El trámite gratuito, obligatorio antes de firmar una hipoteca, en que el notario asesora y el cliente responde a un test
Resumen rápido: El acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario es el trámite obligatorio y gratuito introducido por la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Por él, el prestatario debe comparecer presencialmente ante el notario que él mismo elija, con carácter previo a la firma de la escritura de préstamo.
Definición flash: El trámite gratuito y obligatorio, antes de firmar una hipoteca, en que el notario asesora al cliente y este responde a un test.
Etiqueta lingüística
La ley exige expresamente que el asesoramiento notarial sea «individualizado» y con «referencia expresa a cada» cláusula específica, «sin que sea suficiente una afirmación genérica»: este matiz normativo busca evitar que el acta se convierta en un mero trámite formal y vacío, obligando al notario a acreditar una explicación real y concreta, cláusula por cláusula, de los aspectos relevantes del préstamo.
Definición técnica
El artículo 15.1 de la Ley 5/2019, exige que el prestatario comparezca presencialmente ante el notario elegido, durante el plazo de diez días naturales del artículo 14.1, para recibir el asesoramiento descrito en el precepto. El apartado 2 obliga al notario a verificar la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 14.1 y, si queda acreditado, a hacer constar en el acta el cumplimiento de los plazos legales, las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado, debiendo el notario informar individualizadamente sobre las cláusulas específicas de la FEIN y la FiAE, sin bastar una afirmación genérica, y haciendo responder al prestatario, en su presencia, a un test sobre la documentación e información recibida. El apartado 3 exige la comparecencia como tarde el día anterior a la autorización de la escritura pública. El apartado 5 impide autorizar la escritura si no queda acreditado el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1 o si no se comparece en plazo. El apartado 6 atribuye al contenido del acta la presunción de veracidad e integridad conforme a la Ley del Notariado y al artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El apartado 8 declara que este acta no genera coste arancelario alguno para el prestatario.
Aplicación práctica
En la práctica, esta comparecencia notarial previa -conocida coloquialmente como el «test hipotecario»- es un requisito ineludible para poder firmar cualquier hipoteca sujeta a esta ley, y su carácter gratuito significa que el consumidor no debe abonar coste adicional alguno por este trámite específico, con independencia de los aranceles generales de la escritura, que además corresponden al banco por el reparto de gastos del artículo 14; la presunción de veracidad e integridad que la ley atribuye al contenido del acta convierte a este documento en una prueba muy relevante en cualquier litigio posterior sobre transparencia contractual, siendo determinante para acreditar que el prestatario recibió efectivamente la información y el asesoramiento exigidos por la ley antes de obligarse.
Contexto legal en España
El acta notarial previa se regula en el artículo 15 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 15 (comprobación de la transparencia material)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 319 (fuerza probatoria de los documentos públicos)
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14 (Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios)
Qué no es / diferencias clave
- Escritura pública del préstamo hipotecario
- El acta notarial previa es un documento distinto y anterior a la escritura, centrado exclusivamente en acreditar el asesoramiento notarial y la comprensión del prestatario, sin efectos constitutivos sobre el préstamo; la escritura pública es el documento posterior que formaliza jurídicamente el propio contrato de préstamo hipotecario, cuya autorización, conforme al artículo 15.5, queda condicionada a que se haya extendido correctamente el acta previa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 15.8 de la Ley 5/2019 declara que «el acta donde conste la entrega y asesoramiento imparcial al prestatario no generará coste arancelario alguno».
Preguntas frecuentes sobre acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario
¿Es obligatorio ir al notario antes de firmar una hipoteca?
Sí, presencialmente, para recibir asesoramiento y responder a un test, como tarde el día anterior a la firma de la escritura, según el artículo 15.1 y 15.3 de la Ley 5/2019.
¿Cuesta dinero esta comparecencia previa ante el notario?
No, el acta no genera coste arancelario alguno para el prestatario, según el artículo 15.8 de la Ley 5/2019.
¿Puede el notario firmar la escritura si no se ha hecho el acta previa?
No, si no queda acreditado el cumplimiento de la información y asesoramiento exigidos, o no se comparece en plazo, no podrá autorizarse la escritura pública, según el artículo 15.5 de la Ley 5/2019.
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