Acta de referencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El acta que recoge declaraciones ajenas con las palabras del propio declarante, advertido de su valor jurídico

Resumen rápido: El acta de referencia es el acta notarial en la que el notario recoge las declaraciones de quienes intervienen en ella, redactando el texto de la manera más apropiada a esas declaraciones y usando, en cuanto sea posible, las mismas palabras del declarante.

Definición flash: El acta de referencia recoge declaraciones de terceros con sus propias palabras, tras advertirles del valor jurídico de lo que dicen (art. 208 RN).

Etiqueta lingüística

"Referencia" indica que el notario no relata lo que percibe con sus propios sentidos, sino lo que un tercero le REFIERE: el acta traslada un relato ajeno, y por eso el Reglamento exige advertir al declarante de las consecuencias jurídicas de lo que va a decir antes de dejarlo por escrito.

Definición técnica

El acta de referencia comparte con la de presencia el régimen general de requisitos del artículo 198 RN -no exige, en general, dación de fe de conocimiento salvo que la identidad sea indispensable por el contenido del acta, no requiere unidad de acto, y se firma por los requirentes y se signa por el notario-, pero se distingue de ella en su objeto: mientras la de presencia relata lo que el notario observa, la de referencia traslada declaraciones de terceros, redactadas con la fidelidad posible a sus propias palabras.

Aplicación práctica

El acta de referencia se usa cuando lo relevante no es lo que el notario ve, sino lo que alguien le CUENTA con trascendencia jurídica: por ejemplo, recoger la versión de un vecino sobre un hecho, o el relato de un empleado sobre cómo ocurrió un incidente, cuando conviene fijar esa declaración con fecha cierta y advertencia notarial de su alcance, sin llegar al juicio de notoriedad que exige un acta de notoriedad.

Qué no es / diferencias clave

Acta de presencia
La de presencia relata lo que el notario percibe directamente; la de referencia traslada declaraciones AJENAS, redactadas con las palabras del propio declarante tras advertirle de su valor jurídico.
Acta de notoriedad
El acta de referencia se limita a recoger una declaración; el acta de notoriedad exige además que el notario emita un JUICIO sobre si el hecho declarado es notorio, tras practicar pruebas (art. 209 RN).

Términos relacionados

Da fe de que se dijo, no de que sea cierto

Es la distinción que evita el malentendido más caro. El notario recoge las declaraciones de quien comparece, en sus propias palabras en la medida de lo posible, y da fe de que esa persona dijo eso ante él, ese día.

No da fe de que lo declarado sea verdad. Un acta de referencia no convierte una afirmación en un hecho probado: acredita la declaración, y su contenido se valora después como cualquier otra prueba.

En qué se diferencia del acta de presencia

Las dos documentan realidades, pero por vías distintas. En la de presencia el notario acredita lo que él mismo percibe. En la de referencia acredita lo que otro le declara.

Elegir mal el tipo de acta deja el encargo sin el efecto buscado: si lo que importa es el estado de una cosa, hace falta que el notario lo vea; si lo que importa es lo que alguien manifiesta, se recoge su declaración. Y el notario advierte al declarante del valor jurídico de lo que está diciendo, que no es un trámite menor.

Dato de autoridad

El artículo 208 del Reglamento Notarial exige que el declarante sea advertido «del valor jurídico» de sus declaraciones antes de incorporarlas al acta, una garantía que distingue el acta de referencia de una simple transcripción.

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Preguntas frecuentes sobre acta de referencia

¿Qué es un acta de referencia?

El acta en la que el notario recoge declaraciones de terceros con sus propias palabras, tras advertirles del valor jurídico de lo que van a declarar (art. 208 RN).

¿En qué se diferencia del acta de presencia?

El acta de presencia recoge lo que el notario percibe directamente; el acta de referencia recoge lo que otra persona le declara, redactado con la mayor fidelidad posible a sus palabras.

¿Tiene el notario que creerse lo que le declaran?

El notario da fe de que la declaración se hizo en esos términos, no de que sea cierta; por eso advierte previamente al declarante del alcance jurídico de lo que va a decir.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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