Quién paga el abogado del contrario si pierdes, y cuánto de verdad
Resumen rápido: La condena en costas es el pronunciamiento por el que se impone a una de las partes el pago de los gastos del procedimiento, incluidos los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la contraria. Es lo que convierte un pleito perdido en un pleito caro.
Definición flash: Pronunciamiento que impone a una parte el pago de los gastos del procedimiento, incluidos los honorarios de abogado y procurador de la contraria.
Etiqueta lingüística
«Costas» no son los gastos que uno hace en su pleito, sino los del procedimiento que la ley permite repercutir a la contraria. De ahí que se pueda ganar un juicio y no recuperar todo lo gastado, y que se pueda perder y pagar además lo del otro.
Definición técnica
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte del criterio del vencimiento: las costas de la primera instancia se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. La palabra decisiva es «todas». Si alguna prospera, aunque sea en parte, el criterio deja de aplicarse sin más y entra la valoración del tribunal. De ahí que la formulación de la demanda influya en las costas: pedir de más puede convertir una victoria en una estimación parcial.
Aplicación práctica
Antes de demandar conviene hacer dos cuentas y no una: lo que se reclama y lo que costaría perder. La condena en costas incluye los honorarios del abogado contrario y los derechos del procurador, y esa cifra puede acercarse a lo discutido en asuntos de cuantía pequeña. Y después de la sentencia queda un trámite propio, la tasación, donde esas cantidades se concretan y pueden discutirse.
Contexto legal en España
El criterio del vencimiento cumple una función que va más allá del reparto de gastos: desalienta los pleitos sin fundamento y protege a quien tiene razón de que defenderse le salga caro. Entender esa función ayuda a leer sus excepciones, que aparecen cuando el caso presentaba dudas serias de hecho o de derecho.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Costas
- Son los gastos del procedimiento en sí. La condena en costas es la decisión sobre quién los soporta.
- Honorarios de tu abogado
- Los pagas por tu contrato con él, ganes o pierdas. La condena en costas puede permitir repercutirlos a la contraria, pero no siempre los cubre por entero.
- Indemnización
- Repara un daño material o moral. Las costas compensan el coste de haber tenido que litigar.
- Multa procesal
- Sanciona una conducta concreta dentro del proceso, como la mala fe. No depende de quién gane.
Términos relacionados
La regla del vencimiento, y sus dos escapes
En el proceso civil rige el criterio del vencimiento objetivo: quien ve rechazadas todas sus pretensiones paga las costas. No hace falta que haya actuado de mala fe; basta con perder del todo.
Pero hay dos salidas que conviene conocer porque se aplican más de lo que parece.
La primera: si la estimación es parcial, cada parte suele abonar las suyas y las comunes por mitad. De ahí que en asuntos dudosos se plantee la demanda buscando que algo se estime.
La segunda: el tribunal puede no imponerlas cuando aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que se razona en la sentencia. Para las dudas de derecho suele exigirse que existiera jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión.
Pedir expresamente la no imposición por dudas, y justificarla, es algo que se olvida en muchos escritos y que a veces se concede.
Qué incluye y qué no
No son «todos los gastos»: la lista es tasada, y eso limita el riesgo por arriba.
- Honorarios de abogado y derechos de procurador de la parte favorecida
- Peritos que hayan intervenido y demás gastos de prueba
- Publicación de anuncios o edictos cuando fueran necesarios
- Tasas y depósitos que procedan
- No incluye el tiempo perdido, los desplazamientos ordinarios, ni el daño moral del pleito
- No incluye los honorarios del abogado propio cuando no hay condena a favor: eso se paga siempre
El límite de un tercio, que es lo que más tranquiliza
Es el dato que casi nadie conoce y que cambia la percepción del riesgo.
En los procesos civiles, cuando se condena en costas la cuantía por honorarios de abogado y otros profesionales no sujetos a arancel está limitada a una parte de la cuantía del pleito, salvo declaración de temeridad. Es decir: la exposición no es ilimitada ni depende de lo que el abogado contrario decida cobrar.
Además, la parte condenada puede impugnar la tasación de costas por dos motivos: porque las partidas sean indebidas —conceptos que no proceden— o porque los honorarios sean excesivos, en cuyo caso se pide informe al colegio de abogados.
Impugnar es un trámite habitual y con recorrido real. Recibir una tasación abultada no significa tener que pagarla tal cual.
No es igual en todos los órdenes
Esta es la diferencia práctica que más decisiones cambia.
En el orden social, el trabajador que reclama goza de un régimen protector: con carácter general no se le condena en costas en la instancia, precisamente para que el riesgo económico no le impida reclamar sus derechos. Hay excepciones, señaladamente en recursos y en supuestos de temeridad.
En el contencioso-administrativo rige también el vencimiento con matices propios y con límites que el tribunal puede fijar.
En el penal, las costas siguen sus propias reglas, con la particularidad de las costas de la acusación particular.
Saber en qué orden se litiga es, por tanto, parte del cálculo de si conviene reclamar. El mismo asunto puede tener riesgo alto por vía civil y prácticamente nulo por vía laboral.
Cómo se reduce el riesgo antes de pleitear
Casi todo se decide antes de presentar la demanda.
Hacer una oferta seria y documentada antes del pleito, y dejar constancia de ella, es lo que después permite argumentar que el conflicto pudo evitarse. Intentar el acuerdo o la conciliación deja rastro y hoy es además requisito previo en el ámbito civil y mercantil.
Plantear la demanda con pretensiones realistas en lugar de infladas reduce la probabilidad de una desestimación íntegra, que es el único escenario que activa la condena completa.
Y valorar honestamente con el letrado si el asunto tiene dudas de derecho que puedan invocarse. Un pleito con jurisprudencia dividida es un pleito arriesgado en el fondo y menos arriesgado en las costas.
Dato de autoridad
El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "Condena en las costas de la primera instancia", impone las costas "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
Preguntas frecuentes sobre condena en costas
Si pierdo el juicio, ¿pago el abogado del otro?
Solo si hay condena en costas, que en civil se impone cuando se desestiman todas tus pretensiones. Si la estimación es parcial, lo habitual es que cada uno pague lo suyo. Y el tribunal puede no imponerlas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, algo que conviene pedir expresamente en el escrito.
¿Cuánto puedo llegar a pagar?
Menos de lo que la gente teme. En civil, los honorarios repercutibles están limitados a una parte de la cuantía del pleito salvo temeridad, así que la exposición no es ilimitada. Además puedes impugnar la tasación por indebida o por excesiva, y en ese caso informa el colegio de abogados. Es un trámite habitual.
¿Y si reclamo a mi empresa y pierdo?
En el orden social el trabajador que reclama no suele ser condenado en costas en la instancia, precisamente para que el riesgo no impida defender derechos. Hay excepciones en recursos y en supuestos de temeridad. Es una diferencia importante respecto del civil y conviene tenerla en cuenta al decidir si reclamar.
Me han pasado una tasación de costas altísima.
Se puede impugnar, y con frecuencia se reduce. Los motivos son que se incluyan partidas indebidas o que los honorarios sean excesivos, y en ese segundo caso se pide dictamen al colegio de abogados. Hay plazo para impugnar desde la notificación, así que no conviene dejarlo pasar.
Autoría y revisión editorial
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