dos partes desde el acuerdo.
Escritura pública
Es la forma que documenta la compraventa y permite inscribirla, no el contrato en sí. El contrato ya existía antes.
Permuta
Se intercambian cosas en lugar de pagarse un precio en dinero. Es un contrato distinto, muy usado en operaciones de suelo por obra futura.

Términos relacionados

El contrato privado ya te obliga

Es lo que más gente descubre tarde, casi siempre cuando quiere echarse atrás.

La compraventa se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio. Desde ese momento las dos partes están obligadas, aunque no se haya pagado, aunque no se haya entregado la vivienda y aunque no se haya ido al notario.

Lo que la escritura pública aporta no es la validez del contrato, sino otras dos cosas muy valiosas: sirve como modo de entrega de la propiedad y permite inscribir en el Registro de la Propiedad.

Y es importante entenderlo al revés también: el contrato privado no convierte al comprador en propietario. Hace falta título y entrega. Por eso un contrato privado sin escriturar deja al comprador en una posición vulnerable frente a terceros que sí inscriban.

Las arras: tres tipos, y solo uno permite echarse atrás

Es la confusión más cara de todo el proceso de compra de vivienda, porque casi todo el mundo cree que entregar una señal da derecho a arrepentirse.

  • Arras penitenciales: son las que permiten desistir. El comprador pierde lo entregado y el vendedor devuelve el doble. Son las que la gente tiene en la cabeza, pero no se presumen: tienen que estar pactadas expresamente como tales
  • Arras confirmatorias: son una señal y un anticipo del precio, y confirman que el contrato está cerrado. No dan derecho a desistir: si una parte no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento
  • Arras penales: funcionan como una pena por incumplimiento, pero tampoco autorizan a desistir libremente
  • En caso de duda sobre cuál se pactó, la interpretación no favorece al desistimiento: por eso la redacción del documento de señal importa tanto como el precio

Lo que hay que comprobar antes de firmar nada

Casi todos los problemas de una compraventa de inmueble se evitan aquí, y son comprobaciones baratas.

  • Nota simple del Registro: quién es el titular real, qué superficie consta y qué cargas pesan sobre la finca —hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales—
  • Deudas de comunidad: el inmueble responde de las cuotas pendientes de determinados periodos, así que hay que pedir el certificado del administrador
  • Impuesto de bienes inmuebles al corriente, y comprobar quién asume el del año en curso
  • Situación urbanística y licencias: obras sin declarar, ampliaciones no legalizadas, expedientes abiertos
  • Estado arrendaticio: si hay inquilinos, comprobar el contrato y los derechos de adquisición preferente
  • Certificado energético y, en su caso, cédula de habitabilidad según la comunidad autónoma

Si después aparecen defectos: vicios ocultos

El vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o que disminuyan de tal modo su utilidad que el comprador no la habría adquirido, o habría pagado menos.

La clave está en ocultos: no responde de los defectos visibles, ni de los que el comprador, por su profesión u oficio, debía conocer. De ahí que una revisión previa no solo evite sorpresas, sino que además delimite después qué era visible y qué no.

El comprador puede optar entre desistir del contrato con devolución de lo pagado, o reclamar una rebaja del precio. El plazo para hacerlo es corto, y esa es la razón por la que muchas reclamaciones legítimas se pierden: no por falta de razón, sino por haberla planteado tarde.

Quién paga qué

Es la discusión clásica del día de la firma, y se resuelve mirando dos cosas: lo que dice la ley con carácter dispositivo y lo que las partes hayan pactado, que prevalece.

Con carácter general, los gastos de otorgamiento de la escritura corresponden al vendedor y los de la primera copia y los posteriores a la venta al comprador, salvo pacto en contrario. En la práctica se pacta casi siempre, así que conviene dejarlo escrito desde el documento de arras.

Aparte van los impuestos, que dependen de si la vivienda es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma, y el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, que corresponde al vendedor.

Y la hipoteca del vendedor hay que cancelarla: no basta con que esté pagada, tiene que cancelarse registralmente, y ese trámite tiene su coste y su tiempo.

Dato de autoridad

El artículo 1445 del Código Civil define la compraventa: "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto". El artículo 1450 precisa que se perfecciona "aunque ni la una ni el otro se hayan entregado", con el mero acuerdo sobre cosa y precio.

Preguntas frecuentes sobre compraventa

Di una señal y me quiero echar atrás, ¿solo pierdo eso?

Depende de qué arras se pactaron, y hay que leer el documento. Solo las penitenciales permiten desistir perdiendo lo entregado. Si eran confirmatorias, el contrato está cerrado y el vendedor puede exigirte el cumplimiento, no solo quedarse la señal. No se presume el derecho a desistir: tiene que estar pactado.

¿Es obligatorio ir al notario?

Para que el contrato sea válido, no. Para inscribir en el Registro de la Propiedad, sí, y sin inscripción quedas expuesto frente a terceros que sí inscriban y frente a cargas posteriores. Además, sin escritura no puede haber hipoteca. En la práctica es imprescindible.

Ha aparecido una deuda de comunidad anterior a la compra.

El inmueble responde de las cuotas pendientes de determinados periodos anteriores, aunque la deuda no la generaras tú. Por eso se pide antes de firmar el certificado del administrador con el estado de deudas. Si apareció después y el vendedor lo ocultó o certificó mal, cabe reclamarle.

He descubierto humedades después de comprar, ¿puedo reclamar?

Si eran defectos ocultos y hacen la vivienda impropia para su uso o disminuyen mucho su utilidad, sí: puedes optar entre deshacer la compra o pedir una rebaja del precio. Lo decisivo es que fueran ocultos y que reclames pronto, porque el plazo es corto. Documenta el defecto y su fecha de aparición cuanto antes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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