Acta de notificación y requerimiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El acta notarial para transmitir de forma fehaciente una información o exigir a alguien una conducta determinada

Resumen rápido: El acta de notificación y requerimiento es el acta notarial mediante la cual el notario transmite a una persona, de forma fehaciente, una información o una decisión de quien solicita su intervención y, en su caso, la intima a adoptar una conducta determinada.

Definición flash: El acta de notificación transmite fehacientemente una información; la de requerimiento, además, intima a que se adopte una conducta (art. 202 RN).

Etiqueta lingüística

"Notificar" es hacer saber; "requerir" añade la exigencia de una respuesta o conducta. El Reglamento las trata en un mismo artículo porque comparten procedimiento, aunque su efecto jurídico difiere: la notificación informa, el requerimiento además interpela.

Definición técnica

El notario puede practicar la diligencia enviando la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo, o personándose en el domicilio o lugar designado (art. 202 RN). Si el requerido no está presente, puede hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el lugar y acredite su identidad; si nadie se hace cargo, se deja constancia de esa circunstancia. El artículo 204 reconoce al notificado o requerido el derecho a contestar dentro de la misma acta, en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a la diligencia o a la recepción del envío postal, sin que la contestación pueda introducir requerimientos distintos, que exigirían acta separada. El notario no puede librar copia del acta sin hacer constar la contestación, si la hubo.

Aplicación práctica

El acta de notificación y requerimiento es el instrumento clásico para dejar constancia fehaciente, con fecha y forma incontestables, de que se avisó a alguien de algo -el vencimiento de un plazo, la resolución de un contrato, una reclamación- o de que se le exigió una conducta -desalojar un local, subsanar un incumplimiento, pagar una cantidad-. Su valor está en la fe pública sobre CUÁNDO y CÓMO se hizo la comunicación, no en que el contenido sea necesariamente fundado: eso lo dirá, en su caso, un juez si hay litigio posterior.

Qué no es / diferencias clave

Notificación (concepto procesal general)
La notificación procesal la practican órganos judiciales o administrativos conforme a sus propias normas; el acta de notificación notarial la solicita un particular al notario para dar fe fehaciente de que algo se comunicó a otra persona, fuera del proceso.
Acta de remisión de documentos por correo
El acta de remisión (art. 201 RN) solo acredita el envío de una carta o documento, sin dar derecho a contestar en la misma acta; el acta de notificación y requerimiento, además de acreditar la comunicación, abre un derecho de respuesta del destinatario (art. 204 RN).
Requerimiento (concepto procesal general)
El requerimiento judicial lo ordena un juez dentro de un proceso; el requerimiento notarial lo insta un particular ante el notario para intimar extrajudicialmente una conducta, con fe pública sobre la fecha y forma de la intimación.

Términos relacionados

Notificar y requerir no son lo mismo

La diferencia está en lo que se le pide al destinatario. La notificación transmite una información o una decisión: comunica, y nada más. El requerimiento, además, intima a adoptar una conducta: pagar, entregar, cesar en algo, manifestarse.

Por eso el encargo debe decir cuál de las dos se quiere. Un escrito redactado como mera comunicación difícilmente servirá después para acreditar que se exigió algo, y es lo que decide muchos asuntos donde importa haber intimado antes de demandar.

Qué pasa si no encuentran al destinatario

No se cae el acta. El notario puede practicar la diligencia enviando la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo, o personándose en el domicilio o lugar designado; y si el requerido no está, puede hacerse cargo otra persona que se encuentre allí.

De ahí el consejo previo: acertar con el domicilio y documentar por qué es ese. Una notificación bien practicada en la dirección equivocada acredita poco, y rehacerla cuesta el tiempo que muchas veces era justamente lo que estaba en juego.

Dato de autoridad

El artículo 204 del Reglamento Notarial concede al requerido o notificado el derecho a contestar «dentro de la misma acta», en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a la diligencia, sin poder introducir en su contestación requerimientos que deban ser objeto de acta separada.

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Preguntas frecuentes sobre acta de notificación y requerimiento

¿Qué diferencia hay entre acta de notificación y acta de requerimiento?

La notificación solo transmite información o una decisión; el requerimiento, además, intima al destinatario a adoptar una conducta concreta (art. 202 RN). El Reglamento las regula juntas por compartir procedimiento.

¿Puedo contestar a un requerimiento notarial?

Sí: el artículo 204 RN reconoce el derecho a contestar dentro de la misma acta, en el plazo improrrogable de dos días hábiles desde la diligencia o la recepción del envío postal.

¿Cómo practica el notario la notificación si no encuentra al destinatario?

Puede entregar la cédula a cualquier persona presente que acredite su identidad, o dejar constancia de que nadie se hizo cargo; también puede recurrir al correo certificado con acuse de recibo (art. 202 RN).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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