Acción de cesación (propiedad horizontal): significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Acción de cesación (propiedad horizontal)

La acción judicial que permite a la comunidad de propietarios obligar a quien realiza actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas a cesar en su conducta

Resumen rápido: La acción de cesación es la acción judicial que la Ley de Propiedad Horizontal reconoce a la comunidad de propietarios, ejercida por su presidente previa autorización de la junta, contra el propietario u ocupante que desarrolle en su piso o local, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Definición flash: Acción judicial de la comunidad de propietarios, tras requerimiento previo, para obligar a cesar actividades molestas o ilícitas en el inmueble.

Etiqueta lingüística

La ley construye esta acción sobre una secuencia procesal en dos fases: primero un requerimiento extrajudicial de cesación inmediata, y solo si el infractor persiste, la vía judicial propiamente dicha -un diseño que privilegia la resolución amistosa del conflicto de convivencia antes de acudir a los tribunales.

Definición técnica

El artículo séptimo.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, regula el procedimiento completo: el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, debe requerir primero a quien realice la actividad prohibida su cesación inmediata, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si el infractor persiste, el presidente, con previa autorización de la junta de propietarios debidamente convocada al efecto, puede entablar la acción de cesación, que se sustancia por el juicio ordinario en lo no previsto expresamente por el propio artículo. Presentada la demanda -acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente y de la certificación del acuerdo de la junta-, el juez puede acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, así como cuantas medidas cautelares sean precisas para asegurar la efectividad de esa orden. La demanda se dirige contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante. Si la sentencia es estimatoria puede imponer, además de la cesación definitiva y la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años; y, si el infractor no es el propietario, la extinción definitiva de sus derechos sobre ella y su inmediato lanzamiento. Desde el 3 de abril de 2025, el apartado 3 aplica este mismo cauce a quien ejerza la actividad de vivienda de uso turístico sin la aprobación expresa de la comunidad prevista en el artículo 17.12.

Aplicación práctica

Esta acción es el instrumento legal específico frente a vecinos que desarrollan actividades molestas -ruidos excesivos, actividades comerciales no autorizadas, usos insalubres o peligrosos- dentro del régimen de propiedad horizontal, distinta de una simple queja vecinal informal. Su ejercicio exige dos requisitos formales ineludibles: el requerimiento previo fehaciente al infractor, y la autorización expresa de la junta de propietarios debidamente convocada, sin los cuales la demanda puede resultar inadmisible. Y un tercero, desde el 3 de abril de 2025: haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, requisito de admisión del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 que el requerimiento al infractor no cumple. La ley prevé además, si la sentencia es estimatoria, consecuencias adicionales -que pueden llegar, en los supuestos más graves y reiterados, a la privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años- lo que confirma la seriedad de este mecanismo frente a incumplimientos persistentes.

Qué no es / diferencias clave

Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas (concepto)
Las actividades molestas son el presupuesto material que puede activar la acción de cesación; la acción de cesación es el instrumento procesal concreto para hacer cesar esas actividades una vez identificadas y acreditado el requerimiento previo.
Acción de reclamación de cuotas impagadas
La reclamación de cuotas de comunidad impagadas sigue un procedimiento distinto, típicamente el monitorio, centrado en una deuda dineraria; la acción de cesación no busca cobrar cantidad alguna, sino hacer cesar una conducta contraria a las normas de convivencia del inmueble.

Términos relacionados

El requerimiento previo no es un formalismo

Es el paso que más asuntos tumba. Antes de demandar, el presidente tiene que requerir a quien realiza la actividad para que cese, y la junta tiene que autorizar el ejercicio de la acción.

Sin esos dos pasos, y sin que consten, la demanda se enfrenta a una objeción que no depende del fondo. Por eso el requerimiento se hace por conducto fehaciente y el acuerdo de la junta consta en acta con su orden del día: son la prueba de que se cumplió el camino. A esos dos pasos se suma, desde el 3 de abril de 2025, un requisito de admisión: haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), porque la acción se tramita por juicio ordinario. El requerimiento del presidente, por sí solo, no lo cumple.

Qué actividades entran

No cualquier molestia. La ley habla de actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

De ahí que el trabajo previo sea documental y aburrido, y sea el que decide: estatutos de la comunidad, denuncias, informes técnicos, mediciones de ruido, actas y cualquier constancia de que el problema es continuado y no un episodio.

Dato de autoridad

El artículo séptimo.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al juez adoptar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y adoptar cuantas otras medidas cautelares sean precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

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Preguntas frecuentes sobre acción de cesación (propiedad horizontal)

¿Qué es la acción de cesación en propiedad horizontal?

La acción judicial que permite a la comunidad de propietarios obligar a quien realiza actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas a cesar en su conducta, según el artículo séptimo.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué requisitos previos exige interponer la acción de cesación?

Un requerimiento fehaciente previo de cesación al infractor y la autorización expresa de la junta de propietarios debidamente convocada al efecto, según el artículo séptimo.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y, desde el 3 de abril de 2025, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias -mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o negociación entre las partes o sus abogados-: es requisito de admisión de la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), y el requerimiento al infractor no lo cumple.

¿Puede el juez ordenar la cesación inmediata como medida cautelar?

Sí, bajo apercibimiento de delito de desobediencia si no se cumple, según el artículo séptimo.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que también permite adoptar otras medidas cautelares necesarias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción de cesación (propiedad horizontal). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion-de-cesacion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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