Definición y tipos de convenios administrativos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas, o de estas con sujetos de derecho privado, para un fin común, distintos de los protocolos generales de actuación que no comportan compromisos jurídicos exigibles

Resumen rápido: Los convenios administrativos son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, o las universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común. El artículo 47 de la Ley 40/2015 (LRJSP) define esta figura y la distingue de otras similares.

Definición flash: Los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas o con particulares para un fin común (art. 47 LRJSP).

Etiqueta lingüística

La exigencia de «efectos jurídicos» es lo que separa un convenio de un simple compromiso político o declarativo: no basta con que dos administraciones expresen una voluntad común de colaborar, hace falta que ese acuerdo genere obligaciones jurídicamente exigibles entre las partes.

Definición técnica

No tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general, o que expresen la voluntad de actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios, además, no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

Aplicación práctica

La distinción entre convenio y protocolo general de actuación es relevante en la práctica porque determina el régimen jurídico aplicable y la exigibilidad real de los compromisos asumidos: firmar un protocolo de intenciones no genera las mismas obligaciones jurídicas vinculantes que suscribir un convenio propiamente dicho, aunque ambos documentos puedan parecer similares en su redacción.

Qué no es / diferencias clave

Convenio administrativo y protocolo general de actuación
El convenio genera efectos jurídicos y compromisos concretos y exigibles entre las partes. El protocolo general de actuación es una mera declaración de intenciones de contenido general, sin formalizar compromisos jurídicos exigibles, y no tiene la consideración de convenio conforme al art. 47.1 de la Ley 40/2015.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 47.1 de la Ley 40/2015 excluye de la consideración de convenio a los Protocolos Generales de Actuación que no comporten compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Preguntas frecuentes sobre definición y tipos de convenios administrativos

¿Qué es un convenio administrativo?

Un acuerdo con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas, o de estas con sujetos de derecho privado, para un fin común, conforme al art. 47.1 de la Ley 40/2015.

¿Es un protocolo de intenciones lo mismo que un convenio?

No, el art. 47.1 de la Ley 40/2015 excluye de la consideración de convenio a los protocolos generales de actuación que sean meras declaraciones de intenciones sin compromisos jurídicos exigibles.

¿Puede un convenio sustituir a un contrato público?

No. Los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público. Tampoco tienen la consideración de convenio los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención sin compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Definición y tipos de convenios administrativos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/definicion-y-tipos-de-convenios-administrativos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 47 LRJSP

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