El acta que describe lo que el notario observa al examinar una cosa o un documento que le muestran
Resumen rápido: El acta de exhibición de cosas o documentos es el acta notarial en la que el notario describe o relaciona las circunstancias de una cosa o un documento que le son mostrados, diferenciando lo que resulta de su propia percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes.
Definición flash: El acta de exhibición describe cosas o documentos mostrados al notario, distinguiendo lo que él percibe de lo que manifiestan terceros (art. 207 RN).
Etiqueta lingüística
"Exhibir" es mostrar para que se examine: la persona que requiere el acta pone la cosa o el documento a la vista del notario para que este deje constancia oficial de lo que observa en ese momento concreto.
Definición técnica
El artículo 207 RN permite completar la descripción con planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias incorporados a la matriz, y prevé usos característicos: dejar constancia en el protocolo de la existencia de cosas o documentos en poder de alguien; hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitima el propio notario, cuando vaya a surtir efectos solo fuera de España; efectuar el reconocimiento de la propia firma puesta con anterioridad en un documento (conforme al art. 262 RN); o fijar el saldo líquido exigible en préstamos o créditos en cuenta corriente pactados en escritura pública, en virtud de la documentación que exhiba la entidad acreedora.
Aplicación práctica
Es el acta que se utiliza, por ejemplo, para acreditar el estado de una mercancía en un almacén, el contenido de un documento que alguien enseña sin entregarlo, o -uno de sus usos más frecuentes en la práctica bancaria- para fijar y dejar constancia notarial del saldo de una cuenta o préstamo antes de reclamarlo judicialmente. La clave técnica es que el notario separa siempre lo que él mismo percibe de lo que le dicen peritos u otras personas presentes, para que quede claro qué parte del acta es fe pública directa y qué parte es manifestación de terceros.
Contexto legal en España
El acta de exhibición de cosas o documentos se regula en la Subsección 1.ª (c) de la Sección 4.ª (Actas notariales) del Título IV del Reglamento Notarial, artículo 207, en relación con el reconocimiento de firma del artículo 262 y el saldo de cuentas del propio artículo 207.4.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acta de presencia
- El acta de presencia es la categoría general para hechos percibidos por el notario; el acta de exhibición es una modalidad específica centrada en cosas o documentos que alguien MUESTRA al notario para que los describa.
- Testimonio por exhibición
- El testimonio (art. 251 RN) reproduce auténticamente un documento exhibido, sin necesidad de acta; el acta de exhibición del art. 207 RN describe o relaciona cosas o documentos dentro de un acta notarial completa, con posibilidad de incorporar planos, fotografías u otros medios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 207 del Reglamento Notarial exige al notario, al describir cosas exhibidas, «diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto», separando siempre la fe pública directa de las manifestaciones ajenas.
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Preguntas frecuentes sobre acta de exhibición de cosas o documentos
¿Qué es un acta de exhibición de documentos?
El acta en la que el notario describe, transcribe o relaciona un documento o una cosa que le muestran, distinguiendo lo que él percibe de lo que le manifiestan peritos u otras personas presentes (art. 207 RN).
¿Para qué se usa en la práctica bancaria?
Para fijar el saldo líquido exigible de un préstamo o crédito en cuenta corriente pactado en escritura pública, a partir de la documentación y certificación que exhibe la entidad acreedora (art. 207.4 RN).
¿Puede el notario incorporar fotografías al acta?
Sí: el artículo 207 RN permite completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias, que se incorporan a la matriz del acta.
Autoría y revisión editorial
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