Cuenta jurada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando tu propio abogado o procurador te reclama lo que le debes

Resumen rápido: La cuenta jurada es el procedimiento privilegiado por el que el abogado o el procurador reclaman a su cliente los honorarios o derechos devengados en un procedimiento. Es rápido y se tramita en el propio pleito, pero el cliente puede impugnarla.

Definición flash: Procedimiento privilegiado por el que el abogado o procurador reclaman a su cliente los honorarios devengados, tramitado en el propio pleito.

Etiqueta lingüística

El nombre despista dos veces. «Jurada» no alude a ningún juramento ante el juez, sino a que quien reclama afirma bajo su responsabilidad que lo que pide se le debe. Y «cuenta» no es una factura: es una minuta detallada que hay que presentar. En el foro se habla de jura de cuentas para el abogado y de cuenta jurada para el procurador, aunque el uso ha ido mezclando las dos expresiones.

Definición técnica

Lo que hace singular a esta vía es que no abre un pleito nuevo: se tramita dentro del mismo procedimiento en el que se devengaron los honorarios, ante el mismo órgano y sin necesidad de demanda. Por eso se le llama privilegiado.

El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al abogado reclamar a la parte que defendió el pago de los honorarios devengados en el asunto, presentando minuta detallada. Dos exigencias que suelen decidir el resultado están ahí: que los honorarios se hayan devengado en ese asunto y que la minuta esté detallada, no reducida a una cifra global.

Aplicación práctica

Para el cliente lo importante es que la cuenta jurada se puede impugnar, y que hacerlo tiene plazo. Se puede discutir que los honorarios no se deban, y también que siendo debidos resulten excesivos; son dos impugnaciones distintas y no se argumentan igual.

Para el despacho, la lección es previa al conflicto: la hoja de encargo y el detalle de las actuaciones son lo que sostiene la minuta si llega a discutirse. Una reclamación por esta vía con documentación escasa se convierte en el peor de los escenarios, porque enfrenta al despacho con su propio cliente y deja el criterio en manos del juzgado.

Qué no es / diferencias clave

Tasación de costas
Determina lo que la parte condenada debe pagar a la contraria. La cuenta jurada es lo que el profesional reclama a su propio cliente.
Condena en costas
Es el pronunciamiento sobre quién soporta los gastos del pleito. No afecta a lo que debes a tu abogado por el encargo.
Reclamación de cantidad ordinaria
Es la vía para honorarios ajenos al procedimiento: asesoramiento, otros asuntos, gestiones extrajudiciales.
Justicia gratuita
Si está reconocida, el profesional cobra del sistema y no puede reclamar honorarios al beneficiario por esas actuaciones.

Términos relacionados

Por qué es un procedimiento privilegiado

Y conviene saberlo, porque explica su rapidez.

En lugar de tener que demandar como cualquier acreedor, el abogado o el procurador presentan la cuenta en el mismo procedimiento en el que intervinieron, y el letrado de la Administración de Justicia requiere de pago al cliente en un plazo breve.

Si no se paga ni se impugna, se despacha ejecución directamente. Sin juicio previo, sin discutir la deuda.

Es un privilegio profesional histórico, justificado en que la relación consta al propio órgano judicial.

Y tiene un límite importante: solo alcanza a lo devengado en ese procedimiento concreto. Los honorarios por asesoramiento externo, por otros asuntos o por gestiones ajenas al pleito no se pueden reclamar por esta vía: exigen procedimiento declarativo ordinario.

Se puede impugnar, y por dos motivos distintos

Es lo que más se ignora, y el plazo es breve desde el requerimiento.

  • Por indebida: se reclaman conceptos que no corresponden, actuaciones que no se hicieron o partidas ya pagadas. Lo resuelve el letrado de la Administración de Justicia
  • Por excesiva: los honorarios no se corresponden con el trabajo realizado. En este caso se pide informe al colegio de abogados, que emite dictamen sobre su adecuación
  • Ambas a la vez, si concurren
  • La impugnación suspende el apremio mientras se resuelve
  • Y no impugnar en plazo equivale a aceptar: después se ejecuta

Qué comprobar antes de pagar o de impugnar

Cinco cosas, y la primera resuelve muchos casos.

Si hubo hoja de encargo con presupuesto o criterio de cálculo. Un encargo por escrito con importe pactado es el documento que decide, y su ausencia juega en contra de quien reclama.

Si lo reclamado corresponde a ese procedimiento, o incluye gestiones ajenas que no caben por esta vía.

Si hay provisiones de fondos ya entregadas y descontadas.

Si el importe guarda proporción con la cuantía del asunto, su complejidad y el trabajo efectivamente realizado.

Si se aplicaron criterios orientadores del colegio, que no son vinculantes ni pueden operar como tarifa, pero sirven de referencia en el dictamen.

Y una advertencia general que vale para las dos partes: la hoja de encargo por escrito evita casi todos estos procedimientos. Es una obligación deontológica y, sobre todo, es lo que hace previsible una relación profesional.

Dato de autoridad

El artículo 35.1 de la LEC permite al abogado "reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos" — tramitándose en el propio pleito.

Preguntas frecuentes sobre cuenta jurada

Mi abogado me reclama por cuenta jurada, ¿tengo que pagar sin más?

No: puedes impugnarla por indebida o por excesiva dentro del plazo del requerimiento, y la impugnación suspende el apremio. Si la consideras excesiva, se pide informe al colegio de abogados. Lo que no puedes es dejar pasar el plazo, porque entonces se ejecuta.

Me reclama también por asuntos que no eran de ese pleito.

Por esta vía solo cabe lo devengado en el procedimiento concreto. Los honorarios por asesoramiento, otros asuntos o gestiones extrajudiciales exigen un procedimiento declarativo ordinario. Es un motivo de impugnación por indebida y suele prosperar.

No firmamos ninguna hoja de encargo.

Su ausencia juega en contra de quien reclama, porque no hay importe pactado ni criterio de cálculo acreditado, y la valoración se hace sobre el trabajo realizado y la complejidad del asunto. Conviene alegarlo expresamente en la impugnación.

¿Los baremos del colegio son obligatorios?

No: son criterios orientadores y no pueden funcionar como tarifa, porque eso sería contrario a la normativa de competencia. Sirven de referencia en el dictamen colegial sobre si los honorarios son o no excesivos, pero no fijan el precio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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