Pacto o práctica concertada entre empresas que restringe la libre competencia en el mercado
Resumen rápido: El acuerdo colusorio es todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, entre operadores económicos independientes, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado. El artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia prohíbe expresamente estas conductas, calificándolas legalmente como «conductas colusorias».
Definición flash: Pacto entre empresas competidoras que restringe la competencia: fijar precios, repartirse el mercado o limitar la producción, prohibido por ley.
Etiqueta lingüística
«Colusorio» procede del latín colludere («jugar juntos», «confabularse»), y en el lenguaje jurídico-económico designa cualquier entendimiento entre competidores que sustituye el riesgo propio de la competencia por una coordinación artificial. Se emplea indistintamente «acuerdo colusorio», «conducta colusoria» o, coloquialmente, «cártel», aunque este último término suele reservarse a los casos más graves y organizados de colusión entre competidores directos.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 15/2007 prohíbe «todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela» que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, señalando expresamente como ejemplos, entre otros: a) la fijación, directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; y b) la limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. La norma no exige que el acuerdo llegue a producir el efecto restrictivo: basta con que lo tenga por objeto o sea susceptible de producirlo, lo que permite sancionar acuerdos meramente potenciales. La prohibición alcanza tanto a los acuerdos formales y escritos como a las prácticas concertadas informales, e incluso al «paralelismo consciente» de conductas entre competidores cuando no obedece a una respuesta racional e independiente a las condiciones del mercado.
Aplicación práctica
Si tu empresa recibe una comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre una posible conducta colusoria, o detecta indicios de que competidores se están coordinando en materia de precios, reparto de clientes o de zonas geográficas, conviene actuar con cautela: participar en reuniones sectoriales donde se intercambia información sensible sobre precios o costes puede bastar para incurrir en responsabilidad, aunque no exista un pacto escrito. Los programas de clemencia permiten a la empresa que colabora activamente con la CNMC, aportando pruebas de un cártel del que ha formado parte, obtener la exención o reducción de la multa.
Contexto legal en España
La prohibición de los acuerdos colusorios se regula en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que desarrolla en el ámbito nacional la misma prohibición que a escala europea recoge el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La vigilancia y sanción de estas conductas corresponde en España a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Competencia desleal
- El ACUERDO COLUSORIO (art. 1 Ley 15/2007) exige un pacto o coordinación entre DOS O MÁS operadores independientes que restringe la competencia en el mercado en su conjunto. La COMPETENCIA DESLEAL (Ley 3/1991) sanciona actos UNILATERALES de un solo operador frente a otro (engaño, denigración, imitación desleal) que no requieren ningún acuerdo ni afectan necesariamente a la estructura del mercado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley 15/2007 no exige que el acuerdo colusorio llegue a producir efectivamente el resultado restrictivo: basta con que «tenga por objeto» o «pueda producir» el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, lo que permite a la CNMC actuar frente a acuerdos meramente potenciales, sin esperar a que el daño al mercado se materialice.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre acuerdo colusorio
¿Hace falta un contrato firmado para que exista un acuerdo colusorio?
No. El artículo 1 de la Ley 15/2007 prohíbe también las «prácticas concertadas» y el paralelismo consciente entre competidores, aunque no exista ningún documento escrito que recoja el pacto.
¿Qué tipo de conductas se consideran acuerdos colusorios?
La ley cita expresamente, entre otras, la fijación directa o indirecta de precios y la limitación o el control de la producción, la distribución o el desarrollo técnico, según el artículo 1.1 de la Ley 15/2007.
¿Quién investiga y sanciona los acuerdos colusorios en España?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que puede imponer sanciones económicas y, en el marco de sus programas de clemencia, reducir o exonerar la multa a quien colabore aportando pruebas del cártel.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.