El acta que documenta la entrega voluntaria de objetos, valores, dinero o documentos a un notario para su custodia
Resumen rápido: El acta de depósito ante notario es el acta que documenta la recepción, por el notario, de objetos, valores, documentos y cantidades que se le confían, bien como prenda de contratos, bien para su simple custodia. El artículo 216 del Reglamento Notarial lo dispone así: «Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia», precisando que «la admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante».
Definición flash: El acta de depósito documenta la entrega de objetos, valores o dinero a un notario para su custodia; el notario puede imponer condiciones (art. 216 RN).
Etiqueta lingüística
El depósito notarial traslada al ámbito de la fe pública una figura civil clásica -el contrato de depósito-, con la particularidad de que quien recibe la cosa no es un particular sino un funcionario con obligación de imparcialidad y de dejar constancia documental de cada entrega y cada devolución.
Definición técnica
El notario puede rechazar cualquier depósito que pretenda garantizar un acto o contrato contrario a la ley o al orden público (art. 216, último párrafo). Cuando el depósito es de metálico, valores, efectos o documentos, se extiende un acta que firman el depositante -o persona a su ruego- y el notario, con las condiciones de constitución y devolución (art. 217); los objetos que requieran identificación se entregan cerrados y sellados en forma que garantice que no se abrirán sin control. Respecto del efectivo, el artículo 217 RN prohíbe expresamente que el notario, el depositante o un tercero obtengan rendimiento de las cantidades depositadas, obligando a abrir una cuenta específica no remunerada. El artículo 216 regula además el depósito de documentos en soporte informático, con reglas propias sobre reseña del soporte y traslado a formatos tecnológicamente adecuados.
Aplicación práctica
El depósito notarial se usa, por ejemplo, para custodiar de forma neutral el precio de una operación hasta que se cumpla una condición pactada, para guardar documentos sensibles con constancia fehaciente de su existencia y estado, o como prenda que refuerza un contrato. La devolución exige que quien la solicita acredite ante el notario su derecho, y si el depósito estaba sujeto a una condición pactada con un tercero, el notario no la efectúa hasta que se le acredite el cumplimiento de esa condición.
Contexto legal en España
El acta de depósito ante notario se regula en la Subsección 5.ª de la Sección 4.ª (Actas notariales) del Título IV del Reglamento Notarial, artículos 216 y 217.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Depósito (contrato civil general)
- El depósito civil es un contrato entre particulares regido por el Código Civil; el acta de depósito ante notario añade la fe pública notarial sobre la entrega, las condiciones pactadas y la devolución, y solo puede constituirse ante notario que lo admita voluntariamente.
- Consignación judicial
- La consignación judicial se hace ante un juzgado dentro de un proceso o para liberarse de una obligación cuando el acreedor no coopera; el depósito notarial es un acto voluntario y extrajudicial entre el depositante y el notario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 217 del Reglamento Notarial prohíbe expresamente que, respecto de los depósitos en efectivo, «el notario no podrá obtener para sí, el depositante o tercero rendimiento de las cantidades depositadas», exigiendo una cuenta específica no remunerada.
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Preguntas frecuentes sobre acta de depósito ante notario
¿Puede un notario guardar dinero o documentos en depósito?
Sí: el artículo 216 RN permite a los notarios recibir en depósito objetos, valores, documentos y cantidades, bien como prenda de un contrato, bien para su simple custodia, de forma voluntaria.
¿Puede el notario ganar intereses con el dinero depositado?
No: el artículo 217 RN prohíbe expresamente que el notario, el depositante o un tercero obtengan rendimiento de las cantidades depositadas, que deben abonarse en una cuenta específica no remunerada.
¿Está obligado el notario a aceptar cualquier depósito?
No: la admisión es voluntaria y el notario puede imponer condiciones, además de estar obligado a rechazar cualquier depósito que garantice un acto contrario a la ley o al orden público (art. 216 RN).
Autoría y revisión editorial
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