Abrogación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La derogación total de una ley por otra posterior, frente a la derogación parcial

Resumen rápido: La abrogación es la derogación total de una norma por otra posterior: la ley antigua deja de tener vigencia en su integridad. El Código Civil no usa la palabra «abrogación»; regula el fenómeno bajo el término genérico «derogación» en su artículo 2.2, que admite tanto la modalidad total (abrogación) como la parcial.

Definición flash: Abrogar es derogar una ley entera. El Código Civil (art. 2.2) habla solo de 'derogación', que según su alcance puede ser total (abrogación) o parcial.

Etiqueta lingüística

Del latín «abrogatio» (ab- + rogare, proponer una ley), acción de dejar sin efecto una ley en su totalidad. Es un cultismo en desuso frente a «derogación», el término que emplea la legislación española; la doctrina sigue usando «abrogación» quirúrgicamente para precisar que la derogación es total.

Definición técnica

El artículo 2.2 del Código Civil dispone que las leyes solo se derogan por otras posteriores, que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y que se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior; añade que por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado. Cuando esa derogación agota la totalidad del texto legal, la doctrina la llama abrogación; cuando solo alcanza a algunos preceptos, derogación parcial.

Aplicación práctica

Ante una reforma legal conviene comprobar si el nuevo texto deroga «en su totalidad» la norma anterior o solo «en lo que se oponga» a la nueva, porque de esa fórmula depende si el resto del texto antiguo -lo no incompatible- sigue vigente.

Qué no es / diferencias clave

Derogación parcial
La derogación parcial suprime solo algunos preceptos de una norma, que sigue vigente en lo demás; la abrogación la deja sin vigencia por completo.
Nulidad de una norma
La nulidad -por ejemplo, por inconstitucionalidad- expulsa la norma del ordenamiento con efectos y alcance retroactivo distintos a los de una simple derogación.

Términos relacionados

Qué mirar en la disposición derogatoria

Toda la diferencia práctica está en una fórmula que suele leerse por encima. «Queda derogada la Ley X» abroga el texto entero. «Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley» deroga solo lo incompatible.

La segunda fórmula es la que da trabajo: obliga a comparar precepto por precepto para saber qué sobrevive. Y es también la que produce los errores más frecuentes, porque se da por muerta una norma antigua que en realidad sigue viva en la parte que no choca con la nueva.

Derogar no resucita lo anterior

Es la regla que más sorprende y la que evita un razonamiento equivocado muy común: por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.

Dicho de otro modo: si la ley B derogó a la A, y después se deroga la B, la A no vuelve. Para que rija de nuevo su contenido habría que aprobarlo otra vez. Quien no lo tiene presente acaba invocando una norma que lleva décadas sin existir.

Dato de autoridad

El artículo 2.2 del Código Civil establece que «las leyes sólo se derogan por otras posteriores» y que «la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga».

Preguntas frecuentes sobre abrogación

¿Qué significa abrogar una ley?

Dejarla sin vigencia en su totalidad mediante una norma posterior. Es la modalidad total de lo que el artículo 2.2 del Código Civil llama, en general, «derogación».

¿Abrogación y derogación son lo mismo?

La derogación es el género -dejar sin efecto una ley, total o parcialmente-; la abrogación es la especie: la derogación de toda la norma, no solo de una parte.

¿Qué pasa con una ley abrogada si luego se deroga la que la sustituyó?

No recobra vigencia de forma automática: el artículo 2.2 del Código Civil dice expresamente que la simple derogación de una ley no reactiva las que esta hubiera derogado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Abrogación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/abrogacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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