El acta notarial que acredita la realidad de un hecho que el notario percibe directamente por sus sentidos
Resumen rápido: El acta de presencia es el acta notarial que acredita la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización, redactada según lo que el notario presencia o percibe por sus propios sentidos. El artículo 199 del Reglamento Notarial lo dispone así: «Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización», precisando que el notario «no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales».
Definición flash: El acta de presencia acredita la realidad del hecho que el notario percibe con sus propios sentidos, sin necesitar conocimientos periciales (art. 199 RN).
Etiqueta lingüística
"Presencia" señala el rasgo distintivo: el notario está físicamente presente ante el hecho y lo relata como testigo cualificado con fe pública, sin necesidad de ser experto en la materia que observa -si hiciera falta un perito, el acta de presencia no es el cauce adecuado. En Argentina, Uruguay y otros países del Río de la Plata, el notario recibe el nombre de "escribano", pero la institución del acta de constatación de hechos es equivalente a la presencia española.
Definición técnica
El artículo 200 RN enumera materias típicas del acta de presencia: la entrega de documentos, efectos o dinero y los ofrecimientos de pago; la constatación de que una persona existe, previa su identificación; la exhibición al notario de documentos o cosas para que los describa tal como resultan de su percepción; y la constancia de comunicaciones electrónicas recibidas o enviadas a requerimiento de los interesados. El artículo 199 añade un límite propio de la sociedad digital: cuando el acta de presencia constate hechos susceptibles de publicidad comercial, el notario debe advertir que su fe pública no se extiende a cosas o hechos distintos de los que ha percibido, y se prohíbe el uso publicitario de un acta que no se haya instado expresamente con esa finalidad.
Aplicación práctica
El acta de presencia sirve para dejar constancia notarial de casi cualquier hecho verificable a simple vista: el estado de una obra en un momento dado, la asistencia a una junta, el contenido de un escaparate o de una web en una fecha concreta, la entrega de unas llaves. Su valor está precisamente en la limitación que la ley le impone: como el notario no valora ni pericia, sino que describe lo que ve, el acta resulta difícil de rebatir en lo que relata, aunque no certifica causas, intenciones ni conclusiones técnicas.
Contexto legal en España
El acta de presencia se regula en la Subsección 1.ª de la Sección 4.ª (Actas notariales) del Título IV del Reglamento Notarial, artículos 199 y 200, dentro del régimen general de actas del artículo 198.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acta de referencia
- El acta de presencia recoge lo que el notario percibe directamente; el acta de referencia (art. 208 RN) recoge declaraciones de terceros, redactadas por el notario con las palabras del declarante, tras advertirle del valor jurídico de lo que dice.
- Acta de notoriedad
- El acta de presencia se limita a relatar lo percibido; el acta de notoriedad exige al notario un JUICIO sobre si un hecho es notorio, tras practicar pruebas, un paso que el acta de presencia nunca da (art. 209 RN).
- Escritura pública
- La escritura documenta un negocio jurídico con consentimiento de las partes; el acta de presencia constata hechos que, por su naturaleza, no son materia de contrato.
Términos relacionados
El notario ve, no dictamina
El límite de esta acta es la clave de para qué sirve y para qué no: el notario acredita lo que percibe por sus propios sentidos, y nada que exija conocimientos periciales.
Puede dejar constancia de que en una pared hay una mancha de humedad, de sus dimensiones y del día en que se ve. No puede decir de dónde viene el agua ni quién es responsable: eso es un dictamen y corresponde a un perito. Confundirlo lleva a encargar un acta esperando una conclusión que nunca va a contener.
Cuándo compensa levantarla
Cuando el hecho va a desaparecer y hará falta probarlo después: el estado de una obra antes de continuarla, la situación de un local al devolver las llaves, unos daños antes de repararlos, el contenido de una página web en una fecha.
La regla práctica es de tiempo: se pide antes, no después. Un acta levantada cuando el rastro ya se ha borrado no puede acreditar lo que ya no está, y ese es el encargo que llega tarde con más frecuencia.
Dato de autoridad
El artículo 199 del Reglamento Notarial limita expresamente el alcance del acta de presencia: el notario «no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales», reservando esta acta a lo que cabe percibir directamente por los sentidos.
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Preguntas frecuentes sobre acta de presencia
¿Qué es un acta de presencia notarial?
El acta en la que el notario relata, como testigo cualificado, un hecho que percibe directamente por sus sentidos, sin necesitar conocimientos técnicos para constatarlo (art. 199 RN).
¿Para qué sirve un acta de presencia?
Para dar fe pública de hechos verificables a simple vista: entregas de dinero o documentos, el estado de un lugar o de una obra, la existencia de una persona o la exhibición de una cosa (art. 200 RN).
¿Puede usarse un acta de presencia como publicidad?
Solo si se instó expresamente con esa finalidad y el notario aprobó previamente los textos e imágenes; en otro caso, su uso publicitario está prohibido por el propio artículo 199 RN.
Autoría y revisión editorial
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