Los datos personales, como la imagen facial o la huella dactilar, que permiten identificar de forma única a una persona física
Resumen rápido: Son datos biométricos, según el artículo 4.14 del Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como las imágenes faciales o los datos dactiloscópicos.
Definición flash: Datos biométricos (art. 4.14 RGPD): datos de rasgos físicos o conductuales, como imagen facial o huella, que identifican a la persona de forma única.
Etiqueta lingüística
El RGPD exige un doble requisito para hablar de dato biométrico en sentido técnico-jurídico: que provenga de un "tratamiento técnico específico" -no basta una fotografía cualquiera- y que sirva para identificar de forma única a la persona; una simple fotografía sin ese procesamiento algorítmico de reconocimiento no es, por sí sola, un dato biométrico a efectos del Reglamento.
Definición técnica
El artículo 4.14 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) define los datos biométricos como los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen su identificación única, citando expresamente las imágenes faciales o los datos dactiloscópicos como ejemplos. El artículo 9.1 RGPD los incluye entre las categorías especiales de datos -cuando se tratan con la finalidad de identificar de forma unívoca a una persona física- cuyo tratamiento está prohibido salvo que concurra alguna de las excepciones tasadas del artículo 9.2, como el consentimiento explícito del interesado.
Aplicación práctica
El tratamiento de datos biométricos con fines de identificación única -por ejemplo, sistemas de control de accesos por huella o reconocimiento facial en el ámbito laboral- exige, por su condición de categoría especial de datos, una base jurídica reforzada y, con frecuencia, una evaluación de impacto previa; la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado repetidamente el uso de huella dactilar para el control horario de empleados por falta de una base de legitimación adecuada.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 4.14 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y su tratamiento como categoría especial se regula en el artículo 9, ambos de aplicación directa en España junto con la Ley Orgánica 3/2018.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fotografía
- Una imagen no es dato biométrico por sí sola: el art. 4.14 del RGPD exige que se obtenga «a partir de un tratamiento técnico específico» y que permita o confirme «la identificación única» de la persona. La cámara que graba no convierte automáticamente cada rostro en dato biométrico.
- Identificación biométrica
- El dato es la información; la identificación es la operación que la usa para reconocer a alguien entre varios. La autenticación —comprobar que quien accede es quien dice— es una tercera operación, con implicaciones distintas.
- Dato personal común
- Cuando se tratan con la finalidad de identificar de forma única a una persona física, integran una categoría especial con régimen propio. La misma huella tratada para otra finalidad no siempre recibe ese trato.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 4.14 RGPD condiciona la calificación como dato biométrico a que el tratamiento técnico permita o confirme la identificación única de la persona: no todo dato sobre rasgos físicos lo es -una simple descripción de altura o color de ojos queda fuera-, solo aquel obtenido mediante un procesamiento (como el reconocimiento facial algorítmico) capaz de individualizar a esa persona frente a las demás.
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Preguntas frecuentes sobre datos biométricos
¿Una fotografía en el DNI es un dato biométrico?
Solo cuando se somete a un tratamiento técnico específico -por ejemplo, un sistema de reconocimiento facial- para identificar de forma única a la persona; la fotografía en sí, sin ese procesamiento, es un dato personal ordinario, no biométrico en sentido estricto del RGPD.
¿Se puede exigir la huella dactilar para fichar en el trabajo?
La Agencia Española de Protección de Datos exige que exista una base de legitimación adecuada y, en general, alternativas menos invasivas; el uso sistemático de biometría para el control horario sin justificación suficiente ha sido sancionado en numerosos expedientes.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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