Requerimiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto de comunicación judicial que ordena una conducta o una inactividad, y admite respuesta del requerido

Resumen rápido: El requerimiento es uno de los actos procesales de comunicación regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el cual el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia ordena a una persona, conforme a la ley, realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la particularidad -que lo distingue del resto de actos de comunicación- de que en él sí se admite y se consigna la respuesta que dé el requerido.

Definición flash: Acto de comunicación judicial que ordena una conducta o abstención y, a diferencia de notificaciones y citaciones, admite respuesta del requerido.

Etiqueta lingüística

«Requerir» procede del latín requirere (buscar de nuevo, solicitar con insistencia). En el lenguaje coloquial se usa como sinónimo de «reclamar» o «exigir», pero en sentido técnico procesal designa específicamente esta clase tasada de acto de comunicación judicial, distinta de la notificación, la citación o el emplazamiento.

Definición técnica

El artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica los actos procesales de comunicación en seis categorías, entre ellas los requerimientos, definidos como aquellos «para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad». El artículo 152.5 añade una regla que solo se aplica a esta clase de actos: mientras que en las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite respuesta del interesado salvo que así se hubiera mandado, en los requerimientos sí se admite la respuesta que dé el requerido, consignándose sucintamente en la propia diligencia.

Aplicación práctica

El requerimiento se emplea en supuestos muy concretos de la práctica procesal: el requerimiento de pago dentro del juicio cambiario o del procedimiento monitorio, el requerimiento para otorgar una escritura pública en cumplimiento de una obligación, o el requerimiento de desalojo en determinados procedimientos. Incumplir un requerimiento judicial puede tener consecuencias que van más allá de las de una simple notificación desatendida, incluyendo en ciertos casos la posible responsabilidad por desobediencia a la autoridad judicial.

Qué no es / diferencias clave

Requerimiento y notificación
La notificación se limita a dar noticia de una resolución o actuación judicial. El requerimiento va más allá: ordena una conducta o una inactividad concreta, y admite respuesta del requerido en el propio acto.
Requerimiento y emplazamiento
El emplazamiento concede un plazo para personarse en el proceso o actuar dentro de él. El requerimiento ordena directamente hacer o no hacer algo concreto -pagar, entregar, otorgar-, sin que su objeto sea la comparecencia en el procedimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 149.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil define los requerimientos como la clase de acto de comunicación destinada a «ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad», distinguiéndolos así de notificaciones, citaciones y emplazamientos.

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Preguntas frecuentes sobre requerimiento

¿Qué diferencia hay entre un requerimiento y una notificación?

La notificación solo informa de una resolución o actuación. El requerimiento ordena hacer algo o abstenerse de hacerlo, y es el único acto de comunicación en el que la ley admite expresamente que el requerido responda en el mismo momento.

¿Puedo responder a un requerimiento judicial en el acto?

Sí. A diferencia de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, en los requerimientos la Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente la respuesta del requerido, que se consigna de forma sucinta en la propia diligencia.

¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento judicial?

Depende del tipo de requerimiento, pero puede acarrear consecuencias procesales -como el despacho de ejecución en un juicio cambiario o monitorio- e, incluso, en determinados supuestos, responsabilidad por desobediencia a la autoridad judicial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Requerimiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/requerimiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 149 LEC · Art. 7 LPH

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