Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 24 de diciembre de 2014
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal
1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.
3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.
Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de diciembre de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 24 de diciembre de 2014norma de 2014 (BOE-A-2014-12589) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 229 concreta el deber de evitar situaciones de conflicto de interés al que se refiere la letra e) del art. 228, obligando al administrador a abstenerse de: realizar transacciones con la sociedad, salvo que se trate de operaciones ordinarias, en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia; usar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en operaciones privadas; usar activos sociales, incluida información confidencial, con fines privados; aprovecharse de oportunidades de negocio de la sociedad; obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad asociadas a su cargo, salvo atenciones de mera cortesía; y desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia efectiva, actual o potencial, con la sociedad. Estas prohibiciones se aplican también cuando el beneficiario es una persona vinculada al administrador. Además, el administrador debe comunicar cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, a los demás administradores, al consejo de administración o, si es administrador único, a la junta general, y esas situaciones deben informarse en la memoria a la que se refiere el art. 259.
Cómo se aplica en la práctica
Obliga al administrador a un régimen estricto de autocontrol: antes de contratar con la sociedad, aprovechar una oportunidad de negocio o desarrollar una actividad que pueda competir con ella, debe valorar si incurre en alguno de estos supuestos y, en su caso, comunicarlo a los demás administradores, al consejo o a la junta. Su infracción puede generar responsabilidad y dar lugar a las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de lealtad, incluida la restitución del enriquecimiento obtenido. Las operaciones ordinarias, estandarizadas y de escasa relevancia quedan excluidas del deber de abstención, lo que otorga un margen operativo razonable para la actividad cotidiana entre el administrador y la sociedad.
Errores frecuentes
Pensar que solo está cubierto el conflicto directo del propio administrador, cuando el apartado 2 extiende expresamente estas prohibiciones a las personas vinculadas a él. También es habitual asumir que cualquier transacción del administrador con su sociedad está prohibida, cuando la letra a) exime las operaciones ordinarias, en condiciones estándar y de escasa relevancia.
¿Puede un administrador contratar con su propia sociedad?
Solo si se trata de operaciones ordinarias, realizadas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia; fuera de esos casos, el art. 229.1.a) le obliga a abstenerse.
¿Qué debe hacer un administrador si detecta una situación de conflicto de interés?
Debe comunicarla a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración o, si es administrador único, a la junta general, conforme al art. 229.3.
¿Se aplican estas prohibiciones si el beneficiario del acto no es el administrador sino un familiar suyo?
Sí, el art. 229.2 extiende el régimen de abstención a las personas vinculadas al administrador.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.