Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:
1.º El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.
3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.
4.º Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas mencionadas en los números anteriores así como sus administradores de derecho o de hecho. Se presumirá que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
5.º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior.
6.º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradoras de derecho o de hecho.
Qué regula
Define quiénes se consideran, a efectos concursales, personas especialmente relacionadas con un concursado persona natural: cónyuge o expareja (hasta dos años antes), pareja de hecho o conviviente análogo, ascendientes, descendientes y hermanos (también los del cónyuge o pareja), cónyuges de esos ascendientes, descendientes y hermanos, y las personas jurídicas controladas por el concursado o por cualquiera de las anteriores, además de las sociedades del mismo grupo y aquellas de las que esas personas sean administradoras.
Cómo se aplica en la práctica
Esta lista es la que activa la subordinación de créditos del art. 281.1.5.º y las presunciones más severas en materia de rescisión y calificación; conviene revisarla siempre antes de dar por "normal" una operación entre el concursado y su entorno familiar o societario próximo.
Errores frecuentes
Limitar el círculo de vinculación al cónyuge e hijos, olvidando que la ley extiende la relación a hermanos, cuñados y a toda la cadena societaria controlada, directa o indirectamente, por el concursado o su entorno familiar.
¿El excónyuge del concursado se considera persona especialmente relacionada?
Sí, si lo fue dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso (art. 282.1.º).
¿Una sociedad controlada indirectamente por un hermano del concursado entra en esta categoría?
Puede entrar, porque el art. 282.4.º y 5.º extienden la vinculación a las personas jurídicas controladas por cualquiera de los familiares enumerados y a las del mismo grupo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.