El contrato de condiciones libremente pactadas para fichar a científicos de prestigio internacional consolidado
Resumen rápido: El contrato de investigador o investigadora distinguido/a es la modalidad contractual que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación permite celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio. Han de estar en posesión del título de doctor y contar con reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones científicas o técnicas.
Definición flash: El contrato de condiciones libremente pactadas para fichar a científicos o tecnólogos de prestigio internacional consolidado.
Etiqueta lingüística
El adjetivo «distinguido» no es un simple calificativo elogioso, sino un requisito jurídico exigido por la ley: no basta con acreditar formación o experiencia investigadora, sino que se exige una «reputación internacional consolidada» basada en la «excelencia» de las contribuciones, umbral cualitativo elevado que reserva esta modalidad contractual a un perfil investigador de primer nivel, no a la generalidad del personal investigador.
Definición técnica
El artículo 23 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permite celebrar este contrato con investigadores de reconocido prestigio, doctores, con reputación internacional consolidada por la excelencia de sus contribuciones científicas o técnicas, o con tecnólogos de reputación análoga por sus contribuciones al avance de técnicas de investigación o a la transferencia de conocimiento e innovación. El objeto del contrato es la dirección de equipos como investigador principal, de centros de investigación o transferencia, o de instalaciones y programas científicos o tecnológicos singulares de gran relevancia, letra a). El contrato tendrá la duración que las partes acuerden libremente, letra b), y la jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones se fijarán en las propias cláusulas contractuales, letra c). El personal contratado no puede celebrar contratos con otras entidades salvo autorización expresa o pacto en contrario, respetando la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, letra d). El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador con un preaviso de tres meses, dando derecho, en caso de incumplimiento del preaviso, a indemnización por los salarios del período incumplido, y en todo caso a la indemnización prevista para el despido improcedente, letra f). Puede realizarse actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, letra g).
Aplicación práctica
En la práctica, este contrato es la herramienta jurídica que permite a universidades y organismos públicos de investigación españoles atraer talento científico internacional de primer nivel, ofreciendo condiciones contractuales flexibles y personalizadas -a diferencia de la rigidez propia de otras modalidades como el contrato predoctoral-, siendo habitual su uso para captar investigadores principales de proyectos de gran envergadura o directores de centros singulares; la posibilidad de desistimiento del empleador con preaviso de tres meses, indemnizado como despido improcedente en caso de ejercitarse, es una particularidad relevante que diferencia a este contrato de la extinción ordinaria de otros contratos investigadores, aportando cierta flexibilidad organizativa a la entidad contratante.
Contexto legal en España
El contrato de investigador distinguido se regula en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 17/2022.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato predoctoral
- El contrato de investigador distinguido se reserva a perfiles de prestigio internacional consolidado, con condiciones contractuales libremente pactadas entre las partes y sin duración mínima o máxima legalmente tasada; el contrato predoctoral está dirigido a quienes inician su formación investigadora, con duración, retribución mínima e indemnización final fijadas imperativamente por la ley, tratándose de dos modalidades contractuales situadas en extremos opuestos de la carrera investigadora.
Términos relacionados
Dónde está la flexibilidad frente a otras modalidades
La particularidad de esta figura es que la ley remite a las partes lo que en otras modalidades investigadoras viene predeterminado: la duración se acuerda libremente, y la jornada, los horarios, las fiestas, los permisos y las vacaciones se fijan en las propias cláusulas del contrato.
Por eso aquí el contrato importa más que en ningún otro caso. Lo que no quede escrito no se suple con la referencia legal, y una redacción apresurada deja sin resolver cuestiones tan concretas como la dedicación exigible, la compatibilidad con otras actividades o el régimen de la propiedad de los resultados.
El desistimiento del empleador conviene preverlo por escrito
La entidad contratante puede desistir con preaviso de tres meses, y si lo ejercita el investigador tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Es la pieza que da flexibilidad organizativa y, a la vez, la que más conviene anticipar.
En una contratación pensada para dirigir un centro o un programa singular, ese desistimiento puede coincidir con un traslado internacional ya ejecutado. Prever en el clausulado el momento del preaviso, la liquidación y la continuidad de los compromisos asumidos con el equipo evita que la extinción se resuelva improvisando.
Dato de autoridad
El artículo 23 de la Ley 14/2011 exige una «reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico o técnico».
Preguntas frecuentes sobre contrato de investigador distinguido
¿Qué requisitos debe cumplir un investigador distinguido?
Ser doctor, con reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones científicas o técnicas, según el artículo 23 de la Ley 14/2011; también pueden contratarse tecnólogos con reputación análoga.
¿Está fijada por ley la duración de este contrato?
No, la duración es la que acuerden libremente las partes, según el artículo 23, letra b), de la Ley 14/2011.
¿Qué pasa si el empleador desiste del contrato?
Debe preavisar con tres meses de antelación, y el investigador tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, según el artículo 23, letra f), de la Ley 14/2011.
Autoría y revisión editorial
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