Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 24 de diciembre de 2014

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.

3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de diciembre de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 24 de diciembre de 2014norma de 2014 (BOE-A-2014-12589) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador contratar con su propia sociedad?

Solo si se trata de operaciones ordinarias, realizadas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia; fuera de esos casos, el art. 229.1.a) le obliga a abstenerse.

¿Qué debe hacer un administrador si detecta una situación de conflicto de interés?

Debe comunicarla a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración o, si es administrador único, a la junta general, conforme al art. 229.3.

¿Se aplican estas prohibiciones si el beneficiario del acto no es el administrador sino un familiar suyo?

Sí, el art. 229.2 extiende el régimen de abstención a las personas vinculadas al administrador.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?