Qué se puede reclamar de verdad, y por qué probar el daño es la mitad del asunto
Resumen rápido: La indemnización de daños y perjuicios es la reparación económica del perjuicio causado por un incumplimiento o por un acto dañoso. No es una sanción al que lo causó: es una compensación al que lo sufrió, y por eso se mide por el daño real y no por la gravedad de la conducta.
Definición flash: Reparación económica del perjuicio causado por un incumplimiento o un acto dañoso, medida por el daño real y no por la gravedad de la conducta.
Etiqueta lingüística
La fórmula une dos palabras que la tradición separa: el daño es la pérdida sufrida y el perjuicio la ganancia que se deja de obtener. Se usan hoy como un bloque, pero la distinción sigue viva en la ley.
Definición técnica
El artículo 1106 del Código Civil precisa qué comprende la indemnización: no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. Ahí están las dos partidas clásicas, el daño emergente y el lucro cesante, y conviene reclamarlas por separado porque se prueban de forma distinta. Fuera del régimen general hay reglas propias: la Ley de Marcas dedica su artículo 41 a las acciones civiles del titular y el artículo 42 a los presupuestos de la indemnización.
Aplicación práctica
La regla de trabajo es que el daño se prueba, no se presume. Conviene documentar la pérdida con facturas y la ganancia frustrada con datos objetivos, porque el lucro cesante rechazado por falta de prueba es la partida que más se cae en juicio. Y conviene vigilar los plazos, que en materias especiales son más cortos que el general.
Contexto legal en España
La indemnización cumple una función reparadora y no sancionadora: busca dejar al perjudicado como estaría si el daño no se hubiera producido. Esa idea explica por qué se mide por el perjuicio real y no por el beneficio del causante, salvo cuando una ley especial dispone otra cosa.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 1106
- Ley de Marcas, artículo 41 (acciones civiles del titular de la marca)
- Ley de Marcas, artículo 42 (presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios)
- Ley de Patentes, artículo 78 (prescripción y límite al ejercicio de las acciones)
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 138 (acciones y medidas cautelares urgentes)
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula penal
- Es una indemnización pactada de antemano: sustituye a la prueba del daño y se aplica sin tener que acreditarlo, salvo que se pactara otra cosa.
- Multa o sanción
- La sanción castiga y la cobra la Administración. La indemnización compensa y la cobra quien sufrió el daño.
- Intereses de demora
- Compensan el retraso en el pago de una cantidad, no el daño causado. Se pueden reclamar además de la indemnización.
Términos relacionados
Tres cosas distintas que se reclaman juntas y se prueban aparte
Confundirlas es el motivo más frecuente de que una reclamación se quede corta.
- Daño emergente: lo que se ha perdido o se ha tenido que gastar. Es lo más fácil de probar, porque hay facturas
- Lucro cesante: lo que se ha dejado de ganar. Es lo que más veces se olvida pedir y lo más difícil de acreditar, porque hay que demostrar una ganancia que no llegó a producirse y que no era una simple expectativa
- Daño moral: el perjuicio no patrimonial —sufrimiento, pérdida de tiempo vital, afectación de la reputación—. Se indemniza, pero su cuantificación es estimativa y conviene sostenerla con algo más que la propia afirmación
Probar el daño es la mitad del pleito
Aquí está el error de planteamiento que más reclamaciones hunde.
Acreditar que la otra parte incumplió no basta. Hay que probar además que ese incumplimiento causó un daño, en qué consistió y cuánto vale. Son tres cosas: el hecho, el nexo causal y la cuantía.
Muchas demandas se pierden habiendo demostrado perfectamente el incumplimiento, simplemente porque el daño se dio por evidente y no se documentó. Los tribunales no suelen indemnizar daños que se afirman pero no se justifican.
La consecuencia práctica es que la reclamación empieza el día del daño, no el día de la demanda: guardar facturas, presupuestos de reparación, comunicaciones, fotografías, partes y cualquier constancia de lo que se dejó de ingresar es lo que después permite cobrar.
Contractual o extracontractual: no es una etiqueta
La misma reclamación cambia de régimen según de dónde venga el daño, y lo que más cambia es el plazo.
Hay responsabilidad contractual cuando el daño nace del incumplimiento de un contrato que ya existía entre las partes. Y extracontractual cuando no había vínculo previo y el daño se produce por acción u omisión culposa o negligente: el clásico accidente.
Los plazos de una y otra son distintos, y el de la extracontractual es notablemente más corto. Equivocar la calificación puede significar reclamar fuera de plazo un derecho que existía, así que es lo primero que hay que fijar y no un detalle técnico posterior.
El baremo de tráfico, que se usa mucho más allá del tráfico
Existe un sistema legal de valoración de los daños personales causados en accidentes de circulación, con criterios detallados para lesiones, secuelas y fallecimiento.
Su ámbito propio es el tráfico. Pero en la práctica se usa como referencia orientativa fuera de él —responsabilidad sanitaria, accidentes laborales, otros daños personales— porque aporta un criterio objetivo donde de otro modo solo habría una estimación.
Conviene entender qué es y qué no: es una referencia que ayuda a sostener una cifra, no una tarifa aplicable a cualquier daño. Usarlo como si fuera obligatorio fuera de su ámbito es tan erróneo como ignorarlo.
Lo que no se indemniza
Delimitarlo evita reclamaciones que se caen solas.
No se indemniza el daño hipotético o futuro incierto: las ganancias que se habrían obtenido «si todo hubiera ido bien» sin base objetiva no se reconocen.
No se indemniza el daño que no guarda relación de causalidad con la conducta, aunque haya ocurrido después.
No se indemniza —o se reduce— el daño que la propia víctima pudo haber evitado con una diligencia razonable, ni la parte del daño a la que ella misma contribuyó.
Y no se indemniza dos veces el mismo daño por vías distintas: lo cobrado de un seguro o en otro procedimiento se descuenta.
Dato de autoridad
El artículo 1106 del Código Civil precisa qué comprende la indemnización: "no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor" -- el daño emergente y el lucro cesante.
Preguntas frecuentes sobre daños y perjuicios
¿Cuánto me corresponde?
Lo que se pueda acreditar, no una cantidad fija. La indemnización repara el daño real, así que el importe sale de las facturas, los informes periciales, los ingresos dejados de percibir y, en daños personales, de la valoración de las lesiones y secuelas. Cualquier cifra que se dé sin ver la documentación es una invención.
¿Me pagarán el daño moral?
Puede reconocerse, pero es el capítulo más discutido y el que más se reduce. Se sostiene mucho mejor cuando hay algo objetivo que lo apoye: un informe médico o psicológico, la difusión efectiva de una información lesiva, la duración de la situación. Alegarlo sin más suele producir una cifra simbólica.
¿Puedo reclamar el tiempo que he perdido con esto?
Como daño moral autónomo, con dificultad. Como lucro cesante, sí, si puedes acreditar que ese tiempo tenía un rendimiento económico y que efectivamente lo perdiste. La diferencia entre una cosa y otra es la prueba: horas facturables documentadas se defienden; molestias, casi nunca.
No tengo facturas de la reparación, ¿puedo reclamar igual?
Sí, pero cuesta más. Sirven presupuestos, informes periciales, fotografías, peritajes de la aseguradora y cualquier medio que permita cuantificar. Lo que no funciona es pedir una cantidad sin ningún elemento que la sostenga: es la vía más rápida a que se reconozca un importe muy inferior al real.
Autoría y revisión editorial
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