El arbitraje pactado antes del conflicto: qué firma quien la acepta
Resumen rápido: La cláusula compromisoria es el convenio arbitral pactado antes de que surja la controversia, habitualmente incorporado al propio contrato del que puede nacer. Somete a arbitraje conflictos futuros e inciertos, y por eso su redacción se hace sin saber todavía sobre qué se discutirá.
Definición flash: La cláusula compromisoria es el pacto incluido en un contrato para someter a arbitraje los conflictos futuros que puedan derivarse de él.
Etiqueta lingüística
Locución nominal femenina. De compromiso, del latín compromissum, la promesa recíproca de estar a lo que decida un tercero. El adjetivo compromisoria conserva ese sentido originario y no el corriente de «que compromete» en el lenguaje común.
La Ley 60/2003 no la nombra: unificó bajo convenio arbitral las dos figuras que la legislación anterior distinguía. La expresión sigue viva en la práctica contractual y en la doctrina, donde resulta útil precisamente porque señala el momento en que se pacta.
Definición técnica
Lo que caracteriza a la cláusula compromisoria no es su contenido, que es el de cualquier convenio arbitral, sino cuándo se pacta: antes de que exista conflicto alguno. De ahí derivan sus rasgos propios y también sus riesgos.
Como se refiere a controversias futuras, su objeto no puede estar determinado, sino solo determinable: se identifica por la relación jurídica de la que hayan de surgir, normalmente el contrato en que se inserta. Por eso las cláusulas que someten a arbitraje «cualquier controversia derivada del presente contrato» son válidas pese a su generalidad.
Al estar incorporada a un contrato, le resulta especialmente aplicable la separabilidad: se considera independiente del resto de estipulaciones, y la nulidad del contrato no determina por sí sola la suya. Sin esa regla, bastaría alegar la nulidad del contrato para vaciar de contenido el pacto arbitral.
Su punto delicado está en el consentimiento. Cuando se incorpora a un contrato de adhesión o a condiciones generales, hay que examinar si el adherente pudo conocerla y si su imposición resulta admisible, especialmente cuando la otra parte es consumidor. No es un problema de forma, sino de si hubo verdadera voluntad de someterse a arbitraje.
Aplicación práctica
En la práctica contractual, esta cláusula se firma sin leerla más veces que ninguna otra, y su efecto no se descubre hasta que hay conflicto. Por eso el trabajo útil está en el momento de redactar el contrato, no cuando ya se litiga.
Al revisar un contrato ajeno conviene mirarla siempre y explicar al cliente qué implica: que renuncia a la vía judicial ordinaria, que el laudo será de instancia única y que el coste del arbitraje se anticipa, a diferencia de la tasa judicial. Para un contrato de importe reducido, un arbitraje mal dimensionado puede costar más que la cantidad en disputa.
Al redactarla, conviene ser preciso en el ámbito: las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de este contrato delimita mejor que fórmulas abiertas que después generan discusión sobre si el conflicto concreto estaba incluido. Y conviene encomendar la administración a una institución arbitral, porque su reglamento suple el nombramiento, el plazo y el procedimiento.
En contratos con consumidores hay que extremar el cuidado: la imposición de arbitraje al consumidor está sujeta a límites, y una cláusula mal planteada puede resultar inaplicable, dejando el conflicto en vía judicial después de haber contado con el arbitraje.
Contexto legal en España
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje no emplea la denominación «cláusula compromisoria»: su artículo 9 regula de forma unitaria el convenio arbitral, comprendiendo tanto el pactado sobre controversias futuras como el referido a las ya surgidas. Ese mismo artículo admite que el convenio adopte la forma de cláusula incorporada a un contrato o la de acuerdo independiente.
El artículo 22 establece la separabilidad respecto del contrato principal, que es la regla que impide vaciar la cláusula alegando la nulidad del contrato, y atribuye a los árbitros la decisión inicial sobre su propia competencia.
El artículo 11 determina su efecto sobre el proceso judicial: impide a los tribunales conocer del asunto cuando la parte interesada lo invoque mediante declinatoria, cauce regulado en el artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la cláusula se incorpora a condiciones generales, entra en juego además la normativa de condiciones generales de la contratación y, si hay consumidores, la de defensa de consumidores y usuarios, que someten su validez a requisitos adicionales de transparencia e incorporación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Compromiso
- Se pacta DESPUÉS de surgido el conflicto, sobre una controversia ya concreta y conocida. La cláusula compromisoria mira a conflictos futuros. Ver compromiso.
- Convenio arbitral
- Es el género. La cláusula compromisoria es una de sus formas, la que se pacta antes del conflicto. Ver convenio arbitral.
- Cláusula de sumisión expresa
- Elige QUÉ juzgado conocerá del asunto, pero mantiene la vía judicial. La cláusula compromisoria la excluye y la sustituye por árbitros.
- Cláusula penal
- Fija de antemano la indemnización por incumplimiento. No dice nada sobre quién resuelve el conflicto, que es lo que decide la cláusula compromisoria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 9 de la Ley 60/2003 admite expresamente que el convenio arbitral «podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente». Esa equiparación es la que permite que una estipulación de dos líneas dentro de un contrato produzca el mismo efecto excluyente de la jurisdicción que un acuerdo arbitral autónomo y negociado. Texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.
Preguntas frecuentes sobre cláusula compromisoria
¿En qué se diferencia de un compromiso?
En el momento. La cláusula compromisoria se pacta antes de que exista conflicto, mirando a controversias futuras; el compromiso se pacta cuando la controversia ya ha surgido y es conocida. El contenido y los efectos son los del convenio arbitral en ambos casos.
¿Es válida una cláusula que somete a arbitraje «cualquier controversia»?
Sí. Como se refiere a conflictos futuros, basta con que el objeto sea determinable por la relación jurídica de la que hayan de surgir, normalmente el contrato en que se inserta. La generalidad no la invalida por sí sola.
¿Puedo imponerla en mis condiciones generales?
Hay que examinarlo caso por caso. Se le aplican los requisitos de incorporación y transparencia de las condiciones generales, y cuando la otra parte es consumidor la imposición de arbitraje está sujeta a límites adicionales.
Si el contrato resulta nulo, ¿decae la cláusula?
No por sí sola. La ley la considera independiente de las demás estipulaciones, precisamente para que no baste alegar la nulidad del contrato para dejar sin efecto el pacto arbitral.
¿Qué debo advertir al cliente antes de que la firme?
Que renuncia a la vía judicial ordinaria, que el laudo es de instancia única y no se revisa por error de criterio, y que los costes del arbitraje se anticipan. En contratos de importe reducido, ese coste puede superar a lo discutido.
Autoría y revisión editorial
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