Crimen de guerra

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los delitos que castigan, con ocasión de un conflicto armado, la violación grave del Derecho Internacional Humanitario contra personas y bienes protegidos

Resumen rápido: Los crímenes de guerra son los delitos que castigan, con ocasión de un conflicto armado, maltratar, torturar o poner en peligro a personas protegidas, emplear métodos o medios de combate prohibidos, atacar a la población civil o a bienes de carácter civil, o cometer cualquier otra infracción grave de los tratados internacionales aplicables a los conflictos armados.

Definición flash: Castiga, en un conflicto armado, maltratar a personas protegidas, atacar a civiles o usar medios de combate prohibidos. Hasta 15 años (arts. 609-614 CP).

Etiqueta lingüística

«Crimen de guerra» no es una etiqueta doctrinal importada: aunque el Código Penal español titula el capítulo «De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado», la expresión «crimen de guerra» es la que usan de forma intercambiable el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el resto del Derecho Internacional Humanitario del que este capítulo trae causa directa.

Definición técnica

El artículo 609 del Código Penal castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de una persona protegida, la someta a tortura, a tratos inhumanos -incluidos experimentos biológicos- o a actos médicos no justificados por su estado de salud. El artículo 610 castiga con diez a quince años emplear u ordenar emplear métodos o medios de combate prohibidos, destinados a causar sufrimientos innecesarios, o dañar de forma extensa y duradera el medio ambiente natural, u ordenar no dar cuartel.

El artículo 611 castiga, también con diez a quince años, un catálogo de conductas graves: ataques indiscriminados contra la población civil o actos de terror contra ella, destrucción injustificada de buques o aeronaves no militares, obligar a prisioneros o civiles a servir en las fuerzas armadas adversas, deportar o trasladar forzosamente a personas protegidas, trasladar población de la parte ocupante a territorio ocupado, practicar segregación racial u otras prácticas degradantes, impedir la repatriación de prisioneros, o cometer actos de violencia sexual contra una persona protegida. El artículo 612 castiga con tres a siete años otro catálogo de infracciones -violar la protección debida a hospitales o personal sanitario, privar de alimento o asistencia médica, imponer castigos colectivos, reclutar a menores de dieciocho años, usar indebidamente los emblemas de la Cruz Roja o banderas de protección-. El artículo 613 castiga con cuatro a seis años los ataques contra bienes culturales, lugares de culto o bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. El artículo 614 cierra el sistema con una cláusula residual -seis meses a dos años- para cualquier otra infracción de los tratados internacionales sobre conducción de hostilidades no descrita específicamente en los artículos anteriores.

Aplicación práctica

En la práctica, la aplicación de este capítulo por los tribunales españoles exige acreditar dos elementos previos a cualquier conducta concreta: que existía un conflicto armado en el sentido del Derecho Internacional Humanitario, y que la víctima tenía la condición de «persona protegida» conforme al catálogo del artículo 608 -heridos, prisioneros de guerra, población civil y otras categorías de los Convenios de Ginebra-. Sin ambos presupuestos, los hechos deben reconducirse a los tipos penales comunes -homicidio, lesiones, torturas- sin la agravación específica de este capítulo.

España puede ejercer jurisdicción sobre estos delitos conforme al principio de justicia universal en los términos y límites fijados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con frecuencia estos hechos concurren con la competencia de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto de Roma es la fuente internacional directa de la que este capítulo del Código Penal trae causa.

Qué no es / diferencias clave

Genocidio
El genocidio (art. 607 CP) castiga los actos dirigidos a destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Los crímenes de guerra no exigen esa intención destructiva de un grupo: castigan infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas con ocasión de un conflicto armado, aunque no persigan la destrucción del grupo al que pertenece la víctima.
Crimen de lesa humanidad
Los crímenes de lesa humanidad (art. 607 bis CP) castigan ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, con independencia de que exista o no un conflicto armado. Los crímenes de guerra del Capítulo III exigen, precisamente, que los hechos se cometan «con ocasión de un conflicto armado»: es el elemento que los distingue.
Personas protegidas (concepto)
La ficha sobre personas protegidas describe quiénes tienen esa condición según el artículo 608 del Código Penal -heridos, prisioneros de guerra, población civil-. Esta ficha describe los delitos que castigan las conductas cometidas contra esas personas o contra los bienes protegidos, en los artículos 609 a 614.

Términos relacionados

Dos elementos previos a cualquier conducta concreta

Antes de discutir qué ocurrió hay que establecer dos cosas: que existía un conflicto armado en el sentido del Derecho Internacional Humanitario y que la persona o el bien afectados estaban entre los que ese Derecho protege.

Si alguno de los dos falla, la calificación decae entera por mucho que los hechos sean graves, y el asunto se reconduce a los delitos comunes que correspondan.

El nombre que se le dé al conflicto no decide

Que las partes hablen de guerra, de operación o de crisis no determina nada: la existencia de un conflicto armado se aprecia conforme a criterios jurídicos propios, atendiendo a la intensidad y a la organización de quienes intervienen.

De ahí que esa cuestión, que parece preliminar y de contexto, sea con frecuencia la más discutida del procedimiento.

Dato de autoridad

El artículo 610 del Código Penal castiga, entre diez y quince años de prisión, emplear medios de combate "concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población": el Derecho Internacional Humanitario protege así, de forma expresa, el propio medio ambiente como víctima autónoma de un conflicto armado, no solo a las personas.

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Preguntas frecuentes sobre crimen de guerra

¿Qué diferencia hay entre un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad?

El crimen de guerra exige que los hechos se cometan «con ocasión de un conflicto armado», según los artículos 609 a 614 del Código Penal. El crimen de lesa humanidad (art. 607 bis CP) castiga ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil con independencia de que exista o no un conflicto armado.

¿Puede España juzgar crímenes de guerra cometidos fuera de su territorio?

Puede ejercer jurisdicción conforme al principio de justicia universal en los términos y límites que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial, con frecuencia en concurrencia con la competencia de la Corte Penal Internacional.

¿Se castiga atacar hospitales o al personal sanitario en un conflicto armado?

Sí. El artículo 612.2.º del Código Penal castiga con prisión de tres a siete años ejercer violencia sobre el personal sanitario o religioso, y el artículo 612.1.º castiga violar a sabiendas la protección debida a hospitales e instalaciones sanitarias.

¿Reclutar niños soldado es un crimen de guerra según el Código Penal español?

Sí. El artículo 612.3.º del Código Penal castiga, entre otras conductas, reclutar o alistar a menores de dieciocho años o utilizarlos para participar directamente en las hostilidades, con pena de tres a siete años de prisión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Crimen de guerra. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/crimen-de-guerra/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

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