El crédito concursal que, por su origen o por sanción legal, cobra el último lugar, después de los privilegiados y ordinarios
Resumen rápido: El crédito subordinado es el crédito concursal que la ley coloca en el último lugar del orden de cobro, después de los créditos con privilegio y de los ordinarios, y que en la práctica rara vez llega a cobrar nada si el concurso termina en liquidación. Lo enumera de forma tasada el artículo 281 del texto refundido de la Ley Concursal.
Definición flash: Crédito concursal que cobra el último, después de los privilegiados y ordinarios, en caso de liquidación.
Etiqueta lingüística
La subordinación no siempre es una sanción al acreedor por una conducta reprochable: puede deberse a un simple pacto contractual -por ejemplo, un préstamo participativo o subordinado, pactado así desde el origen-, a un defecto formal -comunicar el crédito fuera de plazo-, o a la relación personal o societaria del acreedor con el concursado, sin que medie ninguna irregularidad. En los tres casos, el efecto legal es el mismo: cobrar en último lugar.
Definición técnica
El artículo 281.1 del texto refundido de la Ley Concursal enumera los créditos subordinados: los clasificados así por comunicación extemporánea -salvo que sean de reconocimiento forzoso-; los subordinados por pacto contractual, incluidos los préstamos participativos; los recargos e intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance esta; las multas y demás sanciones pecuniarias; y los créditos de que sea titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. El artículo 282 define quiénes se consideran personas especialmente relacionadas cuando el concursado es persona natural -el cónyuge o quien lo hubiera sido en los dos años anteriores, ascendientes, descendientes y hermanos, y los cónyuges de estos-, mientras que el artículo 283 hace lo propio para el concursado persona jurídica -los socios que legalmente respondan de las deudas sociales, quienes tengan una participación significativa en el capital, los administradores de derecho o de hecho, y las sociedades del mismo grupo, entre otros-.
Aplicación práctica
En la práctica, quedar clasificado como acreedor subordinado suele equivaler, en un concurso que termina en liquidación con activo insuficiente, a no cobrar nada: el orden de prelación hace que primero se paguen los créditos con privilegio especial, después los créditos contra la masa, luego los créditos con privilegio general, después los ordinarios, y solo si queda remanente, los subordinados -y por el orden interno que fija el propio artículo 281, no todos a la vez-. Además, los créditos subordinados no tienen derecho de voto en la junta o adhesiones para la aprobación del convenio, y quedan sujetos sin excepción a las quitas y esperas que este contenga. Por eso, discutir la clasificación de un crédito como subordinado -por ejemplo, negar que el acreedor sea realmente una persona especialmente relacionada con el concursado- es una de las impugnaciones más frecuentes en la fase de reconocimiento de créditos.
Contexto legal en España
El crédito subordinado se regula dentro de la clasificación de créditos concursales del Capítulo III del Título V del texto refundido de la Ley Concursal, en los artículos 281 a 283, inmediatamente después de los créditos con privilegio y de los créditos ordinarios.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Crédito ordinario
- El crédito ordinario es la categoría residual: todo crédito que la ley no clasifique expresamente como privilegiado ni como subordinado. El crédito subordinado exige, en cambio, encajar en alguno de los supuestos tasados del artículo 281.
- Crédito privilegiado
- El crédito privilegiado cobra con preferencia, antes que los ordinarios. El crédito subordinado cobra el último, después incluso de los ordinarios: son las dos posiciones extremas del orden de prelación concursal.
Términos relacionados
Subordinado no siempre significa haber hecho algo mal
Se llega a esta categoría por dos caminos muy distintos: por el origen del crédito, como cuando lo tiene una persona especialmente relacionada con el deudor, o por una sanción, como la comunicación fuera de plazo.
El primero opera solo, sin que nadie tenga que reprochar nada, y por eso sorprende a quien prestó dinero a su propia empresa creyendo que sería un acreedor más.
Haber dejado el cargo poco antes no siempre basta
La condición de persona especialmente relacionada no se mira únicamente en la foto del día de la declaración de concurso: la ley atiende también a un tiempo anterior, de modo que salir del cargo o vender la participación poco antes puede no evitar la calificación.
Conviene tenerlo presente al valorar la posición real de un socio o un administrador que además es acreedor, antes de construir sobre ella ninguna expectativa de cobro.
Dato de autoridad
El artículo 281 del texto refundido de la Ley Concursal enumera de forma tasada los créditos subordinados, entre ellos los de las personas especialmente relacionadas con el concursado que definen los artículos 282 y 283.
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Preguntas frecuentes sobre crédito subordinado
¿Qué es un crédito subordinado en un concurso de acreedores?
Es el crédito concursal que cobra en último lugar, después de los privilegiados y ordinarios, conforme a los supuestos tasados del artículo 281 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Por qué se subordina el crédito de un socio o administrador del concursado?
Porque la ley considera que quienes tienen una relación personal, societaria o de gestión significativa con el concursado -definidos en los artículos 282 y 283- deben cobrar después que el resto de acreedores ajenos a esa relación.
¿Puede un acreedor subordinado votar el convenio concursal?
No tiene derecho de voto en el proceso de adhesiones para la aprobación del convenio, y queda sujeto sin excepción a las quitas y esperas que este contenga.
Autoría y revisión editorial
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