Crimen de lesa humanidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ataque generalizado o sistemático contra la población civil constitutivo de delito internacional

Resumen rápido: El crimen de lesa humanidad es el delito consistente en cometer determinados actos (asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación u otras formas de violencia sexual grave, desaparición forzada de personas, entre otros) como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, conociendo dicho ataque.

Definición flash: El crimen de lesa humanidad es cometer actos graves (asesinato, tortura) como parte de un ataque masivo y organizado contra la población civil.

Etiqueta lingüística

De «lesa» (participio del verbo latino laedere, «lesionar, dañar») y «humanidad», es decir, «que lesiona o daña a la humanidad», calco de la fórmula histórica crimen laesae humanitatis.

Definición técnica

El art. 607 bis CP tipifica los crímenes de lesa humanidad, exigiendo que los actos enumerados en el precepto (asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, desaparición forzada, entre otros) se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. Este delito, incorporado al Código Penal español a raíz de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es imprescriptible conforme al art. 131.3 CP, y su penalidad es agravada respecto de los mismos actos cometidos fuera de ese contexto sistemático, precisamente por la magnitud del ataque en que se integran.

Aplicación práctica

La calificación de unos hechos como crimen de lesa humanidad exige acreditar tanto el elemento contextual (ataque generalizado o sistemático contra población civil) como el conocimiento de ese contexto por parte del autor, elementos adicionales a la prueba del acto individual concreto (asesinato, tortura), lo que hace especialmente compleja su instrucción.

Qué no es / diferencias clave

Genocidio
El genocidio (art. 607 CP) exige la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; el crimen de lesa humanidad no exige esa intención destructiva específica, sino que basta con el conocimiento del ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Términos relacionados

Lo que hay que reunir además del hecho concreto

La investigación se desdobla. Por un lado el acto que se atribuye; por otro, la prueba de que formaba parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y de que su autor lo sabía.

Esa segunda parte se acredita con material de otra naturaleza —patrones, escala, estructura organizativa— y se prepara desde el principio, porque no se improvisa al final.

Por qué se confunde con el genocidio

Se solapan en los hechos y se separan en lo que hay que probar: el genocidio exige acreditar la intención de destruir un grupo como tal, y esa intención no forma parte de este otro crimen.

Elegir mal la calificación no es un matiz de nombre: cambia por completo el objeto de la prueba y puede dejar sin sostén una acusación que, planteada de otro modo, sí lo tenía.

Dato de autoridad

El art. 131.3 CP declara expresamente imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, junto con el genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, categoría de delitos que el ordenamiento considera de gravedad excepcional.

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Preguntas frecuentes sobre crimen de lesa humanidad

¿Un asesinato aislado puede calificarse como crimen de lesa humanidad?

No: se exige que el acto se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de ese contexto por parte del autor; un hecho aislado, por grave que sea, se calificaría conforme al tipo penal ordinario correspondiente (homicidio, asesinato), no como crimen de lesa humanidad.

¿Qué hay que probar además del acto concreto?

Dos elementos añadidos a la prueba del acto individual. El elemento contextual, esto es, que exista un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; y el conocimiento de ese contexto por parte del autor. Esa exigencia adicional es lo que hace especialmente compleja la instrucción de estos delitos.

¿En qué se diferencia del genocidio?

En la intención exigida. El genocidio del artículo 607 del Código Penal requiere la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El crimen de lesa humanidad no exige esa intención destructiva: basta el conocimiento del ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Crimen de lesa humanidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/crimen-de-lesa-humanidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 131 CP

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